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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 63. Procedimientos especiales: Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de las personas. Cuestión de ilegalidad. Procedimientos en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.| Temas Online TemasyTEST

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En el proceso contencioso-administrativo español, regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), el Título V regula los procedimientos especiales (Capítulo I, II y III), que se tramitan con carácter preferente, urgente y adaptado a su objeto específico. Estos procedimientos suelen aplicar el procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) con especialidades propias.

La versión consolidada vigente a febrero de 2026 incorpora modificaciones hasta la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (publicada en BOE el 3 de enero de 2025 y con entrada en vigor progresiva, incluyendo aspectos procesales desde abril de 2025), aunque estas reformas afectan principalmente al procedimiento abreviado general y no introducen cambios estructurales en los procedimientos especiales de los arts. 114 a 127.

A continuación, se detalla cada uno:

1. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona (Capítulo I, arts. 114 a 122 quater LJCA)

Este procedimiento tutela judicialmente los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los arts. 14 a 30 y 39.2 de la Constitución Española, cuando son vulnerados por actos, disposiciones o actuaciones administrativas (incluida la vía de hecho o inactividad). Es el heredero del antiguo recurso de protección de la Ley 62/1978.Características clave:

  • Ámbito objetivo → Solo procede cuando la vulneración es directa de un derecho fundamental (no para vicios de legalidad ordinaria salvo que sean imprescindibles para acreditar la vulneración constitucional). No sustituye al procedimiento ordinario si la cuestión es meramente legal.
  • Legitimación → Titulares del derecho o con interés legítimo (art. 19 LJCA), incluido el Ministerio Fiscal.
  • Plazo de interposición → 10 días (días hábiles, art. 30 LJCA). Se computa desde:
    • Notificación del acto o publicación de la disposición.
    • Requerimiento para cesar la vía de hecho.
    • Transcurso del plazo para resolver (inactividad).
    • En casos de inactividad o recurso potestativo previo, tras 20 días desde la reclamación o recurso.
  • Tramitación → Preferente y urgente. Se aplica el procedimiento abreviado con especialidades (demanda reducida que identifique el derecho vulnerado y su conexión con el acto, art. 115). Posibilidad de medidas cautelares inmediatas (art. 129 y ss., con amplio margen para suspensión o restablecimiento provisional).
  • Efectos → Si se estima, anulación del acto y restablecimiento del derecho (posible indemnización). Sentencia rápida; cabe apelación en supuestos tasados.

2. Cuestión de ilegalidad (Capítulo II, arts. 123 a 126 LJCA)

Es un mecanismo de control concentrado indirecto de disposiciones generales (reglamentos, ordenanzas, etc.) que surge cuando un órgano judicial, en un proceso contencioso ordinario o abreviado, declara ilegal una disposición aplicada al caso concreto.

Características clave:

  • Origen → Se plantea de oficio por el Juez o Tribunal cuando dicta sentencia firme estimatoria por ilegalidad de la disposición (art. 27 LJCA). No procede si el mismo órgano es competente para el recurso directo o si conoce el Tribunal Supremo.
  • Tramitación:
    • Auto no recurrible en 5 días desde la firmeza de la sentencia.
    • Remisión al órgano competente para recurso directo (Sala de lo Contencioso del TSJ o TS).
    • Traslado a partes, Administración autora y Ministerio Fiscal (15 días para alegaciones).
    • Tramitación preferente; supletoriamente, procedimiento de recurso directo contra disposiciones.
  • Efectos → Declaración de ilegalidad con efectos erga omnes (nulidad general), publicación en boletines oficiales y unificación jurisprudencial.

Su objetivo es evitar contradicciones en la aplicación de normas y reforzar la seguridad jurídica.

3. Procedimientos en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos (Capítulo III, art. 127 LJCA)

Regula el recurso contra la suspensión preventiva de acuerdos de órganos colegiados (principalmente locales, pero extensible a otros entes) por parte de una Administración superior (Estado, CC.AA., Diputación, etc.), por presunta ilegalidad grave (ej. art. 49 LBRL).Características clave:

  • Plazo de interposición → 10 días desde la notificación del acto de suspensión (o desde el plazo legal si no se notifica).
  • Tramitación → Procedimiento abreviado y urgente. Audiencia rápida a las partes. El órgano judicial decide si levanta o mantiene la suspensión.
  • Efectos → Si se estima, se levanta la suspensión y el acuerdo recupera eficacia (sin perjuicio de impugnación posterior de fondo).

Garantiza control judicial rápido de la intervención preventiva, preservando la autonomía local.

Resumen comparativo (vigente a febrero 2026):

Procedimiento

Arts. LJCA

Plazo interposición

Carácter principal

Finalidad principal

Tramitación típica

Protección derechos fundamentales

114-122 quater

10 días hábiles

Urgente, preferente

Tutela inmediata de derechos constitucionales

Abreviado + cautelares amplias

Cuestión de ilegalidad

123-126

De oficio (5 días desde firmeza)

Concentrado indirecto

Unificar doctrina sobre disposiciones generales

Preferente, efectos erga omnes

Suspensión administrativa previa acuerdos

127

10 días

Urgente

Control rápido de suspensión preventiva

Abreviado y sumario

Estos procedimientos priorizan la celeridad y la eficacia en materias de especial relevancia constitucional o de interés público.

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