TESTS
RENFE


Curso de Derecho Penal Español :: Tema 5. El delito imprudente. Elementos. La incriminación de la imprudencia en el Código penal español.| Temas Online TemasyTEST

Curso de Derecho Penal Español :: Tema 5. El delito imprudente. Elementos. La incriminación de la imprudencia en el Código penal español.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


El delito imprudente (o por imprudencia) es aquella modalidad de delito en la que la conducta típica, antijurídica y culpable se realiza sin dolo, sino mediante una infracción del deber objetivo de cuidado que produce un resultado lesivo o peligroso penalmente relevante.

En el sistema finalista adoptado en España, la imprudencia se ubica en el nivel de la culpabilidad (no en la tipicidad, como el dolo). El delito imprudente exige los mismos elementos objetivos que el doloso (acción/omisión, tipicidad objetiva, resultado e imputación objetiva), pero el elemento subjetivo es la imprudencia en lugar del dolo.

Base legal principal: art. 12 CP

"Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley".

Elementos del delito imprudente

Para que exista delito imprudente deben concurrir los siguientes requisitos (doctrina y jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo):

  1. Elementos objetivos (idénticos a los del delito doloso):
    • Conducta voluntaria (acción u omisión).
    • Tipicidad objetiva: coincidencia con la descripción del tipo (incluyendo resultado material en delitos de resultado).
    • Nexo causal e imputación objetiva del resultado: la conducta debe haber creado un riesgo jurídicamente desaprobado y el resultado debe ser la realización de ese riesgo (teoría de la imputación objetiva, plenamente asumida por el TS).
  2. Infracción del deber de cuidado objetivo:
    • El autor realiza una conducta que, valorada objetivamente según el criterio del "bonus paterfamilias" o del profesional diligente (según el caso), es inadecuada y crea un riesgo no permitido.
    • Debe tratarse de una conducta previsible y evitable para un observador diligente en las circunstancias concretas.
  3. Previsibilidad objetiva del resultado:
    • El resultado debía ser objetivamente previsible para una persona media o profesional colocada en la posición del autor (criterio objetivo-ex ante).
    • No basta un riesgo remoto; debe ser un riesgo relevante.
  4. Elemento subjetivo: imputabilidad y previsibilidad subjetiva (culpabilidad por imprudencia):
    • El autor debe ser imputable (capacidad de culpabilidad).
    • Debe existir previsibilidad subjetiva (o posibilidad de prever): el autor concreto podía y debía prever el riesgo en función de sus conocimientos y capacidades personales.
    • No se exige que haya previsto efectivamente el resultado (sería culpa consciente, pero sigue siendo imprudencia).
  5. Relación de equivalencia entre imprudencia y resultado:
    • La gravedad de la infracción del deber de cuidado debe ser proporcional al resultado producido (principio de proporcionalidad). Un resultado muy grave no puede imputarse a una imprudencia leve.

La incriminación de la imprudencia en el Código Penal español

El Código Penal español sigue el principio de incriminación excepcional de la imprudencia (art. 12 CP): solo se castiga la imprudencia cuando el tipo penal lo prevea expresamente.

Grados de imprudencia punibles (reforma LO 1/2015, vigente):

  • Imprudencia grave (o "grave imprudencia"):
    Castigada en delitos graves y menos graves cuando el tipo lo prevea.
    Ejemplos clásicos: homicidio imprudente grave (art. 142.1 CP), lesiones imprudentes graves (art. 152 CP), delitos contra la seguridad vial (arts. 379-381 CP).
  • Imprudencia menos grave (o "leve"):
    Solo castigada como delito leve (art. 13.4 CP).
    Desde la reforma de 2015, las antiguas "faltas por imprudencia" se convirtieron en delitos leves.
    Ejemplos: lesiones imprudentes leves (art. 152 en conexión con delito leve), daños imprudentes leves.

Criterios para distinguir imprudencia grave y menos grave (doctrina del Tribunal Supremo):

El TS ha abandonado criterios rígidos (como el antiguo "menos grave = infracción administrativa") y aplica un criterio material y casuístico basado en:

  • Gravedad objetiva de la infracción del deber de cuidado (intensidad del riesgo creado).
  • Peligrosidad de la conducta.
  • Entorno y circunstancias (ej. conducción ebrio + exceso velocidad + zona urbana → grave).
  • Resultado producido (aunque no es decisivo, un resultado muy grave inclina hacia grave).

Ejemplos jurisprudenciales:

  • Imprudencia grave: conducción bajo influencia notable de alcohol o drogas, altas velocidades en zonas peatonales, manipulación temeraria de maquinaria peligrosa.
  • Imprudencia menos grave: distracción momentánea en conducción sin otros factores agravantes, errores profesionales menores.

Tipos penales más frecuentes con imprudencia:

  • Homicidio y lesiones imprudentes (arts. 142 y 152 CP).
  • Delitos contra la seguridad vial (arts. 379-385 CP: conducción ebria, exceso velocidad, etc.).
  • Incendios imprudentes (art. 358 CP).
  • Delitos contra la salud pública por imprudencia (art. 359 CP).
  • Abortos imprudentes, revelación de secretos profesionales, etc.

En resumen, el delito imprudente exige una infracción grave o menos grave del deber de cuidado, con previsibilidad objetiva y subjetiva, y solo se incrimina cuando la ley lo prevea expresamente, distinguiéndose grados según la intensidad de la imprudencia y las circunstancias del caso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo aplica criterios flexibles y proporcionales para calificar la gravedad.


Visitas Hoy.: 1187 :: (2384 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 39341402

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios