Curso de Derecho Penal Español :: Tema 7. Antijuridicidad. Las causas de justificación: legítima defensa; estado de necesidad; obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.| Temas Online TemasyTEST
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La
antijuridicidad (o injusto) es la segunda categoría de la teoría del delito en
el sistema finalista predominante en España. Consiste en la contrariedad de la
conducta típica al ordenamiento jurídico en su conjunto.
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La tipicidad es un indicium de
antijuridicidad: si la conducta se ajusta al tipo penal, se presume que es
contraria al Derecho (salvo que concurra una causa de justificación).
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La antijuridicidad es formal (contradicción
con la norma) y material (lesión o puesta en peligro efectivo de un bien
jurídico protegido).
Las
causas de justificación (o excluyentes de antijuridicidad) eliminan el carácter
antijurídico de la conducta, aunque esta siga siendo típica. Al concurrir una
causa de justificación, la conducta deja de ser injusta y, por tanto, no es
delito.
El
Código Penal no contiene una regulación general de las causas de justificación,
pero las reconoce expresamente en algunos casos y la doctrina y jurisprudencia
las sistematizan a partir del art. 20 CP (eximentes, algunas de las cuales
operan como justificantes).
Las causas de justificación
Las
principales causas de justificación en el Derecho Penal español son:
1. Legítima defensa (art. 20.4 CP)
Se
excluye la responsabilidad criminal de quien obra en defensa de su persona,
derechos, bienes o de terceros, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Requisitos (doctrina y jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo):
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Agresión ilegítima: ataque actual o inminente
a un bien jurídico propio o ajeno (no basta provocación verbal; debe ser un
ataque real y antijurídico).
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Necesidad racional del medio empleado: la
defensa debe ser necesaria (no haya otro medio menos lesivo) y proporcional
(relación razonable entre el bien atacado y el defendido, y entre el mal
causado y el evitado).
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Falta de provocación suficiente por parte del
defensor (no se exige que sea completamente inocente, pero sí que no haya
provocado deliberadamente la agresión para luego defenderse).
Características adicionales:
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Incluye defensa de bienes patrimoniales (no
solo persona o derechos).
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Presunción de legítima defensa en ciertos
casos de entrada en domicilio (art. 20.4 in fine CP, tras reforma 2015).
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Puede ser putativa (error sobre los
requisitos: incompleta o eximente por error).
2. Estado de necesidad (art. 20.5 CP)
Quien, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un
bien jurídico de otro o infrinja un deber, siempre que el mal evitado sea mayor
que el causado.
Requisitos (doctrina mayoritaria y TS):
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Situación de peligro actual para un bien
jurídico propio o ajeno (no basta un peligro futuro o hipotético).
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Necesidad de sacrificar el bien ajeno: no
exista otro medio practicable y menos lesivo para evitar el mal.
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Proporcionalidad: el bien protegido debe ser
de mayor o igual valor que el sacrificado (o al menos no manifiestamente
inferior).
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No sea exigible otra conducta: el sujeto no
debe haber creado intencionadamente la situación de necesidad ni tener deber
jurídico de afrontar el peligro (ej. bombero no puede alegar estado de
necesidad para no entrar en un incendio).
Diferencias con legítima defensa:
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En legítima defensa el mal proviene de una
agresión humana ilegítima; en estado de necesidad el peligro puede ser de
cualquier origen (natural, animal, conducta lícita de tercero).
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Subtipos doctrinales:
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Estado de necesidad agresivo (sacrificio de
bien ajeno inocente: ej. romper puerta ajena para escapar de incendio).
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Estado de necesidad defensivo (similar a
legítima defensa, pero contra peligro no ilegítimo).
3. Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho,
oficio o cargo (art. 20.7 CP)
Quien obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho,
oficio o cargo.
Esta
causa de justificación abarca varios supuestos:
a)
Cumplimiento de un deber:
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Actuación obligada por norma jurídica (ej.
detención por policía o ciudadano en caso de flagrante delito, arts. 490-492
CPP).
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Debe ser un deber jurídico positivo y
concreto.
b)
Ejercicio legítimo de un derecho:
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Conductas amparadas por derechos subjetivos (ej.
derecho de corrección parental moderado, derecho de propiedad para defender
bienes).
c)
Ejercicio legítimo de un oficio o cargo:
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Actuaciones propias de una profesión o
función (ej. intervenciones médicas consentidas, actuaciones de periodistas
en ejercicio de libertad de información, actuaciones deportivas dentro de
las reglas del juego).
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Incluye actividades peligrosas permitidas
(conducción, manejo de maquinaria) siempre que se respeten las normas de
cuidado.
Requisitos comunes:
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La conducta debe estar necesaria para el
cumplimiento o ejercicio legítimo.
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Debe respetar los límites legales y de
proporcionalidad (ej. policía no puede usar fuerza excesiva).
Otras causas de justificación reconocidas doctrinal y jurisprudencialmente
(aunque no expresas en art. 20 CP):
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Consentimiento del titular del bien jurídico
(en delitos patrimoniales o ciertos contra la integridad, con límites).
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Obediencia debida (art. 20.6 CP, más como
eximente incompleta en muchos casos).
Efectos de las causas de justificación
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Excluyen la antijuridicidad → la conducta es
lícita.
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Benefician a todos los intervinientes (autor,
partícipes).
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Operan objetivamente y subjetivamente (el
sujeto debe conocer o al menos representar los elementos justificantes; si
hay error, puede ser eximente incompleta).
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Legítima defensa y estado de necesidad pueden
ser terceros (defensa o salvamento de ajeno).
En
resumen, las causas de justificación permiten lesionar bienes jurídicos
penalmente protegidos cuando existe una colisión de intereses o deberes en la
que el ordenamiento prioriza uno sobre otro, manteniendo así la conducta dentro
del ámbito de lo permitido.
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