Tests CORREOS 2026


Curso de Derecho Penal Español :: Tema 6. El delito de omisión. Clases. La cláusula del artículo 11.| Temas Online TemasyTEST

Curso de Derecho Penal Español :: Tema 6. El delito de omisión. Clases. La cláusula del artículo 11.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


En el Derecho Penal español, los delitos pueden cometerse no solo por acción (comisión positiva), sino también por omisión, es decir, por no realizar una actuación debida que hubiera impedido un resultado típico.El Código Penal adopta una posición mixta o ecléctica: distingue entre omisiones puras (o genuinas) y omisiones impropias (o comisión por omisión).

Clases de delitos de omisión

  1. Delitos de omisión pura (o propios de omisión):
    • Consisten en la simple inactividad frente a un mandato legal de actuar.
    • El tipo penal describe directamente la omisión como conducta prohibida.
    • No requieren la producción de un resultado material; basta la inactividad.
    • Ejemplos:
      • Omisión del deber de socorro (art. 195 CP).
      • Omisión de impedir delitos (art. 450 CP, para autoridades o funcionarios).
      • Omisión de denunciar ciertos delitos graves (arts. 259, 408 CP, etc.).
      • No presentación de hacienda o Seguridad Social en ciertos casos.

Características:

    • Son delitos de mera actividad (o mejor, de mera inactividad).
    • Pueden ser dolosos o imprudentes (si el tipo lo prevé).
  1. Delitos de comisión por omisión (o omisiones impropias o delitos de resultado por omisión):
    • Se comete un delito de resultado (homicidio, lesiones, etc.) mediante la omisión de una actuación debida que hubiera evitado el resultado.
    • El tipo penal describe una acción comisiva (ej. "matar a otro"), pero se equipara la omisión cuando concurre un deber jurídico de actuar (posición de garante).
    • Regulados expresamente en el artículo 11 CP.

Características:

    • Exigen un resultado material típico (muerte, lesiones, daño, etc.).
    • La omisión debe ser causalmente relevante (si el sujeto hubiera actuado, el resultado no se habría producido o habría sido evitable con probabilidad suficiente, según la imputación objetiva).
    • Pueden ser dolosos o imprudentes.

La cláusula del artículo 11 CP

El artículo 11 del Código Penal establece la base legal para los delitos de comisión por omisión:

"Los delitos o faltas que consistan en producir un resultado lesivo, se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión previa."

Análisis de la cláusula:

  1. Requisitos generales:
    • El tipo debe ser de resultado lesivo (no valen delitos de mera conducta o peligro abstracto).
    • La omisión debe infringir un especial deber jurídico de actuar (posición de garante).
    • La omisión debe equivaler a la causación del resultado (nexo causal hipotético + imputación objetiva: si hubiera actuado conforme al deber, el resultado se habría evitado con suficiente probabilidad).
  2. Fuentes de la posición de garante (casos en que existe deber de actuar):
    • Letra a): Obligación legal o contractual explícita.
      • Ejemplos: padres respecto a hijos menores (deber de guarda y protección), socorristas, médicos en relación con pacientes, vigilantes de seguridad, etc.
    • Letra b): Creación previa de un riesgo relevante para el bien jurídico (cláusula de ingerencia).
      • Ejemplo clásico: quien provoca un accidente (acción previa) y luego abandona a la víctima sin socorrerla, o quien inicia un incendio y no lo apaga pudiendo.

La doctrina y jurisprudencia amplían estas fuentes de manera analógica (sin vulnerar el principio de legalidad) a:

    • Comunidades de peligro (ej. compañeros de escalada).
    • Asunción voluntaria de protección (ej. quien se hace cargo de un anciano).
    • Deberes derivados de roles sociales institucionalizados.
  1. Aplicación práctica y jurisprudencia:
    • El Tribunal Supremo exige que la posición de garante sea concreta y específica (no un deber genérico de solidaridad).
    • Se aplica la teoría de la imputación objetiva: el resultado debe ser realización del riesgo que el garante estaba obligado a controlar.
    • Ejemplos frecuentes:
      • Madre que no alimenta a su hijo recién nacido → homicidio por omisión (art. 138 + 11 CP).
      • Conductor que atropella y no socorre → lesiones u homicidio por omisión (si el socorro hubiera evitado la muerte).
      • Vigilante que no impide una agresión en local → lesiones por omisión si tenía deber contractual específico.

En resumen, el art. 11 CP permite castigar como autor de un delito de resultado (comisivo en su descripción) a quien, teniendo posición de garante, omite la actuación debida y causa así el resultado, equiparando normativamente la omisión a la acción. Esta cláusula refuerza la protección de bienes jurídicos en situaciones de especial dependencia o responsabilidad.


Visitas Hoy.: 25 :: Total visitas desde 01/04/2009.: 39346351

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios