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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 11. Circunstancias atenuantes. Análisis de las eximentes incompletas.| Temas Online TemasyTEST |
Circunstancias atenuantes
(Artículo 21
del Código Penal español, vigente en enero de 2026 sin reformas sustanciales en
esta materia desde la LO 1/2015 y posteriores ajustes menores)
Las circunstancias atenuantes son factores que disminuyen la responsabilidad criminal y, por tanto, la pena a imponer, sin llegar a excluirla por completo (a diferencia de las eximentes). Se fundamentan en una menor culpabilidad, menor antijuridicidad o razones de política criminal.
El art. 21 CP establece el siguiente catálogo cerrado (con cláusula abierta en el último apartado):
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Nº |
Circunstancia atenuante (art. 21) |
Naturaleza / Fundamento principal |
Efecto típico en la pena (art. 66) |
Notas jurisprudenciales frecuentes |
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1ª |
Causas eximentes incompletas (remisión al art. 20) |
Atenuante 0privilegiada (mayor intensidad) |
Pena inferior en 1 o 2 grados (art. 68, regla especial) |
Obligatoria 1 grado; facultativa 2º. No se aplica art. 66 ordinario |
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2ª |
Grave adicción a sustancias del art. 20.2º (drogas, alcohol, etc.) que no llegue a eximente incompleta |
Disminución de la imputabilidad por dependencia crónica |
Atenuante ordinaria (mitad inferior) + posible muy cualificada |
Requiere prueba pericial + habitualidad + relación con el delito |
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3ª |
Arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante |
Alteración emocional intensa pero no patológica |
Atenuante ordinaria (mitad inferior) |
Exige provocación ilegítima + reacción inmediata + intensidad relevante |
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4ª |
Confesión de la infracción a las autoridades antes de que se tenga conocimiento |
Arrepentimiento activo + colaboración |
Atenuante ordinaria (mitad inferior) + posible muy cualificada |
Debe ser espontánea y eficaz (no tras detención evidente) |
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5ª |
Reparación del daño causado o disminución significativa de sus efectos |
Arrepentimiento efectivo + resarcimiento |
Atenuante ordinaria (mitad inferior) + posible muy cualificada |
Cuanto mayor y más temprana, mayor intensidad (puede llegar a muy cualificada) |
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6ª |
Dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del proceso |
Vulneración del plazo razonable (política criminal) |
Atenuante ordinaria (mitad inferior) + posible muy cualificada |
Muy restrictiva tras reformas; exige dilación imputable al Estado + extraordinaria |
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7ª |
Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores |
Atenuante analógica |
Atenuante ordinaria (mitad inferior) |
Uso residual y restrictivo (ej. edad avanzada con deterioro, colaboración excepcional no prevista, etc.) |
Análisis detallado de las eximentes incompletas (art. 21.1ª + art. 68 CP)
Las eximentes incompletas constituyen la atenuante más intensa del sistema español (atenuante privilegiada). Se producen cuando concurren algunos (pero no todos) los requisitos de una causa de exclusión de responsabilidad del artículo 20 CP (eximentes completas).
Requisito clave: Debe faltar algún elemento no esencial (inesencial), pero subsistir el núcleo o presupuesto básico de la eximente. Si faltan todos los elementos esenciales → no hay ni siquiera incompleta (→ plena responsabilidad).
Principales supuestos de eximente incompleta (los más frecuentes en la práctica judicial):
Consecuencias penológicas específicas (art. 68 CP – regla especial, distinta del art. 66):
Criterio jurisprudencial dominante (Tribunal Supremo):
Esquema resumen
Delito típico + antijurídico + culpable
↓
¿Concurrence alguna eximente completa (art. 20)? → Absolución
No
¿Concurrence eximente incompleta (núcleo + requisitos parciales)?
Sí → Atenuante privilegiada (art. 21.1ª + 68 CP)
└─ Pena ↓ 1 grado (obligatorio)
└─ Pena ↓ 2 grados (facultativo)
No → Otras atenuantes ordinarias/analógicas (art. 21.2ª a 7ª + art. 66)
└─ Pena en mitad inferior (ordinaria)
└─ Posible muy cualificada (mitad superior del grado inferior)
Las eximentes incompletas representan la zona intermedia más relevante entre la plena culpabilidad y la exención total, y son uno de los instrumentos más potentes de individualización de la pena en el Derecho penal español actual.|
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