Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 60. Recurso contencioso-administrativo: Demanda y contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones. Sentencias. Otros medios de terminación del procedimiento.| Temas Online TemasyTEST
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El
recurso contencioso-administrativo, regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), vigente en
febrero de 2026 con las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2
de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (efectos plenos desde
abril 2025), distingue dos procedimientos principales: el ordinario (arts. 56-77
LJCA, para asuntos complejos como disposiciones generales o cuantías elevadas) y
el abreviado (art. 78 LJCA, mayoritario para actos individuales, personal,
extranjería, etc.). La LO 1/2025 modifica sustancialmente el abreviado para
agilizarlo: elimina automaticidad vista si la solicita Administración, introduce
trámite conclusiones si no vista, y refuerza oralidad/conciliación en vista si
procede.
A
continuación, se detalla la fase post-admisión (tras emplazamiento y recepción
expediente).
Demanda y contestación
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Procedimiento ordinario (arts. 56-59 LJCA):
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Demanda (art. 56): tras recepción expediente
(reclamado en interposición), plazo 20 días hábiles para interponer
demanda completa (hechos, fundamentos derecho, pretensiones, documentos,
otrosí prueba si procede). Acompaña poder, justificante agotamiento vía
administrativa.
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Contestación (art. 58): traslado demanda a
demandados (Administración + codemandados) por 20 días hábiles.
Contestación escrita: oposición hechos/derecho, documentos, otrosí
prueba.
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Procedimiento abreviado (art. 78 LJCA,
reformado LO 1/2025):
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Inicia directamente por demanda (art.
78.1-2): escrito con hechos, pretensiones, documentos. Posible otrosí
solicitar fallo sin prueba ni vista (abreviado exprés).
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Si otrosí sin vista/prueba: traslado
contestación 20 días (art. 78.3 reformado).
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Demandados (Administración) pueden
solicitar vista en primeros 10 días plazo contestación: deben
argumentar disconformidad hechos + medios prueba nuevos necesarios.
Juez decide por auto (recurrible reposición).
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Si no solicita vista o rechazada:
contestación escrita en plazo restante → conclusiones (ver infra).
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Si vista solicitada/admitida: citación vista
oral (práctica prueba, contestación oral posible, conclusiones).
Alegaciones previas
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Ambas modalidades: cuestiones previas (art.
57 LJCA ordinario; supletorio abreviado) planteables en demanda/contestación
o vista:
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Incompetencia, falta legitimación,
caducidad/plazo precluido, litispendencia, cosa juzgada, defectos forma.
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Resolución por auto separado (recurrible
apelación/reforma).
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En abreviado: depuración en vista o auto
previo (LO 1/2025 refuerza concentración).
Prueba
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Ordinario (arts. 60-64 LJCA):
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Recibimiento prueba si disconformidad hechos
trascendentes (solicitud en demanda/contestación o ampliación si nuevos
hechos).
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Medios: documental (expediente + aportada),
testifical, pericial, confesión, inspección ocular, etc. (supletorio
LEC).
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Práctica: período probatorio (plazos
sucesivos), posible ampliación.
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Abreviado (art. 78.10 LJCA):
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Prueba en vista (si celebrada):
proposición/admisión/práctica en acto (contradicción plena).
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Si no vista (exprés): no recibimiento prueba
(salvo art. 61 ex officio si necesario esclarecer); valoración sobre
expediente + documentos aportados.
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Prueba anticipada posible (art. 78.9);
periciales aportadas con demanda/contestación.
Vista y conclusiones
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Ordinario: no vista obligatoria; conclusiones
escritas tras prueba (art. 65).
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Abreviado (reformado LO 1/2025):
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Si vista: oral, pública (salvo excepciones).
Fijación hechos, práctica prueba admitida, conclusiones orales (art.
78.10-11).
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Si no vista (rechazada solicitud o no
pedida): trámite conclusiones escritas 5 días sucesivos (actor primero
si solicitó en demanda; demandados después). Refuerza igualdad armas
(eliminada automaticidad vista por Administración).
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Posible sentencia oral/in voce si
circunstancias permiten (reforzado LO 1/2025).
Sentencias
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Dictada por Sección
Contencioso-Administrativo Tribunal Instancia (o Tribunal Central) (art.
66-71 LJCA).
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Contenido: hechos probados, fundamentos
derecho, fallo (estimación/desestimación recurso; nulidad acto/disposición,
condena Administración, etc.).
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Especialidades LO 1/2025: sentencia oral
posible en abreviado simple; motivación sucinta si procede.
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Notificación: inmediata; recursos: apelación
ante Sala TSJ (abreviado) o casación TS (ordinario/casos interés).
Otros medios de terminación del procedimiento
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Allanamiento (art. 74 LJCA): Administración
se allana total/parcialmente → sentencia conforme (posible costas).
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Desistimiento/renuncia (art. 75): actor
desiste → archivo (costas actor salvo mala fe).
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Transacción/convenio (art. 76): acuerdo
partes → homologación sentencia.
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Caducidad (art. 77): inactividad >2 años →
archivo (posible reapertura).
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Sobreseimiento (art. 73): por falta
presupuestos procesales, carencia objeto.
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Conciliación/MASC (incentivados LO 1/2025):
posible suspensión procedimiento para mediación/arbitraje (art. 78 bis
nuevo); acuerdo vinculante si homologado.
En resumen, en febrero de 2026 el procedimiento (especialmente abreviado) se
agiliza por LO 1/2025: demanda/contestación más concentradas, vista no
automática (solicitud motivada + conclusiones si no), prueba oral en vista o
ausente en exprés, terminación incentivada por acuerdos/allanamientos. Ordinario
mantiene estructura escrita más amplia.
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