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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 13. Las formas de aparición del delito. El iter criminis. Los actos preparatorios. La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir. La tentativa. El desistimiento. El delito imposible.| Temas Online TemasyTEST

Curso de Derecho Penal Español :: Tema 13. Las formas de aparición del delito. El iter criminis. Los actos preparatorios. La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir. La tentativa. El desistimiento. El delito imposible.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Las formas de aparición del delito (o fases imperfectas de ejecución) hacen referencia a las diferentes etapas por las que puede pasar la comisión de un delito, desde los actos preparatorios hasta la consumación. El Código Penal español solo castiga determinadas fases, respetando los principios de legalidad, intervención mínima y fragmentariedad.

El esquema clásico es el iter criminis (camino del delito):

  1. Ideación o deliberación interna: impune (cogitationis poenam nemo patitur).
  2. Actos preparatorios: generalmente impunes.
  3. Actos de ejecución: punibles en ciertos casos (conspiración, proposición, tentativa).
  4. Consumación: delito perfecto.
  5. Agotamiento: efectos postdelictivos (delitos de resultado permanente o consecuencias accesorias).

El iter criminis Fases:

  • Fase interna: pensamientos, planes (impune).
  • Fase externa preparatoria: adquisición de medios, vigilancia del lugar, etc. (generalmente impune).
  • Fase de ejecución: inicio de la realización del tipo objetivo (punible como tentativa si no se consuma).
  • Consumación: realización plena de todos los elementos del tipo.
  • Fase de agotamiento: el delito produce todos sus efectos posibles (ej. en estafa, percepción efectiva del patrimonio).

Los actos preparatorios

Regla general: impunes, por aplicación del principio de intervención mínima y para evitar punición de meras intenciones.

Excepciones: el CP tipifica expresamente algunos actos preparatorios como delitos autónomos (arts. 17 y 18 CP):

1. La conspiración

Existe cuando dos o más personas se conciertan para la comisión de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1 CP).

  • Requisitos:
    • Acuerdo entre al menos dos personas.
    • Decisión firme de ejecutar el delito.
    • Delito objeto: solo para delitos graves (homicidio, asesinato, incendios, falsedades graves, etc.; lista cerrada en el CP).
  • Penas: inferiores en uno o dos grados a las del delito proyectado.
  • Consumación: con el acuerdo y resolución; no requiere actos de ejecución.

2. La proposición

Existe cuando alguien resuelve cometer un delito y propone su ejecución a otra persona (art. 17.2 CP).

  • Requisitos:
    • Resolución firme del proponente.
    • Propuesta concreta y seria a otro.
    • Delitos objeto: los mismos que en conspiración.
  • Penas: mismas que en conspiración.
  • No requiere aceptación por el propuesto.

3. La provocación

Regulada en el art. 18 CP: "La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito."

  • Requisitos:
    • Incitación directa y pública.
    • Medios de gran difusión o ante multitud.
    • Delito determinado (no vale incitación genérica).
  • Penas: inferiores en uno o dos grados.
  • Diferencia con inducción (art. 28 CP): la provocación es pública e indeterminada en destinatarios; la inducción es directa y personal.

Estos tres actos preparatorios solo se castigan para delitos graves expresamente previstos (ej. traición, terrorismo, genocidio, homicidio, etc.). Para el resto, permanecen impunes.

La tentativa

La tentativa es la fase de ejecución imperfecta. Regulada en el art. 16 CP:

"Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado delictivo, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor."

Requisitos:

  1. Inicio de la ejecución: actos exteriores que entren en la fase ejecutiva del tipo (no meros preparatorios).
    • Criterio objetivo-formal (predominante en TS): actos que, según el plan del autor, integran el tipo objetivo.
    • Teoría objetivo-material: actos idóneos y unívocos que ponen en peligro el bien jurídico.
  2. No consumación del delito.
  3. Causa ajena a la voluntad del autor (no desistimiento voluntario).

Clases:

  • Tentativa acabada (o terminada): el autor ha realizado todo lo que consideraba necesario para consumar, pero el resultado no se produce (ej. disparar y fallar).
  • Tentativa inacabada (o frustrada): el autor es interrumpido antes de completar su plan (ej. detenido por policía).

Pena: inferior en uno o dos grados a la del delito consumado (art. 62 CP). El juez elige según la peligrosidad y proximidad a la consumación.

El desistimiento

Regulado en el art. 16.2 CP:

  • En tentativa inacabada: si el autor desiste voluntariamente de ejecutar todos los actos necesarios, no se le castiga por tentativa (solo por actos preparatorios punibles si los hay).
  • En tentativa acabada: si el autor evita voluntariamente la consumación (o actúa para evitarla), queda exento de pena por tentativa.

Requisitos (jurisprudencia TS):

  • Voluntariedad: desistimiento espontáneo, no por miedo a ser descubierto o por imposibilidad.
  • Eficacia: debe evitar efectivamente el resultado (o intentarlo seriamente en tentativa acabada).
  • Efecto: impunidad por la tentativa; solo responde de los resultados ya producidos si constituyen otro delito.

El delito imposible

También llamado tentativa inidónea o delito putativo por error. Regulado implícitamente en el art. 16 CP (al exigir actos "que objetivamente deberían producir el resultado").

Clases:

  1. Por medio absolutamente inidóneo: el medio empleado es incapaz de producir el resultado en ningún caso (ej. intentar envenenar con azúcar pensando que es veneno).
  2. Por objeto absolutamente inadecuado: el objeto no existe o es inmune (ej. disparar a un cadáver creyendo que está vivo; intentar abortar a mujer no embarazada).

Doctrina y jurisprudencia mayoritaria (TS desde STS 1994):

  • Impune por falta de tipicidad objetiva o por ausencia de peligro concreto para el bien jurídico (principio de imputación objetiva).
  • No se castiga como tentativa porque los actos no son objetivamente idóneos.
  • Excepción: si el medio u objeto es relativamente inidóneo (podría producir resultado en ciertas circunstancias), sí hay tentativa (ej. veneno en dosis insuficiente).

Diferencia con delito putativo por error de tipo: aquí el error recae sobre la idoneidad, no sobre elementos del tipo.

En resumen, el Derecho Penal español castiga solo fases avanzadas del iter criminis (tentativa y ciertos actos preparatorios graves), con tratamiento más benigno que la consumación, y excluye la punición de la mera intención o de tentativas absolutamente incapaces de lesionar el bien jurídico.

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