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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 61. El procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo.| Temas Online TemasyTEST



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El procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa está regulado en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en su redacción vigente en febrero de 2026, tras las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (entrada en vigor progresiva, con efectos plenos en la mayoría de aspectos desde abril de 2025). Esta reforma busca agilizar la tramitación, reducir demoras por vistas innecesarias, anticipar prueba para evitar suspensiones, reforzar la igualdad de armas y permitir sentencias orales en casos adecuados.

El procedimiento abreviado se aplica en primera o única instancia a asuntos de competencia de los Tribunales de Instancia – Secciones de lo Contencioso-Administrativo (antiguos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, transformados por LO 1/2025) cuando:

Fases principales del procedimiento abreviado (post-admisión, tras emplazamiento y recepción expediente)

  1. Demanda (art. 78.1-2 LJCA):
  2. Contestación y solicitud vista (art. 78.3 reformado LO 1/2025):
  3. Prueba (art. 78.9-10 LJCA, reforzado LO 1/2025):
  4. Vista y conclusiones (art. 78.10-11 LJCA reformado):
  5. Sentencia (art. 78.20-22 LJCA):

Otros aspectos relevantes

En resumen, en febrero de 2026 el procedimiento abreviado es el más ágil y utilizado (mayoría asuntos), con reformas LO 1/2025 que eliminan vistas automáticas innecesarias, anticipan prueba, introducen conclusiones escritas para equilibrio y permiten sentencias orales, reduciendo dilaciones sin merma garantías (igualdad partes, contradicción, motivación).


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