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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 63. Procedimientos especiales: Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de las personas. Cuestión de ilegalidad. Procedimientos en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.| Temas Online TemasyTEST |
En el proceso contencioso-administrativo español, regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), el Título V regula los procedimientos especiales (Capítulo I, II y III), que se tramitan con carácter preferente, urgente y adaptado a su objeto específico. Estos procedimientos suelen aplicar el procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) con especialidades propias.
La versión consolidada vigente a febrero de 2026 incorpora modificaciones hasta la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (publicada en BOE el 3 de enero de 2025 y con entrada en vigor progresiva, incluyendo aspectos procesales desde abril de 2025), aunque estas reformas afectan principalmente al procedimiento abreviado general y no introducen cambios estructurales en los procedimientos especiales de los arts. 114 a 127.
A continuación, se detalla cada uno:
1. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona (Capítulo I, arts. 114 a 122 quater LJCA)
Este procedimiento tutela judicialmente los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los arts. 14 a 30 y 39.2 de la Constitución Española, cuando son vulnerados por actos, disposiciones o actuaciones administrativas (incluida la vía de hecho o inactividad). Es el heredero del antiguo recurso de protección de la Ley 62/1978.Características clave:
2. Cuestión de ilegalidad (Capítulo II, arts. 123 a 126 LJCA)
Es un mecanismo de control concentrado indirecto de disposiciones generales (reglamentos, ordenanzas, etc.) que surge cuando un órgano judicial, en un proceso contencioso ordinario o abreviado, declara ilegal una disposición aplicada al caso concreto.
Características clave:
Su objetivo es evitar contradicciones en la aplicación de normas y reforzar la seguridad jurídica.
3. Procedimientos en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos (Capítulo III, art. 127 LJCA)
Regula el recurso contra la suspensión preventiva de acuerdos de órganos colegiados (principalmente locales, pero extensible a otros entes) por parte de una Administración superior (Estado, CC.AA., Diputación, etc.), por presunta ilegalidad grave (ej. art. 49 LBRL).Características clave:
Garantiza control judicial rápido de la intervención preventiva, preservando la autonomía local.
Resumen comparativo (vigente a febrero 2026):
|
Procedimiento |
Arts. LJCA |
Plazo interposición |
Carácter principal |
Finalidad principal |
Tramitación típica |
|
Protección derechos fundamentales |
114-122 quater |
10 días hábiles |
Urgente, preferente |
Tutela inmediata de derechos constitucionales |
Abreviado + cautelares amplias |
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Cuestión de ilegalidad |
123-126 |
De oficio (5 días desde firmeza) |
Concentrado indirecto |
Unificar doctrina sobre disposiciones generales |
Preferente, efectos erga omnes |
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Suspensión administrativa previa acuerdos |
127 |
10 días |
Urgente |
Control rápido de suspensión preventiva |
Abreviado y sumario |
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