Curso de Derecho Penal Español :: Tema 13. Las formas de aparición del delito. El iter criminis. Los actos preparatorios. La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir. La tentativa. El desistimiento. El delito imposible.| Temas Online TemasyTEST
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Las
formas de aparición del delito (o fases imperfectas de ejecución) hacen
referencia a las diferentes etapas por las que puede pasar la comisión de un
delito, desde los actos preparatorios hasta la consumación. El Código Penal
español solo castiga determinadas fases, respetando los principios de legalidad,
intervención mínima y fragmentariedad.
El esquema clásico es el
iter criminis (camino del delito):
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Ideación o deliberación interna: impune
(cogitationis poenam nemo patitur).
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Actos preparatorios: generalmente impunes.
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Actos de ejecución: punibles en ciertos casos
(conspiración, proposición, tentativa).
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Consumación: delito perfecto.
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Agotamiento: efectos postdelictivos (delitos
de resultado permanente o consecuencias accesorias).
El iter criminis Fases:
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Fase interna: pensamientos, planes (impune).
-
Fase externa preparatoria: adquisición de
medios, vigilancia del lugar, etc. (generalmente impune).
-
Fase de ejecución: inicio de la realización
del tipo objetivo (punible como tentativa si no se consuma).
-
Consumación: realización plena de todos los
elementos del tipo.
-
Fase de agotamiento: el delito produce todos
sus efectos posibles (ej. en estafa, percepción efectiva del patrimonio).
Los actos preparatorios
Regla general: impunes, por aplicación del principio de intervención mínima y
para evitar punición de meras intenciones.
Excepciones: el CP tipifica expresamente algunos actos preparatorios como
delitos autónomos (arts. 17 y 18 CP):
1. La conspiración
Existe cuando dos o más personas se conciertan para la comisión de un delito y
resuelven ejecutarlo (art. 17.1 CP).
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Requisitos:
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Acuerdo entre al menos dos personas.
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Decisión firme de ejecutar el delito.
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Delito objeto: solo para delitos graves
(homicidio, asesinato, incendios, falsedades graves, etc.; lista cerrada
en el CP).
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Penas: inferiores en uno o dos grados a las
del delito proyectado.
-
Consumación: con el acuerdo y resolución; no
requiere actos de ejecución.
2. La proposición
Existe cuando alguien resuelve cometer un delito y propone su ejecución a otra
persona (art. 17.2 CP).
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Requisitos:
-
Resolución firme del proponente.
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Propuesta concreta y seria a otro.
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Delitos objeto: los mismos que en
conspiración.
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Penas: mismas que en conspiración.
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No requiere aceptación por el propuesto.
3. La provocación
Regulada en el art. 18 CP: "La provocación existe cuando directamente se incita
por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia
semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la
perpetración de un delito."
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Requisitos:
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Incitación directa y pública.
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Medios de gran difusión o ante multitud.
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Delito determinado (no vale incitación
genérica).
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Penas: inferiores en uno o dos grados.
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Diferencia con inducción (art. 28 CP): la
provocación es pública e indeterminada en destinatarios; la inducción es
directa y personal.
Estos tres actos preparatorios solo se castigan para delitos graves expresamente
previstos (ej. traición, terrorismo, genocidio, homicidio, etc.). Para el resto,
permanecen impunes.
La tentativa
La
tentativa es la fase de ejecución imperfecta. Regulada en el art. 16 CP:
"Hay
tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente
por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente
deberían producir el resultado delictivo, y sin embargo éste no se produce por
causas independientes de la voluntad del autor."
Requisitos:
-
Inicio de la ejecución: actos exteriores que
entren en la fase ejecutiva del tipo (no meros preparatorios).
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Criterio objetivo-formal (predominante en
TS): actos que, según el plan del autor, integran el tipo objetivo.
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Teoría objetivo-material: actos idóneos y
unívocos que ponen en peligro el bien jurídico.
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No consumación del delito.
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Causa ajena a la voluntad del autor (no
desistimiento voluntario).
Clases:
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Tentativa acabada (o terminada): el autor ha
realizado todo lo que consideraba necesario para consumar, pero el resultado
no se produce (ej. disparar y fallar).
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Tentativa inacabada (o frustrada): el autor
es interrumpido antes de completar su plan (ej. detenido por policía).
Pena: inferior en uno o dos grados a la del delito consumado (art. 62 CP). El
juez elige según la peligrosidad y proximidad a la consumación.
El desistimiento
Regulado en el art. 16.2 CP:
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En tentativa inacabada: si el autor desiste
voluntariamente de ejecutar todos los actos necesarios, no se le castiga por
tentativa (solo por actos preparatorios punibles si los hay).
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En tentativa acabada: si el autor evita
voluntariamente la consumación (o actúa para evitarla), queda exento de pena
por tentativa.
Requisitos (jurisprudencia TS):
-
Voluntariedad: desistimiento espontáneo, no
por miedo a ser descubierto o por imposibilidad.
-
Eficacia: debe evitar efectivamente el
resultado (o intentarlo seriamente en tentativa acabada).
-
Efecto: impunidad por la tentativa; solo
responde de los resultados ya producidos si constituyen otro delito.
El delito imposible
También llamado tentativa inidónea o delito putativo por error. Regulado
implícitamente en el art. 16 CP (al exigir actos "que objetivamente deberían
producir el resultado").
Clases:
-
Por medio absolutamente inidóneo: el medio
empleado es incapaz de producir el resultado en ningún caso (ej. intentar
envenenar con azúcar pensando que es veneno).
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Por objeto absolutamente inadecuado: el
objeto no existe o es inmune (ej. disparar a un cadáver creyendo que está
vivo; intentar abortar a mujer no embarazada).
Doctrina y jurisprudencia mayoritaria (TS desde STS 1994):
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Impune por falta de tipicidad objetiva o por
ausencia de peligro concreto para el bien jurídico (principio de imputación
objetiva).
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No se castiga como tentativa porque los actos
no son objetivamente idóneos.
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Excepción: si el medio u objeto es
relativamente inidóneo (podría producir resultado en ciertas
circunstancias), sí hay tentativa (ej. veneno en dosis insuficiente).
Diferencia con delito
putativo por error de tipo: aquí el error recae sobre la idoneidad, no sobre
elementos del tipo.
En resumen, el Derecho Penal español castiga solo fases avanzadas del iter
criminis (tentativa y ciertos actos preparatorios graves), con tratamiento más
benigno que la consumación, y excluye la punición de la mera intención o de
tentativas absolutamente incapaces de lesionar el bien jurídico.
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