Tests SESPA Asturias


Curso de Derecho Penal Español :: Tema 8. Imputabilidad, culpabilidad y causas que las excluyen. Anomalía o alteración psíquica. Intoxicación plena. Alteraciones en la percepción. La menor edad. El miedo insuperable.| Temas Online TemasyTEST

Curso de Derecho Penal Español :: Tema 8. Imputabilidad, culpabilidad y causas que las excluyen. Anomalía o alteración psíquica. Intoxicación plena. Alteraciones en la percepción. La menor edad. El miedo insuperable.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


En el sistema finalista adoptado en el Derecho Penal español, la culpabilidad es la tercera categoría de la teoría del delito. Representa el reproche personal que el ordenamiento jurídico dirige al autor por haber realizado una conducta típica y antijurídica pudiendo haber actuado de otro modo conforme a la norma.

La culpabilidad requiere tres elementos positivos:

  1. Imputabilidad: capacidad del sujeto de comprender la antijuridicidad de su conducta y de motivarse conforme a esa comprensión (capacidad de culpabilidad).
  2. Conciencia (o posibilidad de conciencia) de la antijuridicidad: conocimiento o posibilidad de conocer que la conducta es contraria al Derecho.
  3. Exigibilidad de conducta conforme a Derecho: que, en las circunstancias concretas, fuera posible esperar del autor una conducta distinta (normal motivación).

Las causas que excluyen la culpabilidad (eximentes de culpabilidad) eliminan uno o más de estos elementos. Se regulan principalmente en el art. 20 del Código Penal (eximentes incompletes en art. 21).A continuación se explican los conceptos y las eximentes solicitadas:

1. Imputabilidad

Es la capacidad psicológica y madurativa del sujeto para ser culpable. Requiere:

  • Madurez intelectual suficiente para comprender el carácter antijurídico del hecho.
  • Capacidad volitiva para dirigir la conducta conforme a esa comprensión.

La imputabilidad se presume en mayores de 18 años. Se excluye o modera por las causas de los apartados 1, 2 y 3 del art. 20 CP.

2. Causas que excluyen la culpabilidad (eximentes del art. 20 CP relevantes)

a) Anomalía o alteración psíquica (art. 20.1 CP)

Eximente completa: "El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".

Requisitos (doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo):

  • Existencia de una anomalía o alteración psíquica (enfermedad mental, trastorno grave de la personalidad, demencia, esquizofrenia, etc.). No basta con meras alteraciones emocionales transitorias o neurosis leves.
  • La alteración debe afectar en el momento del hecho a las capacidades cognitiva (comprender la ilicitud) o volitiva (actuar conforme a la comprensión).
  • Nexo causal entre la alteración y la supresión de las capacidades.

Efectos:

  • Eximente completa: absolución con posible medida de seguridad (internamiento en centro psiquiátrico, art. 101 CP).
  • Eximente incompleta (art. 21.1 CP): si la alteración reduce pero no suprime las capacidades → atenuante analógica con rebaja de pena.

Prueba: informe pericial psiquiátrico-forense fundamental.

b) Intoxicación plena (art. 20.2 CP)

Eximente completa: Estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que:

  • La intoxicación sea plena (supresión total de las capacidades cognitiva o volitiva).
  • No haya sido buscada con la finalidad de delinquir (no intoxicación intencional o preordenada).
  • No sea patológica (alcoholismo o drogadicción crónica no exime automáticamente; solo si produce un episodio agudo que anula las capacidades).

Subtipos:

  • Intoxicación plena accidental o fortuita.
  • Intoxicación por dependencia si produce un síndrome de abstinencia grave que anula las capacidades.

Jurisprudencia:

  • El TS exige tasas muy elevadas de alcoholemia o consumo masivo de drogas para considerar intoxicación plena (ej. >2,5 g/l alcohol en sangre + síntomas graves).
  • Eximente incompleta (art. 21.2 CP): intoxicación que reduce pero no anula las capacidades → atenuante.

c) Alteraciones en la percepción (art. 20.3 CP)

Eximente completa: "El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad".

Requisitos:

  • Alteraciones perceptivas congénitas o adquiridas en la infancia (ej. oligofrenia grave, retraso mental profundo, síndrome de Down grave, autismo profundo).
  • La alteración debe producir una grave distorsión de la realidad que impida comprender la ilicitud o motivarse conforme a norma.
  • No incluye trastornos adquiridos en edad adulta (esos irían al art. 20.1).

En la práctica, se aplica a casos de discapacidad intelectual grave desde la infancia que equivalga a una incapacidad casi total de comprensión normativa.

d) La menor edad (arts. 19 y 69 CP; Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores)

  • Menores de 14 años: inimputables absolutos (no responden penalmente; posibles medidas protectoras por las entidades de protección de menores).
  • Menores entre 14 y 18 años: responden según la LORRPM (medidas educativas, no penas penales ordinarias).
  • Mayores de 18 años: plenamente imputables.

La menor edad excluye o modera la imputabilidad por falta de madurez suficiente.

e) El miedo insuperable (art. 20.6 CP)

Eximente completa: "El que obre impulsado por miedo insuperable".

Requisitos:

  • Existencia de un mal grave e inminente que amenaza al sujeto o a terceros cercanos.
  • El miedo debe ser insuperable: anular completamente la capacidad volitiva (el sujeto no puede resistirlo racionalmente).
  • Relación de causalidad: la conducta delictiva se realiza para evitar el mal temido.

Diferencias con estado de necesidad (excluye antijuridicidad):

  • Aquí el miedo anula la exigibilidad (culpabilidad), aunque la conducta sea antijurídica.
  • Ejemplo: entregar dinero a un atracador por terror paralizante.

Jurisprudencia:

  • El TS es muy restrictivo: el miedo debe ser extremo (amenaza de muerte inmediata, tortura, etc.). El miedo "común" en atracos no exime, solo atenúa.

Eximente incompleta posible si el miedo es grave pero no insuperable.

Resumen de efectos de las eximentes de culpabilidad

  • Completas (art. 20): absolución + posibles medidas de seguridad (internamiento, libertad vigilada, prohibición de acercamiento, etc.).
  • Incompletas (art. 21): rebaja de uno o dos grados en la pena + posible sustitución o suspensión.
  • Error invencible sobre la existencia de una eximente → eximente completa; error vencible → incompleta.

Estas eximentes garantizan el principio de culpabilidad: no hay pena sin capacidad de culpabilidad ni sin exigibilidad de otra conducta.


Visitas Hoy.: 16810 :: (33755 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 39365088

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios