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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 4. El dolo. Clases de dolo. La delimitación del dolo eventual de la culpa consciente. Los elementos subjetivos del tipo.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


El dolo es el elemento subjetivo principal de la tipicidad en los delitos dolosos.

En el sistema finalista (predominante en el Derecho Penal español), el dolo forma parte de la tipicidad subjetiva, no de la culpabilidad.

Concepto: Consiste en la voluntad consciente y dirigida a la realización del tipo objetivo, es decir, el autor conoce los elementos objetivos del tipo y quiere realizarlos (o acepta su realización).

Base legal: arts. 10 y 12 CP (delitos dolosos), en conexión con el principio de culpabilidad.

El dolo no exige un "ánimo" especial ni un propósito ilícito más allá de lo descrito en el tipo (salvo elementos subjetivos especiales).

Clases de dolo

La doctrina y jurisprudencia española clasifican el dolo principalmente según dos criterios:

1. Por la intensidad de la voluntad (clásica clasificación):

2. Por el momento de formación:

Otras clasificaciones menores:

En la práctica judicial española, la distinción relevante es entre dolo directo (primer y segundo grado) y dolo eventual.

La delimitación del dolo eventual de la culpa consciente

Esta es una de las cuestiones más controvertidas y frecuentes en la casación penal.

Criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo para distinguirlos (doctrina consolidada desde STS 1991 y reforzada en plenarias como STS 4-3-2008 y posteriores):

  1. Teoría del consentimiento (predominante):
    Existe dolo eventual cuando el autor se representa el resultado como posible y se conforma con él ("lo asumiría si ocurre").
    Culpa consciente: el autor confía seriamente en evitarlo.
  2. Criterios objetivos auxiliares (para probar la actitud interna):

Ejemplos clásicos:

El TS aplica un criterio mixto objetivo-subjetivo, valorando las circunstancias externas para inferir la voluntad interna. La carga de la prueba corresponde a la acusación.

Los elementos subjetivos del tipo (o elementos subjetivos del injusto)

Además del dolo (elemento subjetivo general del tipo doloso), muchos tipos penales contienen elementos subjetivos especiales o tendencia interna trascendente. Estos van más allá del mero dolo y exigen una finalidad o propósito específico del autor.

Características:

Ejemplos frecuentes:

Diferencia con el dolo:

Si falta el elemento subjetivo especial, la conducta puede quedar atípica o subsumirse en otro tipo menos grave (ej. administración desleal sin ánimo de lucro → posible lesión de deberes de fidelidad, pero no penal).


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