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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 3. Tipicidad. Estructura, clases y formulación de los tipos. La acción. Teorías causales. Causalidad e imputación objetiva. El criterio de la jurisprudencia penal.| Temas Online TemasyTEST

Curso de Derecho Penal Español :: Tema 3. Tipicidad. Estructura, clases y formulación de los tipos. La acción. Teorías causales. Causalidad e imputación objetiva. El criterio de la jurisprudencia penal.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Tipicidad

La tipicidad es el primer nivel o categoría de la teoría del delito en el sistema finalista (predominante en España). Consiste en la concordancia de la conducta humana con la descripción abstracta contenida en el tipo penal (el modelo de conducta prohibida o mandada que establece la ley).

Función principal:

  • Actúa como indicium de antijuridicidad (si la conducta es típica, se presume antijurídica salvo justificación).
  • Delimita el ámbito de lo penalmente relevante (principio de legalidad).

En el Derecho Penal español, la tipicidad se analiza en dos planos:

  • Tipicidad objetiva.
  • Tipicidad subjetiva (dolo y elementos subjetivos del tipo).

Estructura, clases y formulación de los tipos

Estructura del tipo penal

Todo tipo penal contiene:

  1. Elementos objetivos: describen la conducta externa y el contexto material (acción/omisión, resultado, nexo causal, circunstancias objetivas).
  2. Elementos subjetivos: dolo (en delitos dolosos) y, en su caso, elementos subjetivos especiales o "del injusto" (ánimo de lucro, intención de difundir, etc.).
  3. Elementos normativos: requieren una valoración jurídica (ajenidad, documento, funcionario público, etc.).

Clases de tipos penales

Según distintos criterios:

  1. Por la conducta:
    • Comisivos (hacer algo prohibido: homicidio).
    • Omisivos puros (no hacer algo mandado: omisión de socorro, art. 195 CP).
    • Omisivos impropios o comisión por omisión (art. 11 CP: no evitar un resultado cuando se tiene posición de garante).
  2. Por el resultado:
    • De mera actividad o conducta (no requieren resultado material: tenencia ilícita de armas).
    • De resultado (exigen lesión o peligro: homicidio, lesiones).
  3. Por el riesgo o lesión:
    • De lesión (exigen daño efectivo al bien jurídico: hurto consumado).
    • De peligro concreto (exigen creación de un riesgo real y probado: conducción temeraria, art. 380 CP).
    • De peligro abstracto (basta la idoneidad de la conducta para poner en peligro: tenencia de explosivos).
  4. Por el sujeto activo:
    • Comunes (cualquiera puede cometerlos).
    • Especiales o propios (requieren cualidad especial: prevaricación, solo funcionarios).
  5. Otros:
    • Básicos / cualificados / privilegiados.
    • De acción / de estado / habituales.

Formulación de los tipos

  • Tipos cerrados: descripción exhaustiva y detallada (poco frecuentes).
  • Tipos abiertos o con elementos normativos: requieren complemento interpretativo (muy frecuentes: "documento", "cosa mueble ajena").
  • Tipos en blanco: remiten a otra norma para completar la prohibición (ej. delitos contra la salud pública remiten a leyes sobre estupefacientes). Su uso está limitado por el principio de legalidad.

La acción

La acción es el primer elemento de la tipicidad objetiva: conducta humana voluntaria dirigida a la realización del tipo.

Concepción finalista (predominante en España):

  • La acción es ejercicio de actividad final: comportamiento humano dirigido conscientemente hacia un fin, controlable por la voluntad.
  • Incluye tanto actos positivos (comisión) como omisiones cuando existe deber jurídico de actuar.

Requisitos:

  • Voluntariedad: control motor (excluye fuerza mayor, actos reflejos, estados de inconsciencia).
  • Conducta humana: solo personas físicas.

Teorías causales

Las teorías causales corresponden al sistema causalista clásico (hoy superado en España):

  1. Teoría de la equivalencia de condiciones (conditio sine qua non):
    • Toda condición que no pueda suprimirse mentalmente sin que desaparezca el resultado es causa.
    • Fórmula: "si no se hubiera realizado la conducta, no se habría producido el resultado".
    • Crítica: lleva a regresión infinita (causa la madre del autor por haberlo parido, etc.).
  2. Teoría de la adecuación:
    • Solo es causa la condición adecuada (idónea según experiencia general) para producir resultados del tipo del que se trata.
    • Intento de limitación, pero aún excesivamente amplia.
  3. Teoría de la relevancia jurídica:
    • Introduce valoración jurídica para seleccionar la causa relevante.

Estas teorías han sido abandonadas por su excesivo objetivismo y por no resolver satisfactoriamente los problemas de imputación.

Causalidad e imputación objetiva

En el sistema finalista moderno, se distingue:

  1. Nexo causal (causalidad natural):
    • Se mantiene la teoría de la conditio sine qua non como punto de partida, pero solo para verificar la relación fáctica.
    • Se comprueba mediante el método hipotético de supresión.
  2. Imputación objetiva (corrección normativa del nexo causal):
    • No todo resultado causado en sentido natural es objetivamente imputable al autor.
    • La teoría de la imputación objetiva (desarrollada por Roxin) introduce criterios normativos para atribuir el resultado al autor: a. Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado (la conducta debe generar un peligro no permitido para el bien jurídico). b. Realización del riesgo en el resultado concreto (el resultado debe ser la materialización del riesgo creado, no de otro riesgo permitido o de factores ajenos). c. Ámbito de protección de la norma (el resultado debe estar dentro del alcance protector del tipo penal).

Ejemplos clásicos de no imputación objetiva:

  • Principio de confianza (en tráfico).
  • Prohibición de regreso (no imputar al autor riesgos creados por la víctima al asumirlos voluntariamente).
  • Incremento objetivo del riesgo no relevante.

En España, el Tribunal Supremo ha asumido plenamente la teoría de la imputación objetiva desde los años 90 (STS 30-11-1994 y posteriores).

El criterio de la jurisprudencia penal española

El Tribunal Supremo aplica consistentemente la teoría de la imputación objetiva como filtro corrector del nexo causal. Algunos hitos:

  • Rechazo explícito de la pura causalidad natural.
  • Adopción de los criterios de Roxin: riesgo permitido, realización del riesgo y finalidad de protección de la norma.
  • Casos relevantes:
    • Conducción bajo influencia de alcohol + víctima sin cinturón: no imputación si el riesgo principal no es el causante del resultado.
    • Intervención de terceros o de la víctima: interrupción del curso causal si el riesgo inicial ya se había neutralizado.
    • Delitos imprudentes: exigencia de creación de un riesgo relevante y previsible.

Doctrina consolidada: "No basta la causalidad material; es preciso que el resultado sea objetivamente imputable a la conducta como realización del riesgo desaprobado" (STS 593/2018, entre muchas otras).De este modo, la tipicidad objetiva en el Derecho Penal español actual exige: acción voluntaria + nexo causal + imputación objetiva del resultado al autor conforme a criterios normativos.


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