Curso de Derecho Penal Español :: Tema 12. Circunstancias agravantes. Circunstancia mixta de parentesco. Análisis jurisprudencial de la agravante de género. El problema de la comunicabilidad de las circunstancias.| Temas Online TemasyTEST
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Las
circunstancias agravantes son hechos o elementos accesorios al delito que, sin
formar parte del tipo básico, revelan una mayor reprochabilidad de la conducta o
del autor, justificando un aumento de la pena. Se regulan en el art. 22 del
Código Penal (lista tasada, no numerus apertus) y su aplicación es obligatoria
cuando concurran (art. 66 CP).
Lista de agravantes del art. 22 CP:
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Ejecutar el hecho con alevosía.
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Ensañamiento (aumentar deliberada e
inhumanamente el sufrimiento de la víctima).
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Precio, promesa remuneratoria o recompensa.
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Motivos racistas, antisemitas, ideológicos,
discriminatorios (por género, orientación sexual, enfermedad, discapacidad,
etc.).
-
Abuso de superioridad o confianza.
-
Abuso de las circunstancias de lugar, tiempo
o auxilio de otras personas que debiliten la defensa de la víctima.
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Reincidencia (condena firme ejecutoriada o
ejecutable por delito homogéneo o similar).
-
Delincuencia profesional o habitualidad
(delito como medio de vida).
El
juez debe motivar expresamente su apreciación.
Circunstancia mixta de parentesco
El
art. 23 CP regula la circunstancia mixta de parentesco:
"Son
circunstancias que pueden atenuar o agravar la responsabilidad criminal según la
naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado
cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga
relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por
naturaleza o adopción del delincuente o de su cónyuge o conviviente."
Características:
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Mixta: puede operar como agravante o
atenuante según las circunstancias del caso concreto.
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Ámbito: delitos contra las personas,
patrimonio o derechos (no en todos los delitos).
Criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo para su calificación:
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Como agravante (predominante en delitos
graves contra la vida, integridad o libertad sexual):
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Cuando el parentesco facilita la comisión,
abusa de la confianza o agrava el sufrimiento moral de la víctima (ej.
homicidio o agresiones en ámbito familiar).
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Especial relevancia en violencia de género y
doméstica.
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Como atenuante:
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En delitos patrimoniales leves entre
familiares (hurto entre cónyuges o hermanos) o cuando el móvil es
asistencial o de necesidad (ej. sustracción de bienes para ayudar a
familiar).
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También en casos de reparación espontánea o
arrepentimiento ligado al vínculo.
El
TS exige valoración casuística y motivada (STS 15-3-2018, 2-7-2020, entre
otras).
Análisis jurisprudencial de la agravante de género
La
agravante de motivos de género (art. 22.4 CP) se aplica cuando el delito se
comete por motivos discriminatorios relativos al sexo o género de la víctima.
Está íntimamente ligada a la violencia de género, pero no se identifica
completamente con ella.
Texto del art. 22.4 CP:
"Ejecutar el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de
discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la
etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad
sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad."
Doctrina del Tribunal Supremo (consolidada desde STS 18-11-2008 y plenaria STS
25-4-2017):
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Concepto de "motivos de género":
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No basta la comisión por un hombre contra
una mujer en ámbito de pareja o expareja (eso activa el tipo agravado
del art. 153 CP o el homicidio cualificado del art. 140 CP).
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Exige un componente ideológico
discriminatorio: el autor actúa movido por la voluntad de menoscabar a
la víctima por razón de su condición de mujer, considerando inferior su
rol o derechos (machismo, dominación por razón de sexo).
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Prueba:
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Se infiere de indicios objetivos:
expresiones vejatorias de contenido sexista, antecedentes de menosprecio
por razón de género, contexto de control o cosificación.
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No se presume automáticamente por el
contexto de violencia doméstica; requiere motivación específica.
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Aplicación:
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Muy frecuente en homicidios y lesiones en
violencia de género cuando se acredita el móvil discriminatorio.
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Compatible con el subtipo agravado de
violencia de género (arts. 153, 148.4 CP), pero no se absorbe (doble
agravación posible si hay motivos distintos).
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STS 582/2019 (Pleno): aclara que la
agravante de género requiere "animus nocendi" por razón del sexo, no
solo instrumental.
El
TC y TS insisten en que su aplicación no vulnera la igualdad (art. 14 CE), pues
responde a la mayor gravedad social y reprochabilidad del machismo delictivo.
El problema de la comunicabilidad de las circunstancias
Las
circunstancias de la responsabilidad criminal (agravantes, atenuantes y mixtas)
se clasifican según su naturaleza en:
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Personales: se refieren a motivos, cualidades
o estados del sujeto (ej. reincidencia, parentesco como móvil, motivos
discriminatorios, intoxicación).
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Objetivas o reales: inherentes al hecho mismo
(ej. alevosía, ensañamiento, precio o recompensa, abuso de superioridad).
Regla general de comunicabilidad (art. 65 CP en relación con participación):
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Las circunstancias objetivas/reales se
comunican a todos los partícipes (autores, cooperadores, inductores).
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Las circunstancias personales solo afectan al
partícipe en quien concurran (no se comunican).
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