Curso de Derecho Penal Español :: Tema 8. Imputabilidad, culpabilidad y causas que las excluyen. Anomalía o alteración psíquica. Intoxicación plena. Alteraciones en la percepción. La menor edad. El miedo insuperable.| Temas Online TemasyTEST
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En
el sistema finalista adoptado en el Derecho Penal español, la culpabilidad es la
tercera categoría de la teoría del delito. Representa el reproche personal que
el ordenamiento jurídico dirige al autor por haber realizado una conducta típica
y antijurídica pudiendo haber actuado de otro modo conforme a la norma.
La
culpabilidad requiere tres elementos positivos:
-
Imputabilidad: capacidad del sujeto de
comprender la antijuridicidad de su conducta y de motivarse conforme a esa
comprensión (capacidad de culpabilidad).
-
Conciencia (o posibilidad de conciencia) de
la antijuridicidad: conocimiento o posibilidad de conocer que la conducta es
contraria al Derecho.
-
Exigibilidad de conducta conforme a Derecho:
que, en las circunstancias concretas, fuera posible esperar del autor una
conducta distinta (normal motivación).
Las
causas que excluyen la culpabilidad (eximentes de culpabilidad) eliminan uno o
más de estos elementos. Se regulan principalmente en el art. 20 del Código Penal
(eximentes incompletes en art. 21).A continuación se explican los conceptos y
las eximentes solicitadas:
1. Imputabilidad
Es
la capacidad psicológica y madurativa del sujeto para ser culpable. Requiere:
-
Madurez intelectual suficiente para
comprender el carácter antijurídico del hecho.
-
Capacidad volitiva para dirigir la conducta
conforme a esa comprensión.
La
imputabilidad se presume en mayores de 18 años. Se excluye o modera por las
causas de los apartados 1, 2 y 3 del art. 20 CP.
2. Causas que excluyen la culpabilidad (eximentes del art. 20 CP relevantes)
a) Anomalía o alteración psíquica (art. 20.1 CP)
Eximente completa: "El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de
cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del
hecho o actuar conforme a esa comprensión".
Requisitos (doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo):
-
Existencia de una anomalía o alteración
psíquica (enfermedad mental, trastorno grave de la personalidad, demencia,
esquizofrenia, etc.). No basta con meras alteraciones emocionales
transitorias o neurosis leves.
-
La alteración debe afectar en el momento del
hecho a las capacidades cognitiva (comprender la ilicitud) o volitiva
(actuar conforme a la comprensión).
-
Nexo causal entre la alteración y la
supresión de las capacidades.
Efectos:
-
Eximente completa: absolución con posible
medida de seguridad (internamiento en centro psiquiátrico, art. 101 CP).
-
Eximente incompleta (art. 21.1 CP): si la
alteración reduce pero no suprime las capacidades → atenuante analógica con
rebaja de pena.
Prueba: informe pericial psiquiátrico-forense fundamental.
b) Intoxicación plena (art. 20.2 CP)
Eximente completa: Estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre
que:
-
La intoxicación sea plena (supresión total de
las capacidades cognitiva o volitiva).
-
No haya sido buscada con la finalidad de
delinquir (no intoxicación intencional o preordenada).
-
No sea patológica (alcoholismo o drogadicción
crónica no exime automáticamente; solo si produce un episodio agudo que
anula las capacidades).
Subtipos:
-
Intoxicación plena accidental o fortuita.
-
Intoxicación por dependencia si produce un
síndrome de abstinencia grave que anula las capacidades.
Jurisprudencia:
-
El TS exige tasas muy elevadas de alcoholemia
o consumo masivo de drogas para considerar intoxicación plena (ej. >2,5 g/l
alcohol en sangre + síntomas graves).
-
Eximente incompleta (art. 21.2 CP):
intoxicación que reduce pero no anula las capacidades → atenuante.
c) Alteraciones en la percepción (art. 20.3 CP)
Eximente completa: "El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el
nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la
realidad".
Requisitos:
-
Alteraciones perceptivas congénitas o
adquiridas en la infancia (ej. oligofrenia grave, retraso mental profundo,
síndrome de Down grave, autismo profundo).
-
La alteración debe producir una grave
distorsión de la realidad que impida comprender la ilicitud o motivarse
conforme a norma.
-
No incluye trastornos adquiridos en edad
adulta (esos irían al art. 20.1).
En
la práctica, se aplica a casos de discapacidad intelectual grave desde la
infancia que equivalga a una incapacidad casi total de comprensión normativa.
d) La menor edad (arts. 19 y 69 CP; Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la
responsabilidad penal de los menores)
-
Menores de 14 años: inimputables absolutos
(no responden penalmente; posibles medidas protectoras por las entidades de
protección de menores).
-
Menores entre 14 y 18 años: responden según
la LORRPM (medidas educativas, no penas penales ordinarias).
-
Mayores de 18 años: plenamente imputables.
La
menor edad excluye o modera la imputabilidad por falta de madurez suficiente.
e) El miedo insuperable (art. 20.6 CP)
Eximente completa: "El que obre impulsado por miedo insuperable".
Requisitos:
-
Existencia de un mal grave e inminente que
amenaza al sujeto o a terceros cercanos.
-
El miedo debe ser insuperable: anular
completamente la capacidad volitiva (el sujeto no puede resistirlo
racionalmente).
-
Relación de causalidad: la conducta delictiva
se realiza para evitar el mal temido.
Diferencias con estado de necesidad (excluye antijuridicidad):
-
Aquí el miedo anula la exigibilidad
(culpabilidad), aunque la conducta sea antijurídica.
-
Ejemplo: entregar dinero a un atracador por
terror paralizante.
Jurisprudencia:
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El TS es muy restrictivo: el miedo debe ser
extremo (amenaza de muerte inmediata, tortura, etc.). El miedo "común" en
atracos no exime, solo atenúa.
Eximente incompleta posible si el miedo es grave pero no insuperable.
Resumen de efectos de las eximentes de culpabilidad
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Completas (art. 20): absolución + posibles
medidas de seguridad (internamiento, libertad vigilada, prohibición de
acercamiento, etc.).
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Incompletas (art. 21): rebaja de uno o dos
grados en la pena + posible sustitución o suspensión.
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Error invencible sobre la existencia de una
eximente → eximente completa; error vencible → incompleta.
Estas eximentes garantizan el principio de culpabilidad: no hay pena sin
capacidad de culpabilidad ni sin exigibilidad de otra conducta.
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