Curso de Derecho Penal Español :: Tema 11. Circunstancias atenuantes. Análisis de las eximentes incompletas.| Temas Online TemasyTEST
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Circunstancias atenuantes
(Artículo 21
del Código Penal español, vigente en enero de 2026 sin reformas sustanciales en
esta materia desde la LO 1/2015 y posteriores ajustes menores)
Las
circunstancias atenuantes son factores que disminuyen la responsabilidad
criminal y, por tanto, la pena a imponer, sin llegar a excluirla por completo (a
diferencia de las eximentes). Se fundamentan en una menor culpabilidad, menor
antijuridicidad o razones de política criminal.
El
art. 21 CP establece el siguiente catálogo cerrado (con cláusula abierta en el
último apartado):
|
Nº |
Circunstancia
atenuante (art. 21) |
Naturaleza /
Fundamento principal |
Efecto típico en
la pena (art. 66) |
Notas
jurisprudenciales frecuentes |
|
1ª |
Causas eximentes
incompletas (remisión al art. 20) |
Atenuante
0privilegiada (mayor intensidad) |
Pena inferior en
1 o 2 grados (art. 68, regla especial) |
Obligatoria 1
grado; facultativa 2º. No se aplica art. 66 ordinario |
|
2ª |
Grave adicción a
sustancias del art. 20.2º (drogas, alcohol, etc.) que no llegue a
eximente incompleta |
Disminución de la
imputabilidad por dependencia crónica |
Atenuante
ordinaria (mitad inferior) + posible muy cualificada |
Requiere prueba
pericial + habitualidad + relación con el delito |
|
3ª |
Arrebato,
obcecación u otro estado pasional de entidad semejante |
Alteración
emocional intensa pero no patológica |
Atenuante
ordinaria (mitad inferior) |
Exige provocación
ilegítima + reacción inmediata + intensidad relevante |
|
4ª |
Confesión de la
infracción a las autoridades antes de que se tenga conocimiento |
Arrepentimiento
activo + colaboración |
Atenuante
ordinaria (mitad inferior) + posible muy cualificada |
Debe ser
espontánea y eficaz (no tras detención evidente) |
|
5ª |
Reparación del
daño causado o disminución significativa de sus efectos |
Arrepentimiento
efectivo + resarcimiento |
Atenuante
ordinaria (mitad inferior) + posible muy cualificada |
Cuanto mayor y
más temprana, mayor intensidad (puede llegar a muy cualificada) |
|
6ª |
Dilaciones
extraordinarias e indebidas en la tramitación del proceso |
Vulneración del
plazo razonable (política criminal) |
Atenuante
ordinaria (mitad inferior) + posible muy cualificada |
Muy restrictiva
tras reformas; exige dilación imputable al Estado + extraordinaria |
|
7ª |
Cualquier otra
circunstancia de análoga significación que las anteriores |
Atenuante
analógica |
Atenuante
ordinaria (mitad inferior) |
Uso residual y
restrictivo (ej. edad avanzada con deterioro, colaboración excepcional
no prevista, etc.) |
Análisis detallado de las eximentes incompletas (art. 21.1ª + art. 68 CP)
Las
eximentes incompletas constituyen la atenuante más intensa del sistema español
(atenuante privilegiada). Se producen cuando concurren algunos (pero no todos)
los requisitos de una causa de exclusión de responsabilidad del artículo 20 CP
(eximentes completas).
Requisito clave: Debe faltar algún elemento no esencial (inesencial), pero
subsistir el núcleo o presupuesto básico de la eximente. Si faltan todos los
elementos esenciales → no hay ni siquiera incompleta (→ plena responsabilidad).
Principales supuestos de eximente incompleta (los más frecuentes en la práctica
judicial):
-
Alteración psíquica (art. 20.1º): Trastorno
grave pero no total (ej. trastorno límite de personalidad con afectación
relevante pero no anulación de la capacidad).
-
Intoxicación plena (art. 20.2º): Intoxicación
intensa por drogas/alcohol que disminuye gravemente la imputabilidad pero no
la elimina por completo.
-
Síndrome de abstinencia (art. 20.2º):
Similar, con urgencia por abstinencia pero sin llegar a la eximente
completa.
-
Menor de edad (art. 19 + 20.1º en conexión):
No aplica directamente, pero en frontera con mayoría de edad.
-
Legítima defensa incompleta (art. 20.4º):
Agresión ilegítima + necesidad racional de defensa, pero exceso en los
medios (exceso intensivo) o exceso extensivo.
-
Estado de necesidad incompleto (art. 20.5º):
Colisión de bienes, pero falta proporcionalidad perfecta, inmediatez o no
provocación intencional.
-
Miedo insuperable incompleto (art. 20.6º):
Miedo grave pero no insuperable.
-
Obediencia debida incompleta (art. 20.7º):
Orden de autoridad competente, pero con margen de apreciación o error.
Consecuencias penológicas específicas (art. 68 CP – regla especial, distinta del
art. 66):
-
Obligatoria: Pena inferior en un grado.
-
Facultativa: Pena inferior en dos grados (si
concurren muchos requisitos de la eximente + circunstancias personales
favorables del autor).
-
No se aplica el régimen ordinario de
atenuantes del art. 66 (no mitad inferior, no compensación ordinaria con
agravantes).
-
Puede combinarse con otras atenuantes (art.
66), pero la rebaja por incompleta tiene prioridad.
-
Posible aplicación adicional de medidas de
seguridad (arts. 101 y ss.) en casos de anomalía psíquica o intoxicación.
Criterio jurisprudencial dominante (Tribunal Supremo):
-
Exige prueba pericial sólida (psiquiátrica,
toxicológica…).
-
No admite automatismos: valoración caso por
caso del número y entidad de requisitos concurrentes/faltantes.
-
Tendencia restrictiva en legítima defensa
incompleta (exceso debe ser razonable, no desproporcionado extremo).
-
La eximente incompleta es más intensa que
cualquier atenuante ordinaria → preferencia en concurrencia.
Esquema resumen
Delito típico + antijurídico + culpable
↓
¿Concurrence
alguna eximente completa (art. 20)? → Absolución
No
¿Concurrence eximente incompleta (núcleo + requisitos parciales)?
Sí → Atenuante privilegiada (art. 21.1ª + 68 CP)
└─ Pena ↓ 1 grado (obligatorio)
└─ Pena ↓ 2 grados (facultativo)
No → Otras atenuantes ordinarias/analógicas (art. 21.2ª a 7ª + art.
66)
└─ Pena en mitad inferior (ordinaria)
└─ Posible muy cualificada (mitad superior del grado inferior)
Las eximentes incompletas representan la zona intermedia más relevante entre la
plena culpabilidad y la exención total, y son uno de los instrumentos más
potentes de individualización de la pena en el Derecho penal español actual.
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