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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 2. La teoría jurídica del delito. El sistema causalista. El sistema finalista. El concepto jurídico de delito en el Derecho Penal español. Clases de delitos. Sujetos, tiempo y lugar del delito.| Temas Online TemasyTEST

Curso de Derecho Penal Español :: Tema 2. La teoría jurídica del delito. El sistema causalista. El sistema finalista. El concepto jurídico de delito en el Derecho Penal español. Clases de delitos. Sujetos, tiempo y lugar del delito.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


La teoría jurídica del delito es el conjunto de elementos y requisitos que deben concurrir para que una conducta humana sea considerada delito y, por tanto, merecedora de una pena. Proporciona un esquema analítico para estructurar el estudio del delito y su aplicación judicial.

En la doctrina penal moderna predominan dos grandes sistemas para estructurar la teoría del delito: el sistema causalista y el sistema finalista.

1. El sistema causalista (o naturalista)

Desarrollado en el siglo XIX por autores como von Liszt y Beling, parte de una concepción naturalista de la acción.

  • Acción: Es un mero proceso causal voluntario (movimiento corporal que produce un resultado en el mundo exterior). No incluye finalidad ni dolo.
  • Estructura del delito (modelo clásico):
    1. Tipicidad (objetiva): coincidencia de la conducta con el tipo penal (acción + resultado + nexo causal + imputación objetiva).
    2. Antijuridicidad: la conducta típica es contraria al ordenamiento jurídico (salvo causas de justificación).
    3. Culpabilidad: reproche personal al autor (dolo o imprudencia en el nivel subjetivo, imputabilidad, exigibilidad de otra conducta).
    4. (Algunas versiones incluyen punibilidad como cuarto nivel: ausencia de excusas absolutorias o condiciones objetivas de punibilidad).

Característica principal: el dolo y la imprudencia se ubican exclusivamente en la culpabilidad (elemento subjetivo separado de la tipicidad).

2. El sistema finalista

Propuesto por Hans Welzel en la década de 1930, introduce una concepción finalista de la acción humana.

  • Acción: Es un ejercicio de actividad final (dirigida por la voluntad hacia un fin). La finalidad forma parte esencial de la acción humana.
  • El dolo pasa a integrar la tipicidad como elemento subjetivo del tipo.
  • Estructura del delito (modelo finalista, hoy predominante):
    1. Tipicidad:
      • Objetiva: acción típica + resultado + nexo causal + imputación objetiva.
      • Subjetiva: dolo (en delitos dolosos) o elementos subjetivos especiales (tendencia interna trascendente).
    2. Antijuridicidad: ausencia de causas de justificación (que operan también objetiva y subjetivamente).
    3. Culpabilidad: imputabilidad + conciencia o posibilidad de conciencia de la antijuridicidad + exigibilidad de conducta conforme a Derecho. La imprudencia se ubica aquí.
    4. (Punibilidad como condiciones de perseguibilidad o excusas absolutorias).

Ventaja: mayor coherencia ontológica (la acción humana es final) y evita duplicidades (el dolo no se analiza dos veces).En España, el sistema finalista es el adoptado mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde los años 80-90 del siglo XX.

El concepto jurídico de delito en el Derecho Penal español

El Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, con reformas posteriores) no ofrece una definición expresa de delito, pero la doctrina y jurisprudencia construyen el concepto a partir de los arts. 10 y ss. CP.

Concepto material:

Conducta típica, antijurídica, culpable y, en su caso, punible que lesiona o pone en peligro un bien jurídico penalmente protegido.

Concepto formal (art. 10 CP):
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Se distinguen de las faltas (eliminadas en la reforma de 2015; ahora solo delitos leves).

Elementos positivos del delito:

  • Acción u omisión (conducta humana voluntaria).
  • Tipicidad.
  • Antijuridicidad.
  • Culpabilidad.
  • (Punibilidad).

Elementos negativos:

causas de justificación, inculpabilidad, excusas absolutorias.

Clases de delitos

El Código Penal clasifica los delitos según diversos criterios:

  1. Por la pena (art. 13 CP):
    • Delitos graves: penas graves (prisión >5 años, inhabilitación absoluta, etc.).
    • Delitos menos graves: penas menos graves (prisión de 3 meses a 5 años, multa proporcional, etc.).
    • Delitos leves: penas leves (multa de 1 a 3 meses, localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.).
  2. Por la forma de ejecución:
    • Dolosos (art. 12 CP): con dolo.
    • Imprudentes (art. 12 CP): con imprudencia grave o profesional (los leves imprudentes son delitos leves).
  3. Por el sujeto activo:
    • Comunes (cualquiera puede ser autor).
    • Especiales o propios (requieren cualidad especial: funcionario en malversación, etc.).
  4. Por el resultado:
    • De mera actividad (no requieren resultado material).
    • De resultado (requieren lesión o puesta en peligro).
  5. Por la estructura:
    • De lesión (daño efectivo).
    • De peligro (abstracto o concreto).
  6. Por el número de actos:
    • Unisubsistentes o de acción única.
    • Plurisubsistentes.
  7. Otras clasificaciones: consumados/tentados, comisivos/omisivos, instantáneos/permanentes/duraderos, etc.

Sujetos, tiempo y lugar del delito

Sujetos del delito

  • Sujeto activo: persona física (solo las personas físicas responden penalmente; las personas jurídicas tienen responsabilidad subsidiaria o propia en ciertos casos, arts. 31 bis y ss. CP).
    • Requiere capacidad de culpabilidad (imputabilidad).
  • Sujeto pasivo: titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro.
    • Puede ser persona física, jurídica, colectivo (comunidad, Estado) o universal (en delitos contra la humanidad).

Tiempo del delito

  • Momento de la comisión (art. 16 CP para tentativa; importante para ley aplicable):
    • Delitos de acción: momento en que se realiza la acción.
    • Delitos de resultado: momento en que se produce el resultado.
    • Delitos omisivos impropios: cuando vence el plazo para actuar.
    • Delitos permanentes: mientras dura el estado antijurídico (secuestro, detención ilegal).
  • Principio de temporalidad: se aplica la ley vigente en el tiempo del hecho (art. 9.3 CE y art. 2 CP), con excepción de retroactividad de la ley más favorable.

Lugar del delito

  • Teoría de la ubicuidad (art. 17 CP, implícito): se considera cometido en el lugar donde se realiza total o parcialmente la acción o se produce el resultado.
  • Importancia:
    • Competencia territorial de los juzgados.
    • Extradición y cooperación internacional.
    • Aplicación del Derecho español (art. 23 LOPJ: delitos cometidos por españoles en el extranjero en ciertos casos).

Estos elementos completan el marco analítico del delito en el Derecho Penal español, que sigue un modelo finalista con fuertes garantías constitucionales.


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