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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 62. Los recursos en el proceso contencioso administrativo. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.| Temas Online TemasyTEST |
En el proceso contencioso-administrativo español, regulado principalmente por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), los recursos se dividen en dos grandes categorías: los recursos contra actos administrativos (que inician el proceso) y los recursos procesales (contra resoluciones dictadas durante el procedimiento judicial).
Recursos en el proceso contencioso-administrativo (visión general)
Los principales recursos procesales en la LJCA son:
Estos recursos buscan corregir errores procesales o de fondo, garantizando el principio de doble instancia en muchos casos y el control de legalidad.
Recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)
Desde la reforma de la Ley 13/2009 (implantación de la Nueva Oficina Judicial), los Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales) asumen funciones relevantes en la tramitación del procedimiento contencioso-administrativo. Pueden dictar:
Contra estas resoluciones del LAJ existen mecanismos específicos de impugnación (art. 102 bis LJCA y concordantes):
Resumen en tabla comparativa:
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Tipo de resolución del LAJ |
Recurso procedente |
Ante quién se interpone |
Plazo |
Efectos / Notas importantes |
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Diligencias de ordenación / Decretos no definitivos |
Reposición |
Mismo LAJ |
5 días |
Resuelve por decreto; contra este, normalmente no cabe recurso |
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Decretos resolutivos (definitivos o impeditivos) |
Revisión directa |
Juez/Magistrado titular |
5 días |
Control jurisdiccional; resolución del juez es firme en principio |
Estos recursos garantizan que las decisiones del LAJ no queden sin control judicial efectivo, especialmente tras pronunciamientos del Tribunal Constitucional que declararon inconstitucionales limitaciones previas a la recurribilidad (por ejemplo, partes del art. 102 bis.2 LJCA en su redacción originaria).
En la práctica, la interposición requiere forma escrita (salvo excepciones), motivación clara y cumplimiento de requisitos formales (como poder de representación si procede).|
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