Curso de Derecho Penal Español :: Tema 2. La teoría jurídica del delito. El sistema causalista. El sistema finalista. El concepto jurídico de delito en el Derecho Penal español. Clases de delitos. Sujetos, tiempo y lugar del delito.| Temas Online TemasyTEST
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La
teoría jurídica del delito es el conjunto de elementos y requisitos que deben
concurrir para que una conducta humana sea considerada delito y, por tanto,
merecedora de una pena. Proporciona un esquema analítico para estructurar el
estudio del delito y su aplicación judicial.
En
la doctrina penal moderna predominan dos grandes sistemas para estructurar la
teoría del delito: el sistema causalista y el sistema finalista.
1. El sistema causalista (o naturalista)
Desarrollado en el siglo XIX por autores como von Liszt y Beling, parte de una
concepción naturalista de la acción.
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Acción: Es un mero proceso causal voluntario
(movimiento corporal que produce un resultado en el mundo exterior). No
incluye finalidad ni dolo.
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Estructura del delito (modelo clásico):
-
Tipicidad (objetiva): coincidencia de la
conducta con el tipo penal (acción + resultado + nexo causal +
imputación objetiva).
-
Antijuridicidad: la conducta típica es
contraria al ordenamiento jurídico (salvo causas de justificación).
-
Culpabilidad: reproche personal al autor
(dolo o imprudencia en el nivel subjetivo, imputabilidad, exigibilidad
de otra conducta).
-
(Algunas versiones incluyen punibilidad como
cuarto nivel: ausencia de excusas absolutorias o condiciones objetivas
de punibilidad).
Característica principal: el dolo y la imprudencia se ubican exclusivamente en
la culpabilidad (elemento subjetivo separado de la tipicidad).
2. El sistema finalista
Propuesto por Hans Welzel en la década de 1930, introduce una concepción
finalista de la acción humana.
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Acción: Es un ejercicio de actividad final
(dirigida por la voluntad hacia un fin). La finalidad forma parte esencial
de la acción humana.
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El dolo pasa a integrar la tipicidad como
elemento subjetivo del tipo.
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Estructura del delito (modelo finalista, hoy
predominante):
-
Tipicidad:
-
Objetiva: acción típica + resultado + nexo
causal + imputación objetiva.
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Subjetiva: dolo (en delitos dolosos) o
elementos subjetivos especiales (tendencia interna trascendente).
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Antijuridicidad: ausencia de causas de
justificación (que operan también objetiva y subjetivamente).
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Culpabilidad: imputabilidad + conciencia o
posibilidad de conciencia de la antijuridicidad + exigibilidad de
conducta conforme a Derecho. La imprudencia se ubica aquí.
-
(Punibilidad como condiciones de
perseguibilidad o excusas absolutorias).
Ventaja: mayor coherencia ontológica (la acción humana es final) y evita
duplicidades (el dolo no se analiza dos veces).En España, el sistema finalista
es el adoptado mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal
Supremo desde los años 80-90 del siglo XX.
El concepto jurídico de delito en el Derecho Penal español
El
Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, con reformas posteriores) no ofrece
una definición expresa de delito, pero la doctrina y jurisprudencia construyen
el concepto a partir de los arts. 10 y ss. CP.
Concepto material:
Conducta típica, antijurídica, culpable y, en su caso, punible que lesiona o
pone en peligro un bien jurídico penalmente protegido.
Concepto formal (art. 10 CP):
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Se distinguen de las faltas (eliminadas en la reforma de 2015; ahora solo
delitos leves).
Elementos positivos del delito:
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Acción u omisión (conducta humana
voluntaria).
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Tipicidad.
-
Antijuridicidad.
-
Culpabilidad.
-
(Punibilidad).
Elementos negativos:
causas de justificación, inculpabilidad, excusas absolutorias.
Clases de delitos
El
Código Penal clasifica los delitos según diversos criterios:
-
Por la pena (art. 13 CP):
-
Delitos graves: penas graves (prisión >5
años, inhabilitación absoluta, etc.).
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Delitos menos graves: penas menos graves
(prisión de 3 meses a 5 años, multa proporcional, etc.).
-
Delitos leves: penas leves (multa de 1 a 3
meses, localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad,
etc.).
-
Por la forma de ejecución:
-
Dolosos (art. 12 CP): con dolo.
-
Imprudentes (art. 12 CP): con imprudencia
grave o profesional (los leves imprudentes son delitos leves).
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Por el sujeto activo:
-
Comunes (cualquiera puede ser autor).
-
Especiales o propios (requieren cualidad
especial: funcionario en malversación, etc.).
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Por el resultado:
-
De mera actividad (no requieren resultado
material).
-
De resultado (requieren lesión o puesta en
peligro).
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Por la estructura:
-
De lesión (daño efectivo).
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De peligro (abstracto o concreto).
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Por el número de actos:
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Unisubsistentes o de acción única.
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Plurisubsistentes.
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Otras clasificaciones: consumados/tentados,
comisivos/omisivos, instantáneos/permanentes/duraderos, etc.
Sujetos, tiempo y lugar del delito
Sujetos del delito
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Sujeto activo: persona física (solo las
personas físicas responden penalmente; las personas jurídicas tienen
responsabilidad subsidiaria o propia en ciertos casos, arts. 31 bis y ss. CP).
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Requiere capacidad de culpabilidad
(imputabilidad).
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Sujeto pasivo: titular del bien jurídico
lesionado o puesto en peligro.
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Puede ser persona física, jurídica,
colectivo (comunidad, Estado) o universal (en delitos contra la
humanidad).
Tiempo del delito
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Momento de la comisión (art. 16 CP para
tentativa; importante para ley aplicable):
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Delitos de acción: momento en que se realiza
la acción.
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Delitos de resultado: momento en que se
produce el resultado.
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Delitos omisivos impropios: cuando vence el
plazo para actuar.
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Delitos permanentes: mientras dura el estado
antijurídico (secuestro, detención ilegal).
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Principio de temporalidad: se aplica la ley
vigente en el tiempo del hecho (art. 9.3 CE y art. 2 CP), con excepción de
retroactividad de la ley más favorable.
Lugar del delito
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Teoría de la ubicuidad (art. 17 CP,
implícito): se considera cometido en el lugar donde se realiza total o
parcialmente la acción o se produce el resultado.
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Importancia:
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Competencia territorial de los juzgados.
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Extradición y cooperación internacional.
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Aplicación del Derecho español (art. 23 LOPJ:
delitos cometidos por españoles en el extranjero en ciertos casos).
Estos elementos completan el marco analítico del delito en el Derecho Penal
español, que sigue un modelo finalista con fuertes garantías constitucionales.
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