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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 11. Circunstancias atenuantes. Análisis de las eximentes incompletas.| Temas Online TemasyTEST

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Indice de Temas


Circunstancias atenuantes
(Artículo 21 del Código Penal español, vigente en enero de 2026 sin reformas sustanciales en esta materia desde la LO 1/2015 y posteriores ajustes menores)

Las circunstancias atenuantes son factores que disminuyen la responsabilidad criminal y, por tanto, la pena a imponer, sin llegar a excluirla por completo (a diferencia de las eximentes). Se fundamentan en una menor culpabilidad, menor antijuridicidad o razones de política criminal.

El art. 21 CP establece el siguiente catálogo cerrado (con cláusula abierta en el último apartado):

Circunstancia atenuante (art. 21)

Naturaleza / Fundamento principal

Efecto típico en la pena (art. 66)

Notas jurisprudenciales frecuentes

Causas eximentes incompletas (remisión al art. 20)

Atenuante 0privilegiada (mayor intensidad)

Pena inferior en 1 o 2 grados (art. 68, regla especial)

Obligatoria 1 grado; facultativa 2º. No se aplica art. 66 ordinario

Grave adicción a sustancias del art. 20.2º (drogas, alcohol, etc.) que no llegue a eximente incompleta

Disminución de la imputabilidad por dependencia crónica

Atenuante ordinaria (mitad inferior) + posible muy cualificada

Requiere prueba pericial + habitualidad + relación con el delito

Arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante

Alteración emocional intensa pero no patológica

Atenuante ordinaria (mitad inferior)

Exige provocación ilegítima + reacción inmediata + intensidad relevante

Confesión de la infracción a las autoridades antes de que se tenga conocimiento

Arrepentimiento activo + colaboración

Atenuante ordinaria (mitad inferior) + posible muy cualificada

Debe ser espontánea y eficaz (no tras detención evidente)

Reparación del daño causado o disminución significativa de sus efectos

Arrepentimiento efectivo + resarcimiento

Atenuante ordinaria (mitad inferior) + posible muy cualificada

Cuanto mayor y más temprana, mayor intensidad (puede llegar a muy cualificada)

Dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del proceso

Vulneración del plazo razonable (política criminal)

Atenuante ordinaria (mitad inferior) + posible muy cualificada

Muy restrictiva tras reformas; exige dilación imputable al Estado + extraordinaria

Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores

Atenuante analógica

Atenuante ordinaria (mitad inferior)

Uso residual y restrictivo (ej. edad avanzada con deterioro, colaboración excepcional no prevista, etc.)

Análisis detallado de las eximentes incompletas (art. 21.1ª + art. 68 CP)

Las eximentes incompletas constituyen la atenuante más intensa del sistema español (atenuante privilegiada). Se producen cuando concurren algunos (pero no todos) los requisitos de una causa de exclusión de responsabilidad del artículo 20 CP (eximentes completas).

Requisito clave: Debe faltar algún elemento no esencial (inesencial), pero subsistir el núcleo o presupuesto básico de la eximente. Si faltan todos los elementos esenciales → no hay ni siquiera incompleta (→ plena responsabilidad).

Principales supuestos de eximente incompleta (los más frecuentes en la práctica judicial):

  • Alteración psíquica (art. 20.1º): Trastorno grave pero no total (ej. trastorno límite de personalidad con afectación relevante pero no anulación de la capacidad).
  • Intoxicación plena (art. 20.2º): Intoxicación intensa por drogas/alcohol que disminuye gravemente la imputabilidad pero no la elimina por completo.
  • Síndrome de abstinencia (art. 20.2º): Similar, con urgencia por abstinencia pero sin llegar a la eximente completa.
  • Menor de edad (art. 19 + 20.1º en conexión): No aplica directamente, pero en frontera con mayoría de edad.
  • Legítima defensa incompleta (art. 20.4º): Agresión ilegítima + necesidad racional de defensa, pero exceso en los medios (exceso intensivo) o exceso extensivo.
  • Estado de necesidad incompleto (art. 20.5º): Colisión de bienes, pero falta proporcionalidad perfecta, inmediatez o no provocación intencional.
  • Miedo insuperable incompleto (art. 20.6º): Miedo grave pero no insuperable.
  • Obediencia debida incompleta (art. 20.7º): Orden de autoridad competente, pero con margen de apreciación o error.

Consecuencias penológicas específicas (art. 68 CP – regla especial, distinta del art. 66):

  • Obligatoria: Pena inferior en un grado.
  • Facultativa: Pena inferior en dos grados (si concurren muchos requisitos de la eximente + circunstancias personales favorables del autor).
  • No se aplica el régimen ordinario de atenuantes del art. 66 (no mitad inferior, no compensación ordinaria con agravantes).
  • Puede combinarse con otras atenuantes (art. 66), pero la rebaja por incompleta tiene prioridad.
  • Posible aplicación adicional de medidas de seguridad (arts. 101 y ss.) en casos de anomalía psíquica o intoxicación.

Criterio jurisprudencial dominante (Tribunal Supremo):

  • Exige prueba pericial sólida (psiquiátrica, toxicológica…).
  • No admite automatismos: valoración caso por caso del número y entidad de requisitos concurrentes/faltantes.
  • Tendencia restrictiva en legítima defensa incompleta (exceso debe ser razonable, no desproporcionado extremo).
  • La eximente incompleta es más intensa que cualquier atenuante ordinaria → preferencia en concurrencia.

Esquema resumen

Delito típico + antijurídico + culpable

          ↓

   ¿Concurrence alguna eximente completa (art. 20)? → Absolución

          No

   ¿Concurrence eximente incompleta (núcleo + requisitos parciales)?

          Sí → Atenuante privilegiada (art. 21.1ª + 68 CP)

                 └─ Pena ↓ 1 grado (obligatorio)

                 └─ Pena ↓ 2 grados (facultativo)

          No → Otras atenuantes ordinarias/analógicas (art. 21.2ª a 7ª + art. 66)

                 └─ Pena en mitad inferior (ordinaria)

                 └─ Posible muy cualificada (mitad superior del grado inferior)

Las eximentes incompletas representan la zona intermedia más relevante entre la plena culpabilidad y la exención total, y son uno de los instrumentos más potentes de individualización de la pena en el Derecho penal español actual.

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