Test CULTURA GENERAL 20 preguntas


Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 60. Recurso contencioso-administrativo: Demanda y contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones. Sentencias. Otros medios de terminación del procedimiento.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 60. Recurso contencioso-administrativo: Demanda y contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones. Sentencias. Otros medios de terminación del procedimiento.| Temas Online TemasyTEST



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El recurso contencioso-administrativo, regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), vigente en febrero de 2026 con las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (efectos plenos desde abril 2025), distingue dos procedimientos principales: el ordinario (arts. 56-77 LJCA, para asuntos complejos como disposiciones generales o cuantías elevadas) y el abreviado (art. 78 LJCA, mayoritario para actos individuales, personal, extranjería, etc.). La LO 1/2025 modifica sustancialmente el abreviado para agilizarlo: elimina automaticidad vista si la solicita Administración, introduce trámite conclusiones si no vista, y refuerza oralidad/conciliación en vista si procede.

A continuación, se detalla la fase post-admisión (tras emplazamiento y recepción expediente).

Demanda y contestación

  • Procedimiento ordinario (arts. 56-59 LJCA):
    • Demanda (art. 56): tras recepción expediente (reclamado en interposición), plazo 20 días hábiles para interponer demanda completa (hechos, fundamentos derecho, pretensiones, documentos, otrosí prueba si procede). Acompaña poder, justificante agotamiento vía administrativa.
    • Contestación (art. 58): traslado demanda a demandados (Administración + codemandados) por 20 días hábiles. Contestación escrita: oposición hechos/derecho, documentos, otrosí prueba.
  • Procedimiento abreviado (art. 78 LJCA, reformado LO 1/2025):
    • Inicia directamente por demanda (art. 78.1-2): escrito con hechos, pretensiones, documentos. Posible otrosí solicitar fallo sin prueba ni vista (abreviado exprés).
    • Si otrosí sin vista/prueba: traslado contestación 20 días (art. 78.3 reformado).
      • Demandados (Administración) pueden solicitar vista en primeros 10 días plazo contestación: deben argumentar disconformidad hechos + medios prueba nuevos necesarios. Juez decide por auto (recurrible reposición).
      • Si no solicita vista o rechazada: contestación escrita en plazo restante → conclusiones (ver infra).
    • Si vista solicitada/admitida: citación vista oral (práctica prueba, contestación oral posible, conclusiones).

Alegaciones previas

  • Ambas modalidades: cuestiones previas (art. 57 LJCA ordinario; supletorio abreviado) planteables en demanda/contestación o vista:
    • Incompetencia, falta legitimación, caducidad/plazo precluido, litispendencia, cosa juzgada, defectos forma.
    • Resolución por auto separado (recurrible apelación/reforma).
  • En abreviado: depuración en vista o auto previo (LO 1/2025 refuerza concentración).

Prueba

  • Ordinario (arts. 60-64 LJCA):
    • Recibimiento prueba si disconformidad hechos trascendentes (solicitud en demanda/contestación o ampliación si nuevos hechos).
    • Medios: documental (expediente + aportada), testifical, pericial, confesión, inspección ocular, etc. (supletorio LEC).
    • Práctica: período probatorio (plazos sucesivos), posible ampliación.
  • Abreviado (art. 78.10 LJCA):
    • Prueba en vista (si celebrada): proposición/admisión/práctica en acto (contradicción plena).
    • Si no vista (exprés): no recibimiento prueba (salvo art. 61 ex officio si necesario esclarecer); valoración sobre expediente + documentos aportados.
    • Prueba anticipada posible (art. 78.9); periciales aportadas con demanda/contestación.

Vista y conclusiones

  • Ordinario: no vista obligatoria; conclusiones escritas tras prueba (art. 65).
  • Abreviado (reformado LO 1/2025):
    • Si vista: oral, pública (salvo excepciones). Fijación hechos, práctica prueba admitida, conclusiones orales (art. 78.10-11).
    • Si no vista (rechazada solicitud o no pedida): trámite conclusiones escritas 5 días sucesivos (actor primero si solicitó en demanda; demandados después). Refuerza igualdad armas (eliminada automaticidad vista por Administración).
    • Posible sentencia oral/in voce si circunstancias permiten (reforzado LO 1/2025).

Sentencias

  • Dictada por Sección Contencioso-Administrativo Tribunal Instancia (o Tribunal Central) (art. 66-71 LJCA).
  • Contenido: hechos probados, fundamentos derecho, fallo (estimación/desestimación recurso; nulidad acto/disposición, condena Administración, etc.).
  • Especialidades LO 1/2025: sentencia oral posible en abreviado simple; motivación sucinta si procede.
  • Notificación: inmediata; recursos: apelación ante Sala TSJ (abreviado) o casación TS (ordinario/casos interés).

Otros medios de terminación del procedimiento

  • Allanamiento (art. 74 LJCA): Administración se allana total/parcialmente → sentencia conforme (posible costas).
  • Desistimiento/renuncia (art. 75): actor desiste → archivo (costas actor salvo mala fe).
  • Transacción/convenio (art. 76): acuerdo partes → homologación sentencia.
  • Caducidad (art. 77): inactividad >2 años → archivo (posible reapertura).
  • Sobreseimiento (art. 73): por falta presupuestos procesales, carencia objeto.
  • Conciliación/MASC (incentivados LO 1/2025): posible suspensión procedimiento para mediación/arbitraje (art. 78 bis nuevo); acuerdo vinculante si homologado.
En resumen, en febrero de 2026 el procedimiento (especialmente abreviado) se agiliza por LO 1/2025: demanda/contestación más concentradas, vista no automática (solicitud motivada + conclusiones si no), prueba oral en vista o ausente en exprés, terminación incentivada por acuerdos/allanamientos. Ordinario mantiene estructura escrita más amplia.

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