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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 4. El dolo. Clases de dolo. La delimitación del dolo eventual de la culpa consciente. Los elementos subjetivos del tipo.| Temas Online TemasyTEST

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El dolo es el elemento subjetivo principal de la tipicidad en los delitos dolosos.

En el sistema finalista (predominante en el Derecho Penal español), el dolo forma parte de la tipicidad subjetiva, no de la culpabilidad.

Concepto: Consiste en la voluntad consciente y dirigida a la realización del tipo objetivo, es decir, el autor conoce los elementos objetivos del tipo y quiere realizarlos (o acepta su realización).

Base legal: arts. 10 y 12 CP (delitos dolosos), en conexión con el principio de culpabilidad.

El dolo no exige un "ánimo" especial ni un propósito ilícito más allá de lo descrito en el tipo (salvo elementos subjetivos especiales).

Clases de dolo

La doctrina y jurisprudencia española clasifican el dolo principalmente según dos criterios:

1. Por la intensidad de la voluntad (clásica clasificación):

  • Dolo directo de primer grado (o intención directa):
    El autor quiere el resultado como fin de su acción. El resultado típico es el objetivo principal de la conducta (ej. disparar a matar para causar la muerte).
  • Dolo directo de segundo grado (o consecuencia necesaria):
    El autor quiere una finalidad distinta, pero conoce que el resultado típico se producirá necesariamente como consecuencia de su acción y lo acepta (ej. colocar una bomba en un avión para cobrar el seguro, sabiendo que morirán los pasajeros).
  • Dolo eventual:
    El autor prevé el resultado típico como posible y, aunque no lo desea, acepta su producción ("me es indiferente que ocurra"). Se actúa a pesar del riesgo (ej. conducir a gran velocidad en zona urbana, previendo la posibilidad de atropellar a alguien y aceptándolo).

2. Por el momento de formación:

  • Dolo previo o premeditado.
  • Dolo súbito o impulsivo.

Otras clasificaciones menores:

  • Dolo determinante / indeterminado (según la concreción del objeto).
  • Dolo de consecuencias / dolo de tendencias.

En la práctica judicial española, la distinción relevante es entre dolo directo (primer y segundo grado) y dolo eventual.

La delimitación del dolo eventual de la culpa consciente

Esta es una de las cuestiones más controvertidas y frecuentes en la casación penal.

  • Dolo eventual:
    El sujeto prevé la posibilidad del resultado y aprueba o consiente su producción aunque no sea su objetivo principal. Fórmula clásica: "Si ocurre, me da igual" o "lo acepto para conseguir mi fin".
    Actitud volitiva: aceptación o conformidad con el resultado.
  • Culpa consciente (o imprudencia con representación):
    El sujeto prevé la posibilidad del resultado, pero confía seriamente y fundadamente en que no se producirá (principio de confianza o esperanza fundada).
    Actitud volitiva: rechazo del resultado; se actúa pensando que se evitará.

Criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo para distinguirlos (doctrina consolidada desde STS 1991 y reforzada en plenarias como STS 4-3-2008 y posteriores):

  1. Teoría del consentimiento (predominante):
    Existe dolo eventual cuando el autor se representa el resultado como posible y se conforma con él ("lo asumiría si ocurre").
    Culpa consciente: el autor confía seriamente en evitarlo.
  2. Criterios objetivos auxiliares (para probar la actitud interna):
    • Gravedad del riesgo creado: cuanto mayor el riesgo, más probable el dolo eventual.
    • Interés perseguido: si el fin es muy valioso para el autor, aumenta la probabilidad de aceptación del riesgo.
    • Conducta previa y posterior: aceleración en lugar de frenar, huida tras el hecho, etc., indican aceptación.
    • Probabilidad del resultado: riesgo muy alto inclina hacia dolo eventual.

Ejemplos clásicos:

  • Dolo eventual: carreras ilegales de vehículos en vía urbana (STS recurrentes).
  • Culpa consciente: exceso moderado de velocidad confiando en la habilidad del conductor.

El TS aplica un criterio mixto objetivo-subjetivo, valorando las circunstancias externas para inferir la voluntad interna. La carga de la prueba corresponde a la acusación.

Los elementos subjetivos del tipo (o elementos subjetivos del injusto)

Además del dolo (elemento subjetivo general del tipo doloso), muchos tipos penales contienen elementos subjetivos especiales o tendencia interna trascendente. Estos van más allá del mero dolo y exigen una finalidad o propósito específico del autor.

Características:

  • Forman parte de la tipicidad subjetiva.
  • Deben probarse por la acusación.
  • No se presumen; requieren prueba directa o indiciaria.

Ejemplos frecuentes:

  • Ánimo de lucro (hurto art. 234, apropiación indebida art. 253).
  • Ánimo de atentar contra la autoridad (atentado art. 550).
  • Finalidad de distribución o difusión (delitos contra la salud pública, pornografía infantil).
  • Intención de menoscabar la integridad física (torturas art. 174).
  • Motivos discriminatorios (agravante art. 22.4, o tipos cualificados).

Diferencia con el dolo:

  • El dolo cubre el conocimiento y voluntad de los elementos objetivos.
  • Los elementos subjetivos especiales añaden una finalidad ulterior o motivo específico.

Si falta el elemento subjetivo especial, la conducta puede quedar atípica o subsumirse en otro tipo menos grave (ej. administración desleal sin ánimo de lucro → posible lesión de deberes de fidelidad, pero no penal).


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