Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 64. Disposiciones comunes a los procedimientos contencioso-administrativos: Plazos. Medidas cautelares. Incidentes e invalidez de actos procesales. costas procesales. Ejecución de sentencias.| Temas Online TemasyTEST
|
Las
disposiciones comunes a los procedimientos contencioso-administrativos se
regulan principalmente en el Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) (versión
consolidada vigente a febrero de 2026, incorporando reformas hasta la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, aunque esta LO afecta más al procedimiento civil y tiene
impacto limitado y de agilización en el contencioso).Estas disposiciones se
aplican supletoriamente o directamente a todos los procedimientos (ordinario,
abreviado y especiales), salvo especialidades propias.
1. Plazos (arts. 128 LJCA y concordantes; supletoriamente LOPJ y LEC)
-
Cómputo → Días hábiles (art. 30 LJCA). Se
excluyen sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos y locales, y
agosto (inhábil para plazos procesales, art. 183 LOPJ, salvo habilitación
excepcional).
-
Reglas generales (art. 128 LJCA):
-
Los plazos se computan desde el día
siguiente a la notificación o publicación.
-
Posibilidad de habilitar días inhábiles en
casos de urgencia (especialmente en protección de derechos
fundamentales, medidas cautelares o suspensiones).
-
Prórroga excepcional por causa justificada.
-
Suspensión por fuerza mayor o acuerdo de las
partes (limitado).
-
Plazos más habituales:
-
Interposición de recurso: 2 meses
(ordinario), 20 días hábiles (abreviado), 10 días (especiales como
derechos fundamentales o suspensión acuerdos).
-
Contestación: 20 días hábiles (ordinario),
10 días (abreviado).
-
Alegaciones en incidentes: 5-10 días.
-
Recursos: reposición 5 días; apelación 15
días; casación 30 días.
-
La LO 1/2025 no altera sustancialmente los
plazos del contencioso, pero refuerza la agilización general y la
habilitación en supuestos urgentes.
2. Medidas cautelares (arts. 129 a 136 LJCA)
Son
disposiciones clave para asegurar la efectividad de la sentencia (parte del
derecho a tutela efectiva).
-
Solicitud → En cualquier estado del proceso
(incluso antes de demanda formal, art. 129.1).
-
Tipos → Suspensión de actos o disposiciones
(la más común), adopción de medidas positivas (ej. reincorporación
provisional, cesación de vías de hecho), otras que aseguren la efectividad
(art. 129).
-
Requisitos (art. 130):
-
Periculum in mora: Que la ejecución haga
perder su finalidad legítima al recurso.
-
Ponderación de intereses → Circunstanciada
de todos los concurrentes (público vs. privado; no basta apariencia de
buen derecho, STS reiterada).
-
No se exige fianza salvo excepciones (art.
131.3).
-
Tramitación (incidente cautelar, art. 131):
-
Pieza separada.
-
Audiencia a la Administración (plazo ≤10
días).
-
Resolución por auto en 5 días.
-
Recurso de apelación posible (según cuantía
y naturaleza).
-
Duración y modificación (art. 132): Hasta
sentencia firme o fin del proceso; modificables/revocables si cambian
circunstancias (no por avances en el fondo).
-
Responsabilidad (art. 134): Posible
indemnización por daños si se levanta la medida (incidente posterior, plazo
1 año).
-
La LO 1/2025 permite suspensión cautelar para
derivar a medios alternativos de solución de controversias (MASC), aunque
con aplicación limitada en contencioso.
3. Incidentes e invalidez de actos procesales (arts. 137 y 138 LJCA)
-
Incidentes → Cualquier cuestión incidental se
tramita en pieza separada (salvo excepciones), con audiencia y resolución
por auto.
-
Invalidez de actos procesales (art. 238 LOPJ
supletorio + art. 137 LJCA):
-
Nulidad de pleno derecho: Falta de
competencia, indefensión material, etc.
-
Anulabilidad: Vicios formales subsanables.
-
Subsanación: Posible en muchos casos (art.
138).
-
Plazo para alegar: En el primer escrito
posterior al conocimiento del vicio (preclusión).
-
Control por el tribunal de oficio en algunos
supuestos (nulidades radicales).
4. Costas procesales (art. 139 LJCA)
-
Principio general → No se imponen costas
salvo cuando la pretensión sea manifiestamente infundada o temeraria (art.
139.1).
-
Excepciones:
-
Estimación total o parcial → No costas
(salvo mala fe o temeridad).
-
Desestimación → Posible condena si abuso o
mala fe.
-
Recursos → Similar criterio restrictivo.
-
Tasación → Por el Letrado de la
Administración de Justicia; impugnable.
-
La LO 1/2025 introduce novedades en civil
(exoneración/moderación por colaboración en MASC y propuestas no aceptadas),
pero no modifica directamente el art. 139 LJCA (principio restrictivo se
mantiene en contencioso).
5. Ejecución de sentencias (arts. 103 a 112 LJCA, Título IV Capítulo IV)
-
Principios → Ejecución provisional posible
(art. 104); ejecución forzosa si no cumplimiento voluntario.
-
Plazo para cumplimiento → 2 meses desde
firmeza (art. 103.2), salvo disposición contraria.
-
Tramitación:
-
Incidente de ejecución (art. 105): Demanda
de ejecución por la parte vencedora.
-
Audiencia a la Administración (20 días).
-
Medidas de ejecución: Embargo, apremio,
multas coercitivas (art. 106-108).
-
Sentencias de condena a pagar cantidades:
Procedimiento ejecutivo directo.
-
Sentencias anulatorias: Restablecimiento
situación (art. 106).
-
Infracción: Posible multa personal a
autoridades (art. 110) o responsabilidad patrimonial.
-
Suspensión → Posible en casos tasados (ej.
interés público superior, art. 104).
-
La LO 1/2025 introduce posibilidad de
suspensión para MASC en ejecución, aunque con alcance reducido en
contencioso.
Resumen comparativo:
|
Materia |
Artículos
principales |
Principio
clave |
Plazo típico
/ Característica principal |
|
Plazos |
128 LJCA |
Días hábiles;
agosto inhábil |
Cómputo desde
notificación; habilitación excepcional |
|
Medidas
cautelares |
129-136 |
Periculum in
mora + ponderación intereses |
Solicitud en
cualquier momento; incidente separado |
|
Incidentes /
Invalidez actos |
137-138 |
Subsanación
posible; nulidad de oficio |
Alegación
temprana; pieza separada |
|
Costas
procesales |
139 |
No imposición
salvo infundada/temeraria |
Principio
restrictivo; tasación por LAJ |
|
Ejecución
sentencias |
103-112 |
Cumplimiento
en 2 meses; forzosa si no |
Incidente
ejecución; multas coercitivas |
Estas disposiciones garantizan uniformidad, celeridad y tutela efectiva.
|