Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 67. Procesos especiales: Despidos, Seguridad Social, Conflictos Colectivos, Impugnación de los convenios colectivos. Tutela de derechos fundamentales.| Temas Online TemasyTEST
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En
el proceso laboral español, regulado por la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el Libro II se dedica a las
modalidades procesales (procesos especiales o especialidades procesales). Estas
modalidades adaptan el procedimiento ordinario a materias concretas, priorizando
la celeridad, la protección del trabajador y la tutela efectiva.
Los
procesos especiales más relevantes son los que mencionas: despidos (individuales
y colectivos), Seguridad Social, conflictos colectivos, impugnación de convenios
colectivos y tutela de derechos fundamentales. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia,
introduce mejoras en agilización (conciliación intrajudicial reforzada, juicios
orales en ciertos casos, MASC), pero no altera estructuralmente estas
modalidades especiales en el orden social (mantiene el carácter urgente y
protector).A continuación, se detalla cada uno (vigente a febrero 2026):
1. Procesos por despidos (Capítulos II y III del Título I, Libro II LRJS)
Se
distinguen varios tipos, todos con carácter urgente y prioridad en señalamiento.
-
Despido disciplinario (arts. 103 a 113 LRJS):
-
Plazo de impugnación: 20 días hábiles desde
la fecha de efectos del despido (art. 103.1).
-
Demanda: Contra la carta de despido; se
califica como nulo, improcedente o procedente.
-
Tramitación: Proceso ordinario con
especialidades (conciliación previa obligatoria; juicio rápido;
posibilidad de readmisión o indemnización).
-
Sentencia: Posible readmisión (con salarios
de tramitación) o indemnización; nulidad si vulneración derechos
fundamentales o discriminación.
-
Especial: Posibilidad de medida alternativa
sancionadora (no despido) en ciertos casos.
-
Despido objetivo (art. 120 LRJS):
-
Similar al disciplinario, pero con
especialidades en causas (económicas, técnicas, organizativas o de
producción; insuficiencia presupuestaria en administraciones).
-
Plazo: 20 días hábiles.
-
Indemnización: 20 días de salario por año
trabajado (prorrateo meses).
-
Despidos colectivos (arts. 124 y 152 LRJS;
Sección 2.ª Capítulo III):
-
Impugnación por representantes legales de
los trabajadores (o individual si afecta derechos fundamentales).
-
Competencia: Juzgados de lo Social (ámbito
provincial), Salas TSJ (autonómico) o Sala Social AN/TS (estatal).
-
Tramitación: Urgente; posible suspensión
cautelar de efectos; audiencia a partes y autoridad laboral.
-
Efectos: Posible nulidad si incumplimiento
procedimiento (consulta, informe técnico, etc.).
2. Procesos en materia de Seguridad Social (Capítulo IV Título I Libro II LRJS;
arts. 114 a 119)
-
Incluye: Prestaciones (jubilación,
incapacidad, viudedad, etc.), altas/bajas, sanciones administrativas,
reclamaciones contra mutuas, etc.
-
Requisito previo: Reclamación administrativa
previa obligatoria (agotamiento vía administrativa).
-
Tramitación: Procedimiento ordinario con
prioridad; posible acumulación con acciones derivadas (ej. prestación +
despido).
-
Competencia: Juzgados de lo Social (única
instancia salvo excepciones).
3. Procesos de conflictos colectivos (Capítulo VIII Libro II LRJS; arts. 153 a
162)
-
Ámbito: Conflictos que afectan a pluralidad
de trabajadores (huelga, modificación condiciones colectivas, etc.).
-
Legitimación: Sindicatos, representantes
unitarios, asociaciones empresariales.
-
Competencia: Sala Social TSJ (autonómico) o
Sala Social AN (estatal o interautonómico).
-
Tramitación: Urgente y preferente; posible
medida cautelar (suspensión huelga si ilegal).
-
Finalidad: Declarar licitud/ilicitud,
efectividad acuerdos, etc.
-
Plazo: Generalmente 20 días desde
conocimiento del conflicto.
4. Impugnación de convenios colectivos (Capítulo IX Libro II LRJS; arts. 163 a
169)
-
Objeto: Convenios de eficacia general
(estatutarios) y laudos arbitrales sustitutivos.
-
Legitimación: Sindicatos con legitimación
negociadora, asociaciones empresariales, Administración (si procede).
-
Competencia: Sala Social TSJ (autonómico) o
Sala Social AN (estatal).
-
Motivos: Infracción legal, extralimitación,
abuso de derecho, etc.
-
Tramitación: Preferente; efectos erga omnes
si se declara nulidad (total o parcial).
-
Plazo: 30 días desde publicación en boletín
oficial.
5. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (Capítulo VII Libro II
LRJS; arts. 177 a 184)
-
Ámbito: Vulneración derechos fundamentales
(arts. 14-30 y 39.2 CE) en relaciones laborales (discriminación, libertad
sindical, acoso, indemnidad, intimidad, etc.).
-
Legitimación: Trabajador, sindicato,
Ministerio Fiscal.
-
Plazo: 20 días hábiles desde vulneración o
conocimiento (art. 178).
-
Tramitación: Procedimiento urgente y
preferente; posible medida cautelar inmediata (readmisión provisional, cese
conducta, etc.).
-
Carga probatoria: Inversión si apariencia de
discriminación (art. 181).
-
Sentencia: Nulidad acto + restablecimiento
situación; posible indemnización adicional.
Resumen comparativo:
|
Modalidad
procesal |
Arts. LRJS
principales |
Plazo
interposición típico |
Competencia
principal |
Características clave |
|
Despido
disciplinario/objetivo |
103-113 / 120 |
20 días
hábiles |
Juzgado de lo
Social |
Urgente;
readmisión o indemnización; salarios tramitación |
|
Despidos
colectivos |
124, 152 |
20 días
(representantes) |
Juzgado/TSJ/AN
según ámbito |
Consulta
previa; posible nulidad colectiva |
|
Seguridad
Social |
114-119 |
Tras
reclamación previa |
Juzgado de lo
Social |
Agotamiento
vía administrativa |
|
Conflictos
colectivos |
153-162 |
20 días |
TSJ/AN |
Pluralidad
afectados; posible cautelar |
|
Impugnación
convenios colectivos |
163-169 |
30 días
publicación |
TSJ/AN |
Efectos erga
omnes; nulidad parcial/total |
|
Tutela
derechos fundamentales |
177-184 |
20 días |
Juzgado de lo
Social |
Urgente;
inversión carga prueba; medidas cautelares amplias |
Estas modalidades mantienen el principio tuitivo y de celeridad del orden
social.
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