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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 62. Los recursos en el proceso contencioso administrativo. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.| Temas Online TemasyTEST

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En el proceso contencioso-administrativo español, regulado principalmente por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), los recursos se dividen en dos grandes categorías: los recursos contra actos administrativos (que inician el proceso) y los recursos procesales (contra resoluciones dictadas durante el procedimiento judicial).

Recursos en el proceso contencioso-administrativo (visión general)

Los principales recursos procesales en la LJCA son:

  • Recurso de reposición (art. 79 LJCA): Contra providencias y autos no definitivos (no apelables ni recurribles en casación). Plazo: 5 días. Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución. No suspende la ejecución salvo disposición contraria.
  • Recurso de apelación (art. 80 y ss. LJCA): Contra ciertos autos y, en su caso, sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (ante la Sala correspondiente del TSJ o similar). Plazo habitual: 15 días.
  • Recurso de casación (art. 86 y ss. LJCA): Extraordinario, ante el Tribunal Supremo (o TSJ en ciertos casos). Requiere interés casacional. Plazo: 30 días desde la notificación.
  • Recurso de revisión (art. 102 y ss. LJCA): Contra sentencias firmes en casos tasados (por ejemplo, error de hecho, documentos decisivos nuevos, etc.).
  • Otros: Recurso de queja (por inadmisión de casación), revisión en interés de la ley, etc.

Estos recursos buscan corregir errores procesales o de fondo, garantizando el principio de doble instancia en muchos casos y el control de legalidad.

Recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)

Desde la reforma de la Ley 13/2009 (implantación de la Nueva Oficina Judicial), los Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales) asumen funciones relevantes en la tramitación del procedimiento contencioso-administrativo. Pueden dictar:

  • Diligencias de ordenación.
  • Decretos no definitivos.
  • Decretos resolutivos (definitivos o que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación).

Contra estas resoluciones del LAJ existen mecanismos específicos de impugnación (art. 102 bis LJCA y concordantes):

  1. Recurso de reposición:
    • Procede contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos del LAJ.
    • Se interpone ante el mismo LAJ que dictó la resolución (art. 102 bis.1 LJCA).
    • Plazo: 5 días desde la notificación.
    • El LAJ resuelve por decreto.
    • Contra ese decreto resolutorio del recurso de reposición no cabe recurso ordinario (salvo excepciones constitucionales o de nulidad declaradas por el TC en su momento).
    • En la práctica, desde 2025, suele requerirse el depósito de 25 euros (Disposición Adicional Decimoquinta LOPJ, aplicable por analogía o reforma).
  2. Recurso directo de revisión (o recurso de revisión):
    • Procede contra decretos resolutivos del LAJ que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación (por ejemplo, decretos que inadmitan demanda, tengan por desistido al recurrente, etc.).
    • Se interpone directamente ante el órgano judicial (Juez o Magistrado titular del Juzgado/Sala).
    • Plazo: 5 días desde la notificación.
    • Es un control jurisdiccional directo del juez sobre el decreto definitivo del LAJ.
    • No cabe recurso ulterior contra la resolución del juez que resuelve este recurso (salvo casos excepcionales).

Resumen en tabla comparativa:

Tipo de resolución del LAJ

Recurso procedente

Ante quién se interpone

Plazo

Efectos / Notas importantes

Diligencias de ordenación / Decretos no definitivos

Reposición

Mismo LAJ

5 días

Resuelve por decreto; contra este, normalmente no cabe recurso

Decretos resolutivos (definitivos o impeditivos)

Revisión directa

Juez/Magistrado titular

5 días

Control jurisdiccional; resolución del juez es firme en principio

Estos recursos garantizan que las decisiones del LAJ no queden sin control judicial efectivo, especialmente tras pronunciamientos del Tribunal Constitucional que declararon inconstitucionales limitaciones previas a la recurribilidad (por ejemplo, partes del art. 102 bis.2 LJCA en su redacción originaria).

En la práctica, la interposición requiere forma escrita (salvo excepciones), motivación clara y cumplimiento de requisitos formales (como poder de representación si procede).

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