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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 12. Circunstancias agravantes. Circunstancia mixta de parentesco. Análisis jurisprudencial de la agravante de género. El problema de la comunicabilidad de las circunstancias.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Las circunstancias agravantes son hechos o elementos accesorios al delito que, sin formar parte del tipo básico, revelan una mayor reprochabilidad de la conducta o del autor, justificando un aumento de la pena. Se regulan en el art. 22 del Código Penal (lista tasada, no numerus apertus) y su aplicación es obligatoria cuando concurran (art. 66 CP).

Lista de agravantes del art. 22 CP:

  1. Ejecutar el hecho con alevosía.
  2. Ensañamiento (aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima).
  3. Precio, promesa remuneratoria o recompensa.
  4. Motivos racistas, antisemitas, ideológicos, discriminatorios (por género, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, etc.).
  5. Abuso de superioridad o confianza.
  6. Abuso de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa de la víctima.
  7. Reincidencia (condena firme ejecutoriada o ejecutable por delito homogéneo o similar).
  8. Delincuencia profesional o habitualidad (delito como medio de vida).

El juez debe motivar expresamente su apreciación.

Circunstancia mixta de parentesco

El art. 23 CP regula la circunstancia mixta de parentesco:

"Son circunstancias que pueden atenuar o agravar la responsabilidad criminal según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del delincuente o de su cónyuge o conviviente."

Características:

Criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo para su calificación:

El TS exige valoración casuística y motivada (STS 15-3-2018, 2-7-2020, entre otras).

Análisis jurisprudencial de la agravante de género

La agravante de motivos de género (art. 22.4 CP) se aplica cuando el delito se comete por motivos discriminatorios relativos al sexo o género de la víctima. Está íntimamente ligada a la violencia de género, pero no se identifica completamente con ella.

Texto del art. 22.4 CP:

"Ejecutar el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad."

Doctrina del Tribunal Supremo (consolidada desde STS 18-11-2008 y plenaria STS 25-4-2017):

El TC y TS insisten en que su aplicación no vulnera la igualdad (art. 14 CE), pues responde a la mayor gravedad social y reprochabilidad del machismo delictivo.

El problema de la comunicabilidad de las circunstancias

Las circunstancias de la responsabilidad criminal (agravantes, atenuantes y mixtas) se clasifican según su naturaleza en:

Regla general de comunicabilidad (art. 65 CP en relación con participación):


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