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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 13. Las formas de aparición del delito. El iter criminis. Los actos preparatorios. La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir. La tentativa. El desistimiento. El delito imposible.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Las formas de aparición del delito (o fases imperfectas de ejecución) hacen referencia a las diferentes etapas por las que puede pasar la comisión de un delito, desde los actos preparatorios hasta la consumación. El Código Penal español solo castiga determinadas fases, respetando los principios de legalidad, intervención mínima y fragmentariedad.

El esquema clásico es el iter criminis (camino del delito):

  1. Ideación o deliberación interna: impune (cogitationis poenam nemo patitur).
  2. Actos preparatorios: generalmente impunes.
  3. Actos de ejecución: punibles en ciertos casos (conspiración, proposición, tentativa).
  4. Consumación: delito perfecto.
  5. Agotamiento: efectos postdelictivos (delitos de resultado permanente o consecuencias accesorias).

El iter criminis Fases:

Los actos preparatorios

Regla general: impunes, por aplicación del principio de intervención mínima y para evitar punición de meras intenciones.

Excepciones: el CP tipifica expresamente algunos actos preparatorios como delitos autónomos (arts. 17 y 18 CP):

1. La conspiración

Existe cuando dos o más personas se conciertan para la comisión de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1 CP).

2. La proposición

Existe cuando alguien resuelve cometer un delito y propone su ejecución a otra persona (art. 17.2 CP).

3. La provocación

Regulada en el art. 18 CP: "La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito."

Estos tres actos preparatorios solo se castigan para delitos graves expresamente previstos (ej. traición, terrorismo, genocidio, homicidio, etc.). Para el resto, permanecen impunes.

La tentativa

La tentativa es la fase de ejecución imperfecta. Regulada en el art. 16 CP:

"Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado delictivo, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor."

Requisitos:

  1. Inicio de la ejecución: actos exteriores que entren en la fase ejecutiva del tipo (no meros preparatorios).
  2. No consumación del delito.
  3. Causa ajena a la voluntad del autor (no desistimiento voluntario).

Clases:

Pena: inferior en uno o dos grados a la del delito consumado (art. 62 CP). El juez elige según la peligrosidad y proximidad a la consumación.

El desistimiento

Regulado en el art. 16.2 CP:

Requisitos (jurisprudencia TS):

El delito imposible

También llamado tentativa inidónea o delito putativo por error. Regulado implícitamente en el art. 16 CP (al exigir actos "que objetivamente deberían producir el resultado").

Clases:

  1. Por medio absolutamente inidóneo: el medio empleado es incapaz de producir el resultado en ningún caso (ej. intentar envenenar con azúcar pensando que es veneno).
  2. Por objeto absolutamente inadecuado: el objeto no existe o es inmune (ej. disparar a un cadáver creyendo que está vivo; intentar abortar a mujer no embarazada).

Doctrina y jurisprudencia mayoritaria (TS desde STS 1994):

Diferencia con delito putativo por error de tipo: aquí el error recae sobre la idoneidad, no sobre elementos del tipo.

En resumen, el Derecho Penal español castiga solo fases avanzadas del iter criminis (tentativa y ciertos actos preparatorios graves), con tratamiento más benigno que la consumación, y excluye la punición de la mera intención o de tentativas absolutamente incapaces de lesionar el bien jurídico.

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