Curso de Derecho Penal Español :: Tema 6. El delito de omisión. Clases. La cláusula del artículo 11.| Temas Online TemasyTEST
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En
el Derecho Penal español, los delitos pueden cometerse no solo por acción
(comisión positiva), sino también por omisión, es decir, por no realizar una
actuación debida que hubiera impedido un resultado típico.El Código Penal adopta
una posición mixta o ecléctica: distingue entre omisiones puras (o genuinas) y
omisiones impropias (o comisión por omisión).
Clases de delitos de omisión
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Delitos de omisión pura (o propios de
omisión):
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Consisten en la simple inactividad frente a
un mandato legal de actuar.
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El tipo penal describe directamente la
omisión como conducta prohibida.
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No requieren la producción de un resultado
material; basta la inactividad.
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Ejemplos:
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Omisión del deber de socorro (art. 195 CP).
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Omisión de impedir delitos (art. 450 CP,
para autoridades o funcionarios).
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Omisión de denunciar ciertos delitos graves
(arts. 259, 408 CP, etc.).
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No presentación de hacienda o Seguridad
Social en ciertos casos.
Características:
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Son delitos de mera actividad (o mejor, de
mera inactividad).
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Pueden ser dolosos o imprudentes (si el tipo
lo prevé).
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Delitos de comisión por omisión (o omisiones
impropias o delitos de resultado por omisión):
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Se comete un delito de resultado (homicidio,
lesiones, etc.) mediante la omisión de una actuación debida que hubiera
evitado el resultado.
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El tipo penal describe una acción comisiva
(ej. "matar a otro"), pero se equipara la omisión cuando concurre un
deber jurídico de actuar (posición de garante).
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Regulados expresamente en el artículo 11 CP.
Características:
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Exigen un resultado material típico (muerte,
lesiones, daño, etc.).
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La omisión debe ser causalmente relevante
(si el sujeto hubiera actuado, el resultado no se habría producido o
habría sido evitable con probabilidad suficiente, según la imputación
objetiva).
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Pueden ser dolosos o imprudentes.
La cláusula del artículo 11 CP
El
artículo 11 del Código Penal establece la base legal para los delitos de
comisión por omisión:
"Los
delitos o faltas que consistan en producir un resultado lesivo, se entenderán
cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial
deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su
causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:a) Cuando exista
una específica obligación legal o contractual de actuar.b) Cuando el omitente
haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante
una acción u omisión previa."
Análisis de la cláusula:
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Requisitos generales:
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El tipo debe ser de resultado lesivo (no
valen delitos de mera conducta o peligro abstracto).
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La omisión debe infringir un especial deber
jurídico de actuar (posición de garante).
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La omisión debe equivaler a la causación del
resultado (nexo causal hipotético + imputación objetiva: si hubiera
actuado conforme al deber, el resultado se habría evitado con suficiente
probabilidad).
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Fuentes de la posición de garante (casos en
que existe deber de actuar):
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Letra a): Obligación legal o contractual
explícita.
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Ejemplos: padres respecto a hijos menores
(deber de guarda y protección), socorristas, médicos en relación con
pacientes, vigilantes de seguridad, etc.
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Letra b): Creación previa de un riesgo
relevante para el bien jurídico (cláusula de ingerencia).
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Ejemplo clásico: quien provoca un accidente
(acción previa) y luego abandona a la víctima sin socorrerla, o
quien inicia un incendio y no lo apaga pudiendo.
La
doctrina y jurisprudencia amplían estas fuentes de manera analógica (sin
vulnerar el principio de legalidad) a:
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Comunidades de peligro (ej. compañeros de
escalada).
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Asunción voluntaria de protección (ej. quien
se hace cargo de un anciano).
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Deberes derivados de roles sociales
institucionalizados.
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Aplicación práctica y jurisprudencia:
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El Tribunal Supremo exige que la posición de
garante sea concreta y específica (no un deber genérico de solidaridad).
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Se aplica la teoría de la imputación
objetiva: el resultado debe ser realización del riesgo que el garante
estaba obligado a controlar.
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Ejemplos frecuentes:
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Madre que no alimenta a su hijo recién
nacido → homicidio por omisión (art. 138 + 11 CP).
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Conductor que atropella y no socorre →
lesiones u homicidio por omisión (si el socorro hubiera evitado la
muerte).
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Vigilante que no impide una agresión en
local → lesiones por omisión si tenía deber contractual específico.
En
resumen, el art. 11 CP permite castigar como autor de un delito de resultado
(comisivo en su descripción) a quien, teniendo posición de garante, omite la
actuación debida y causa así el resultado, equiparando normativamente la omisión
a la acción. Esta cláusula refuerza la protección de bienes jurídicos en
situaciones de especial dependencia o responsabilidad.
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