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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 62. Los recursos en el proceso contencioso administrativo. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.| Temas Online TemasyTEST



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En el proceso contencioso-administrativo español, regulado principalmente por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), los recursos se dividen en dos grandes categorías: los recursos contra actos administrativos (que inician el proceso) y los recursos procesales (contra resoluciones dictadas durante el procedimiento judicial).

Recursos en el proceso contencioso-administrativo (visión general)

Los principales recursos procesales en la LJCA son:

Estos recursos buscan corregir errores procesales o de fondo, garantizando el principio de doble instancia en muchos casos y el control de legalidad.

Recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)

Desde la reforma de la Ley 13/2009 (implantación de la Nueva Oficina Judicial), los Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales) asumen funciones relevantes en la tramitación del procedimiento contencioso-administrativo. Pueden dictar:

Contra estas resoluciones del LAJ existen mecanismos específicos de impugnación (art. 102 bis LJCA y concordantes):

  1. Recurso de reposición:
  2. Recurso directo de revisión (o recurso de revisión):

Resumen en tabla comparativa:

Tipo de resolución del LAJ

Recurso procedente

Ante quién se interpone

Plazo

Efectos / Notas importantes

Diligencias de ordenación / Decretos no definitivos

Reposición

Mismo LAJ

5 días

Resuelve por decreto; contra este, normalmente no cabe recurso

Decretos resolutivos (definitivos o impeditivos)

Revisión directa

Juez/Magistrado titular

5 días

Control jurisdiccional; resolución del juez es firme en principio

Estos recursos garantizan que las decisiones del LAJ no queden sin control judicial efectivo, especialmente tras pronunciamientos del Tribunal Constitucional que declararon inconstitucionales limitaciones previas a la recurribilidad (por ejemplo, partes del art. 102 bis.2 LJCA en su redacción originaria).

En la práctica, la interposición requiere forma escrita (salvo excepciones), motivación clara y cumplimiento de requisitos formales (como poder de representación si procede).

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