Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 61. El procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo.| Temas Online TemasyTEST
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El
procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa está
regulado en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en su redacción vigente en
febrero de 2026, tras las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2
de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
(entrada en vigor progresiva, con efectos plenos en la mayoría de aspectos desde
abril de 2025). Esta reforma busca agilizar la tramitación, reducir demoras por
vistas innecesarias, anticipar prueba para evitar suspensiones, reforzar la
igualdad de armas y permitir sentencias orales en casos adecuados.
El
procedimiento abreviado se aplica en primera o única instancia a asuntos de
competencia de los Tribunales de Instancia – Secciones de lo
Contencioso-Administrativo (antiguos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
transformados por LO 1/2025) cuando:
-
Cuantía no superior a 30.000 euros.
-
Cuestiones de personal al servicio de
Administraciones Públicas.
-
Extranjería (incluida inadmisión asilo
político).
-
Disciplina deportiva en dopaje.
-
Ejecución actos firmes no ejecutados (art.
29.2 LJCA).
-
Otros supuestos tasados (art. 78.1 LJCA).
Fases principales del procedimiento abreviado (post-admisión, tras emplazamiento
y recepción expediente)
-
Demanda (art. 78.1-2 LJCA):
-
Inicia directamente por demanda (no hay fase
escrita previa como en ordinario).
-
Contenido: hechos, pretensiones, fundamentos
derecho, documentos probatorios.
-
Posible otrosí solicitar tramitación sin
vista ni prueba (abreviado exprés) o diligencias de preparación prueba a
practicar en juicio (LO 1/2025: Letrado Administración Justicia acuerda
facilitarla sin perjuicio admisión final en vista).
-
Contestación y solicitud vista (art. 78.3
reformado LO 1/2025):
-
Traslado demanda a demandados
(Administración + codemandados) por 20 días hábiles.
-
Dentro primeros 10 días plazo contestación:
demandados pueden solicitar vista, argumentando disconformidad hechos +
medios prueba nuevos necesarios (distintos expediente/documentos
aportados).
-
Juez decide por auto (no recurrible): valora
necesidad trámite vista (no anticipa prueba ni fondo).
-
Si solicita vista y se admite: citación
vista oral.
-
Si no solicita o rechazada: contestación
escrita en plazo restante → trámite conclusiones (ver infra).
-
Prueba (art. 78.9-10 LJCA, reforzado LO
1/2025):
-
Anticipación: en demanda posible pedir
diligencias preparación prueba (facilitadas por LAJ).
-
En vista (si celebrada): proposición,
admisión y práctica en acto (contradicción plena: testifical, pericial,
inspección, etc.).
-
Si no vista (exprés): no recibimiento prueba
(salvo art. 61 ex officio si necesario); valoración sobre expediente +
documentos.
-
Suspensión vista: solo si prueba relevante
imposible sin mala fe (LO 1/2025: señalamiento reanudación inmediata en
acto, sin nueva notificación).
-
Vista y conclusiones (art. 78.10-11 LJCA
reformado):
-
Si vista: oral, pública (salvo excepciones).
Comparecencia partes, práctica prueba, conclusiones orales.
-
Si no vista: trámite conclusiones escritas
(5 días sucesivos: actor primero si solicitó en demanda; demandados
después). Refuerza igualdad (eliminada automaticidad vista por sola
solicitud Administración).
-
Posible sentencia oral/in voce al término
vista (LO 1/2025: si circunstancias caso permiten; motivación sucinta +
remisión art. 210 LEC reformado: pretensiones, pruebas, hechos probados,
fundamentos fallo).
-
Sentencia (art. 78.20-22 LJCA):
-
Dictada por Sección
Contencioso-Administrativo Tribunal Instancia.
-
Oral posible (LO 1/2025); escrita habitual
(motivada, hechos probados, fundamentos, fallo:
estimación/desestimación, nulidad acto, condena Administración, etc.).
-
Notificación inmediata; recursos: apelación
ante Sala TSJ (abreviado); casación TS si procede.
Otros aspectos relevantes
-
Remisión expediente: electrónica (LO 1/2025).
-
Terminación anticipada: allanamiento,
desistimiento, transacción, caducidad, conciliación/MASC incentivados (LO
1/2025).
-
Costas: vencimiento objetivo limitado;
posible no imposición salvo abuso (LO 1/2025).
En
resumen, en febrero de 2026 el procedimiento abreviado es el más ágil y
utilizado (mayoría asuntos), con reformas LO 1/2025 que eliminan vistas
automáticas innecesarias, anticipan prueba, introducen conclusiones escritas
para equilibrio y permiten sentencias orales, reduciendo dilaciones sin merma
garantías (igualdad partes, contradicción, motivación).
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