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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 3. Tipicidad. Estructura, clases y formulación de los tipos. La acción. Teorías causales. Causalidad e imputación objetiva. El criterio de la jurisprudencia penal.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Tipicidad

La tipicidad es el primer nivel o categoría de la teoría del delito en el sistema finalista (predominante en España). Consiste en la concordancia de la conducta humana con la descripción abstracta contenida en el tipo penal (el modelo de conducta prohibida o mandada que establece la ley).

Función principal:

En el Derecho Penal español, la tipicidad se analiza en dos planos:

Estructura, clases y formulación de los tipos

Estructura del tipo penal

Todo tipo penal contiene:

  1. Elementos objetivos: describen la conducta externa y el contexto material (acción/omisión, resultado, nexo causal, circunstancias objetivas).
  2. Elementos subjetivos: dolo (en delitos dolosos) y, en su caso, elementos subjetivos especiales o "del injusto" (ánimo de lucro, intención de difundir, etc.).
  3. Elementos normativos: requieren una valoración jurídica (ajenidad, documento, funcionario público, etc.).

Clases de tipos penales

Según distintos criterios:

  1. Por la conducta:
  2. Por el resultado:
  3. Por el riesgo o lesión:
  4. Por el sujeto activo:
  5. Otros:

Formulación de los tipos

La acción

La acción es el primer elemento de la tipicidad objetiva: conducta humana voluntaria dirigida a la realización del tipo.

Concepción finalista (predominante en España):

Requisitos:

Teorías causales

Las teorías causales corresponden al sistema causalista clásico (hoy superado en España):

  1. Teoría de la equivalencia de condiciones (conditio sine qua non):
  2. Teoría de la adecuación:
  3. Teoría de la relevancia jurídica:

Estas teorías han sido abandonadas por su excesivo objetivismo y por no resolver satisfactoriamente los problemas de imputación.

Causalidad e imputación objetiva

En el sistema finalista moderno, se distingue:

  1. Nexo causal (causalidad natural):
  2. Imputación objetiva (corrección normativa del nexo causal):

Ejemplos clásicos de no imputación objetiva:

En España, el Tribunal Supremo ha asumido plenamente la teoría de la imputación objetiva desde los años 90 (STS 30-11-1994 y posteriores).

El criterio de la jurisprudencia penal española

El Tribunal Supremo aplica consistentemente la teoría de la imputación objetiva como filtro corrector del nexo causal. Algunos hitos:

Doctrina consolidada: "No basta la causalidad material; es preciso que el resultado sea objetivamente imputable a la conducta como realización del riesgo desaprobado" (STS 593/2018, entre muchas otras).De este modo, la tipicidad objetiva en el Derecho Penal español actual exige: acción voluntaria + nexo causal + imputación objetiva del resultado al autor conforme a criterios normativos.


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