Curso de Derecho Penal Español :: Tema 5. El delito imprudente. Elementos. La incriminación de la imprudencia en el Código penal español.| Temas Online TemasyTEST
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El
delito imprudente (o por imprudencia) es aquella modalidad de delito en la que
la conducta típica, antijurídica y culpable se realiza sin dolo, sino mediante
una infracción del deber objetivo de cuidado que produce un resultado lesivo o
peligroso penalmente relevante.
En
el sistema finalista adoptado en España, la imprudencia se ubica en el nivel de
la culpabilidad (no en la tipicidad, como el dolo). El delito imprudente exige
los mismos elementos objetivos que el doloso (acción/omisión, tipicidad
objetiva, resultado e imputación objetiva), pero el elemento subjetivo es la
imprudencia en lugar del dolo.
Base legal principal:
art. 12 CP
"Las
acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo
disponga la ley".
Elementos del delito imprudente
Para
que exista delito imprudente deben concurrir los siguientes requisitos (doctrina
y jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo):
-
Elementos objetivos (idénticos a los del
delito doloso):
-
Conducta voluntaria (acción u omisión).
-
Tipicidad objetiva: coincidencia con la
descripción del tipo (incluyendo resultado material en delitos de
resultado).
-
Nexo causal e imputación objetiva del
resultado: la conducta debe haber creado un riesgo jurídicamente
desaprobado y el resultado debe ser la realización de ese riesgo (teoría
de la imputación objetiva, plenamente asumida por el TS).
-
Infracción del deber de cuidado objetivo:
-
El autor realiza una conducta que, valorada
objetivamente según el criterio del "bonus paterfamilias" o del
profesional diligente (según el caso), es inadecuada y crea un riesgo no
permitido.
-
Debe tratarse de una conducta previsible y
evitable para un observador diligente en las circunstancias concretas.
-
Previsibilidad objetiva del resultado:
-
El resultado debía ser objetivamente
previsible para una persona media o profesional colocada en la posición
del autor (criterio objetivo-ex ante).
-
No basta un riesgo remoto; debe ser un
riesgo relevante.
-
Elemento subjetivo: imputabilidad y
previsibilidad subjetiva (culpabilidad por imprudencia):
-
El autor debe ser imputable (capacidad de
culpabilidad).
-
Debe existir previsibilidad subjetiva (o
posibilidad de prever): el autor concreto podía y debía prever el riesgo
en función de sus conocimientos y capacidades personales.
-
No se exige que haya previsto efectivamente
el resultado (sería culpa consciente, pero sigue siendo imprudencia).
-
Relación de equivalencia entre imprudencia y
resultado:
-
La gravedad de la infracción del deber de
cuidado debe ser proporcional al resultado producido (principio de
proporcionalidad). Un resultado muy grave no puede imputarse a una
imprudencia leve.
La incriminación de la imprudencia en el Código Penal español
El
Código Penal español sigue el principio de incriminación excepcional de la
imprudencia (art. 12 CP): solo se castiga la imprudencia cuando el tipo penal lo
prevea expresamente.
Grados de imprudencia punibles
(reforma LO 1/2015, vigente):
-
Imprudencia grave (o "grave imprudencia"):
Castigada en delitos graves y menos graves cuando el tipo lo prevea.
Ejemplos clásicos: homicidio imprudente grave (art. 142.1 CP), lesiones
imprudentes graves (art. 152 CP), delitos contra la seguridad vial (arts.
379-381 CP).
-
Imprudencia menos grave (o "leve"):
Solo castigada como delito leve (art. 13.4 CP).
Desde la reforma de 2015, las antiguas "faltas por imprudencia" se
convirtieron en delitos leves.
Ejemplos: lesiones imprudentes leves (art. 152 en conexión con delito leve),
daños imprudentes leves.
Criterios para distinguir imprudencia grave y menos grave (doctrina del Tribunal
Supremo):
El
TS ha abandonado criterios rígidos (como el antiguo "menos grave = infracción
administrativa") y aplica un criterio material y casuístico basado en:
-
Gravedad objetiva de la infracción del deber
de cuidado (intensidad del riesgo creado).
-
Peligrosidad de la conducta.
-
Entorno y circunstancias (ej. conducción
ebrio + exceso velocidad + zona urbana → grave).
-
Resultado producido (aunque no es decisivo,
un resultado muy grave inclina hacia grave).
Ejemplos jurisprudenciales:
-
Imprudencia grave: conducción bajo influencia
notable de alcohol o drogas, altas velocidades en zonas peatonales,
manipulación temeraria de maquinaria peligrosa.
-
Imprudencia menos grave: distracción
momentánea en conducción sin otros factores agravantes, errores
profesionales menores.
Tipos penales más frecuentes con imprudencia:
-
Homicidio y lesiones imprudentes (arts. 142 y
152 CP).
-
Delitos contra la seguridad vial (arts.
379-385 CP: conducción ebria, exceso velocidad, etc.).
-
Incendios imprudentes (art. 358 CP).
-
Delitos contra la salud pública por
imprudencia (art. 359 CP).
-
Abortos imprudentes, revelación de secretos
profesionales, etc.
En
resumen, el delito imprudente exige una infracción grave o menos grave del deber
de cuidado, con previsibilidad objetiva y subjetiva, y solo se incrimina cuando
la ley lo prevea expresamente, distinguiéndose grados según la intensidad de la
imprudencia y las circunstancias del caso. La jurisprudencia del Tribunal
Supremo aplica criterios flexibles y proporcionales para calificar la gravedad.
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