Curso de Derecho Penal Español :: Tema 3. Tipicidad. Estructura, clases y formulación de los tipos. La acción. Teorías causales. Causalidad e imputación objetiva. El criterio de la jurisprudencia penal.| Temas Online TemasyTEST
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Tipicidad
La
tipicidad es el primer nivel o categoría de la teoría del delito en el sistema
finalista (predominante en España). Consiste en la concordancia de la conducta
humana con la descripción abstracta contenida en el tipo penal (el modelo de
conducta prohibida o mandada que establece la ley).
Función principal:
-
Actúa como indicium de antijuridicidad (si la
conducta es típica, se presume antijurídica salvo justificación).
-
Delimita el ámbito de lo penalmente relevante
(principio de legalidad).
En
el Derecho Penal español, la tipicidad se analiza en dos planos:
-
Tipicidad objetiva.
-
Tipicidad subjetiva (dolo y elementos
subjetivos del tipo).
Estructura, clases y formulación de los tipos
Estructura del tipo penal
Todo
tipo penal contiene:
-
Elementos objetivos: describen la conducta
externa y el contexto material (acción/omisión, resultado, nexo causal,
circunstancias objetivas).
-
Elementos subjetivos: dolo (en delitos
dolosos) y, en su caso, elementos subjetivos especiales o "del injusto"
(ánimo de lucro, intención de difundir, etc.).
-
Elementos normativos: requieren una
valoración jurídica (ajenidad, documento, funcionario público, etc.).
Clases de tipos penales
Según distintos criterios:
-
Por la conducta:
-
Comisivos (hacer algo prohibido: homicidio).
-
Omisivos puros (no hacer algo mandado:
omisión de socorro, art. 195 CP).
-
Omisivos impropios o comisión por omisión
(art. 11 CP: no evitar un resultado cuando se tiene posición de
garante).
-
Por el resultado:
-
De mera actividad o conducta (no requieren
resultado material: tenencia ilícita de armas).
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De resultado (exigen lesión o peligro:
homicidio, lesiones).
-
Por el riesgo o lesión:
-
De lesión (exigen daño efectivo al bien
jurídico: hurto consumado).
-
De peligro concreto (exigen creación de un
riesgo real y probado: conducción temeraria, art. 380 CP).
-
De peligro abstracto (basta la idoneidad de
la conducta para poner en peligro: tenencia de explosivos).
-
Por el sujeto activo:
-
Comunes (cualquiera puede cometerlos).
-
Especiales o propios (requieren cualidad
especial: prevaricación, solo funcionarios).
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Otros:
-
Básicos / cualificados / privilegiados.
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De acción / de estado / habituales.
Formulación de los tipos
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Tipos cerrados: descripción exhaustiva y
detallada (poco frecuentes).
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Tipos abiertos o con elementos normativos:
requieren complemento interpretativo (muy frecuentes: "documento", "cosa
mueble ajena").
-
Tipos en blanco: remiten a otra norma para
completar la prohibición (ej. delitos contra la salud pública remiten a
leyes sobre estupefacientes). Su uso está limitado por el principio de
legalidad.
La acción
La
acción es el primer elemento de la tipicidad objetiva: conducta humana
voluntaria dirigida a la realización del tipo.
Concepción finalista
(predominante en España):
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La acción es ejercicio de actividad final:
comportamiento humano dirigido conscientemente hacia un fin, controlable por
la voluntad.
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Incluye tanto actos positivos (comisión) como
omisiones cuando existe deber jurídico de actuar.
Requisitos:
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Voluntariedad: control motor (excluye fuerza
mayor, actos reflejos, estados de inconsciencia).
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Conducta humana: solo personas físicas.
Teorías causales
Las
teorías causales corresponden al sistema causalista clásico (hoy superado en
España):
-
Teoría de la equivalencia de condiciones
(conditio sine qua non):
-
Toda condición que no pueda suprimirse
mentalmente sin que desaparezca el resultado es causa.
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Fórmula: "si no se hubiera realizado la
conducta, no se habría producido el resultado".
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Crítica: lleva a regresión infinita (causa
la madre del autor por haberlo parido, etc.).
-
Teoría de la adecuación:
-
Solo es causa la condición adecuada (idónea
según experiencia general) para producir resultados del tipo del que se
trata.
-
Intento de limitación, pero aún
excesivamente amplia.
-
Teoría de la relevancia jurídica:
-
Introduce valoración jurídica para
seleccionar la causa relevante.
Estas teorías han sido abandonadas por su excesivo objetivismo y por no resolver
satisfactoriamente los problemas de imputación.
Causalidad e imputación objetiva
En
el sistema finalista moderno, se distingue:
-
Nexo causal (causalidad natural):
-
Se mantiene la teoría de la conditio sine
qua non como punto de partida, pero solo para verificar la relación
fáctica.
-
Se comprueba mediante el método hipotético
de supresión.
-
Imputación objetiva (corrección normativa del
nexo causal):
-
No todo resultado causado en sentido natural
es objetivamente imputable al autor.
-
La teoría de la imputación objetiva
(desarrollada por Roxin) introduce criterios normativos para atribuir el
resultado al autor: a. Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado
(la conducta debe generar un peligro no permitido para el bien
jurídico). b. Realización del riesgo en el resultado concreto (el
resultado debe ser la materialización del riesgo creado, no de otro
riesgo permitido o de factores ajenos). c. Ámbito de protección de la
norma (el resultado debe estar dentro del alcance protector del tipo
penal).
Ejemplos clásicos de no imputación objetiva:
-
Principio de confianza (en tráfico).
-
Prohibición de regreso (no imputar al autor
riesgos creados por la víctima al asumirlos voluntariamente).
-
Incremento objetivo del riesgo no relevante.
En
España, el Tribunal Supremo ha asumido plenamente la teoría de la imputación
objetiva desde los años 90 (STS 30-11-1994 y posteriores).
El criterio de la jurisprudencia penal española
El
Tribunal Supremo aplica consistentemente la teoría de la imputación objetiva
como filtro corrector del nexo causal. Algunos hitos:
-
Rechazo explícito de la pura causalidad
natural.
-
Adopción de los criterios de Roxin: riesgo
permitido, realización del riesgo y finalidad de protección de la norma.
-
Casos relevantes:
-
Conducción bajo influencia de alcohol +
víctima sin cinturón: no imputación si el riesgo principal no es el
causante del resultado.
-
Intervención de terceros o de la víctima:
interrupción del curso causal si el riesgo inicial ya se había
neutralizado.
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Delitos imprudentes: exigencia de creación
de un riesgo relevante y previsible.
Doctrina consolidada: "No basta la causalidad material; es preciso que el
resultado sea objetivamente imputable a la conducta como realización del riesgo
desaprobado" (STS 593/2018, entre muchas otras).De este modo, la tipicidad
objetiva en el Derecho Penal español actual exige: acción voluntaria + nexo
causal + imputación objetiva del resultado al autor conforme a criterios
normativos.
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