Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 62. Los recursos en el proceso contencioso administrativo. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.| Temas Online TemasyTEST
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En
el proceso contencioso-administrativo español, regulado principalmente por la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), los recursos se dividen en dos grandes
categorías: los recursos contra actos administrativos (que inician el proceso) y
los recursos procesales (contra resoluciones dictadas durante el procedimiento
judicial).
Recursos en el proceso contencioso-administrativo (visión general)
Los
principales recursos procesales en la LJCA son:
-
Recurso de reposición (art. 79 LJCA): Contra
providencias y autos no definitivos (no apelables ni recurribles en
casación). Plazo: 5 días. Se interpone ante el mismo órgano que dictó la
resolución. No suspende la ejecución salvo disposición contraria.
-
Recurso de apelación (art. 80 y ss. LJCA):
Contra ciertos autos y, en su caso, sentencias de Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo (ante la Sala correspondiente del TSJ o similar).
Plazo habitual: 15 días.
-
Recurso de casación (art. 86 y ss. LJCA):
Extraordinario, ante el Tribunal Supremo (o TSJ en ciertos casos). Requiere
interés casacional. Plazo: 30 días desde la notificación.
-
Recurso de revisión (art. 102 y ss. LJCA):
Contra sentencias firmes en casos tasados (por ejemplo, error de hecho,
documentos decisivos nuevos, etc.).
-
Otros: Recurso de queja (por inadmisión de
casación), revisión en interés de la ley, etc.
Estos recursos buscan corregir errores procesales o de fondo, garantizando el
principio de doble instancia en muchos casos y el control de legalidad.
Recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia
(LAJ)
Desde la reforma de la Ley 13/2009 (implantación de la Nueva Oficina Judicial),
los Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales)
asumen funciones relevantes en la tramitación del procedimiento
contencioso-administrativo. Pueden dictar:
-
Diligencias de ordenación.
-
Decretos no definitivos.
-
Decretos resolutivos (definitivos o que
pongan fin al procedimiento o impidan su continuación).
Contra estas resoluciones del LAJ existen mecanismos específicos de impugnación
(art. 102 bis LJCA y concordantes):
-
Recurso de reposición:
-
Procede contra diligencias de ordenación y
decretos no definitivos del LAJ.
-
Se interpone ante el mismo LAJ que dictó la
resolución (art. 102 bis.1 LJCA).
-
Plazo: 5 días desde la notificación.
-
El LAJ resuelve por decreto.
-
Contra ese decreto resolutorio del recurso
de reposición no cabe recurso ordinario (salvo excepciones
constitucionales o de nulidad declaradas por el TC en su momento).
-
En la práctica, desde 2025, suele requerirse
el depósito de 25 euros (Disposición Adicional Decimoquinta LOPJ,
aplicable por analogía o reforma).
-
Recurso directo de revisión (o recurso de
revisión):
-
Procede contra decretos resolutivos del LAJ
que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación (por ejemplo,
decretos que inadmitan demanda, tengan por desistido al recurrente,
etc.).
-
Se interpone directamente ante el órgano
judicial (Juez o Magistrado titular del Juzgado/Sala).
-
Plazo: 5 días desde la notificación.
-
Es un control jurisdiccional directo del
juez sobre el decreto definitivo del LAJ.
-
No cabe recurso ulterior contra la
resolución del juez que resuelve este recurso (salvo casos
excepcionales).
Resumen en tabla
comparativa:
|
Tipo de
resolución del LAJ |
Recurso
procedente |
Ante quién se
interpone |
Plazo |
Efectos /
Notas importantes |
|
Diligencias
de ordenación / Decretos no definitivos |
Reposición |
Mismo LAJ |
5 días |
Resuelve por
decreto; contra este, normalmente no cabe recurso |
|
Decretos
resolutivos (definitivos o impeditivos) |
Revisión
directa |
Juez/Magistrado titular |
5 días |
Control
jurisdiccional; resolución del juez es firme en principio |
Estos recursos garantizan que las decisiones del LAJ no queden sin control
judicial efectivo, especialmente tras pronunciamientos del Tribunal
Constitucional que declararon inconstitucionales limitaciones previas a la
recurribilidad (por ejemplo, partes del art. 102 bis.2 LJCA en su redacción
originaria).
En la práctica, la interposición requiere forma escrita (salvo excepciones),
motivación clara y cumplimiento de requisitos formales (como poder de
representación si procede).
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