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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 67. Procesos especiales: Despidos, Seguridad Social, Conflictos Colectivos, Impugnación de los convenios colectivos. Tutela de derechos fundamentales.| Temas Online TemasyTEST

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Indice de Temas


En el proceso laboral español, regulado por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el Libro II se dedica a las modalidades procesales (procesos especiales o especialidades procesales). Estas modalidades adaptan el procedimiento ordinario a materias concretas, priorizando la celeridad, la protección del trabajador y la tutela efectiva.

Los procesos especiales más relevantes son los que mencionas: despidos (individuales y colectivos), Seguridad Social, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce mejoras en agilización (conciliación intrajudicial reforzada, juicios orales en ciertos casos, MASC), pero no altera estructuralmente estas modalidades especiales en el orden social (mantiene el carácter urgente y protector).A continuación, se detalla cada uno (vigente a febrero 2026):

1. Procesos por despidos (Capítulos II y III del Título I, Libro II LRJS)

Se distinguen varios tipos, todos con carácter urgente y prioridad en señalamiento.

  • Despido disciplinario (arts. 103 a 113 LRJS):
    • Plazo de impugnación: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 103.1).
    • Demanda: Contra la carta de despido; se califica como nulo, improcedente o procedente.
    • Tramitación: Proceso ordinario con especialidades (conciliación previa obligatoria; juicio rápido; posibilidad de readmisión o indemnización).
    • Sentencia: Posible readmisión (con salarios de tramitación) o indemnización; nulidad si vulneración derechos fundamentales o discriminación.
    • Especial: Posibilidad de medida alternativa sancionadora (no despido) en ciertos casos.
  • Despido objetivo (art. 120 LRJS):
    • Similar al disciplinario, pero con especialidades en causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción; insuficiencia presupuestaria en administraciones).
    • Plazo: 20 días hábiles.
    • Indemnización: 20 días de salario por año trabajado (prorrateo meses).
  • Despidos colectivos (arts. 124 y 152 LRJS; Sección 2.ª Capítulo III):
    • Impugnación por representantes legales de los trabajadores (o individual si afecta derechos fundamentales).
    • Competencia: Juzgados de lo Social (ámbito provincial), Salas TSJ (autonómico) o Sala Social AN/TS (estatal).
    • Tramitación: Urgente; posible suspensión cautelar de efectos; audiencia a partes y autoridad laboral.
    • Efectos: Posible nulidad si incumplimiento procedimiento (consulta, informe técnico, etc.).

2. Procesos en materia de Seguridad Social (Capítulo IV Título I Libro II LRJS; arts. 114 a 119)

  • Incluye: Prestaciones (jubilación, incapacidad, viudedad, etc.), altas/bajas, sanciones administrativas, reclamaciones contra mutuas, etc.
  • Requisito previo: Reclamación administrativa previa obligatoria (agotamiento vía administrativa).
  • Tramitación: Procedimiento ordinario con prioridad; posible acumulación con acciones derivadas (ej. prestación + despido).
  • Competencia: Juzgados de lo Social (única instancia salvo excepciones).

3. Procesos de conflictos colectivos (Capítulo VIII Libro II LRJS; arts. 153 a 162)

  • Ámbito: Conflictos que afectan a pluralidad de trabajadores (huelga, modificación condiciones colectivas, etc.).
  • Legitimación: Sindicatos, representantes unitarios, asociaciones empresariales.
  • Competencia: Sala Social TSJ (autonómico) o Sala Social AN (estatal o interautonómico).
  • Tramitación: Urgente y preferente; posible medida cautelar (suspensión huelga si ilegal).
  • Finalidad: Declarar licitud/ilicitud, efectividad acuerdos, etc.
  • Plazo: Generalmente 20 días desde conocimiento del conflicto.

4. Impugnación de convenios colectivos (Capítulo IX Libro II LRJS; arts. 163 a 169)

  • Objeto: Convenios de eficacia general (estatutarios) y laudos arbitrales sustitutivos.
  • Legitimación: Sindicatos con legitimación negociadora, asociaciones empresariales, Administración (si procede).
  • Competencia: Sala Social TSJ (autonómico) o Sala Social AN (estatal).
  • Motivos: Infracción legal, extralimitación, abuso de derecho, etc.
  • Tramitación: Preferente; efectos erga omnes si se declara nulidad (total o parcial).
  • Plazo: 30 días desde publicación en boletín oficial.

5. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (Capítulo VII Libro II LRJS; arts. 177 a 184)

  • Ámbito: Vulneración derechos fundamentales (arts. 14-30 y 39.2 CE) en relaciones laborales (discriminación, libertad sindical, acoso, indemnidad, intimidad, etc.).
  • Legitimación: Trabajador, sindicato, Ministerio Fiscal.
  • Plazo: 20 días hábiles desde vulneración o conocimiento (art. 178).
  • Tramitación: Procedimiento urgente y preferente; posible medida cautelar inmediata (readmisión provisional, cese conducta, etc.).
  • Carga probatoria: Inversión si apariencia de discriminación (art. 181).
  • Sentencia: Nulidad acto + restablecimiento situación; posible indemnización adicional.

Resumen comparativo:

Modalidad procesal

Arts. LRJS principales

Plazo interposición típico

Competencia principal

Características clave

Despido disciplinario/objetivo

103-113 / 120

20 días hábiles

Juzgado de lo Social

Urgente; readmisión o indemnización; salarios tramitación

Despidos colectivos

124, 152

20 días (representantes)

Juzgado/TSJ/AN según ámbito

Consulta previa; posible nulidad colectiva

Seguridad Social

114-119

Tras reclamación previa

Juzgado de lo Social

Agotamiento vía administrativa

Conflictos colectivos

153-162

20 días

TSJ/AN

Pluralidad afectados; posible cautelar

Impugnación convenios colectivos

163-169

30 días publicación

TSJ/AN

Efectos erga omnes; nulidad parcial/total

Tutela derechos fundamentales

177-184

20 días

Juzgado de lo Social

Urgente; inversión carga prueba; medidas cautelares amplias

Estas modalidades mantienen el principio tuitivo y de celeridad del orden social.

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