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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 14. La autoría. Autoría directa y mediata. La coautoría. La participación: fundamento; la accesoriedad. Inducción, cooperación necesaria y complicidad.| Temas Online TemasyTEST

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Indice de Temas


1. La autoría (art. 28 CP)

Son autores quienes realizan el hecho delictivo (los que lo ejecutan materialmente). Existen tres modalidades principales:

  • Autoría directa (o inmediata)
    El sujeto ejecuta personalmente y por sí solo la conducta típica (ejemplo: quien apuñala directamente a la víctima en un homicidio).
  • Autoría mediata (o autoría por interposición de persona / a través de otro)
    El sujeto no ejecuta materialmente el hecho, pero domina su realización sirviéndose de otra persona como instrumento (el llamado "hombre de atrás").
    → Fundamento principal: Teoría del dominio del hecho (Roxin y seguidores) → quien tiene el dominio de la voluntad del ejecutor directo decide si el delito se produce o no.
  • Principales supuestos admitidos en España:
    • Dominio por error (instrumento actúa engañado sobre un elemento esencial del tipo).
    • Dominio por coacción (instrumento actúa bajo coacción grave que le excluye la culpabilidad).
    • Dominio por instrumento inimputable (menor de edad, enfermo mental, etc.).
    • Dominio por aparato organizado de poder (casos de organizaciones jerárquicas muy rígidas donde los ejecutores son fungibles —caso Eichmann, juntas militares, etc.—, aunque su aplicación en España es restrictiva y controvertida).

La autoría mediata permite castigar con pena de autor a quien realmente controla el hecho aunque no lo ejecute con su propio cuerpo.

Coautoría

 

Varias personas realizan conjuntamente el hecho delictivo con decisión común y dominio funcional del hecho (teoría mayoritaria en España).

 

Cada coautor responde del delito completo (imputación recíproca), aunque su aportación concreta sea parcial.

 

Requisitos clásicos:

    • Acuerdo previo o simultáneo (pacto tácito también vale).
    • Aportación objetiva con relevancia en la ejecución.
    • Dominio funcional conjunto (cada uno puede frustrar el plan con su negativa).

2. La participación (art. 28 a contrario + art. 29 CP)

Son partícipes quienes contribuyen al delito ajeno sin reunir los requisitos de autoría.

 

Característica esencial: principio de accesoriedad (la participación es accesoria respecto de la autoría principal).

En España se aplica predominantemente la accesoriedad limitada (posición mayoritaria): basta con que el hecho principal sea antijurídico (no necesariamente culpable) para que exista responsabilidad del partícipe.

Las formas de participación son:

Forma

Artículo CP

Descripción breve

Pena en relación al autor principal

Dominio del hecho

Inducción (instigación)

28 a)

Determinar directamente a otro a ejecutar el delito (crear la resolución delictiva)

Pena de autor (igual)

No

Cooperación necesaria

28 b)

Cooperar con un acto sin el cual no se habría efectuado el delito

Pena de autor (igual)

No

Complicidad

29

Cualquier otra cooperación anterior o simultánea (sin llegar a ser necesaria)

Pena inferior en grado (art. 63 CP)

No

Diferencias clave entre las formas de participación

  • Inducción → crea la decisión delictiva en quien no la tenía (o la refuerza decisivamente).
    Ejemplo: convencer a alguien de que mate a su pareja.
  • Cooperación necesaria → la aportación es imprescindible para que el delito se realice en concreto (conditio sine qua non).
    Ejemplo clásico: entregar la llave de la caja fuerte en un robo con fuerza, servir de conductor necesario en un atraco, desactivar la alarma imprescindible.
  • Complicidad → aportación secundaria, útil pero no imprescindible (se podría haber cometido el delito sin ella, aunque resultara más difícil o arriesgado).
    Ejemplos: vigilar, proporcionar un plano, prestar un vehículo que no era estrictamente necesario, etc.

Resumen esquemático de la estructura (España - sistema unitario con excepciones)

Intervención en el delito

── Autoría (art. 28) ── pena de autor

│   ── Autoría directa (inmediata)

│   ── Autoría mediata (dominio de la voluntad / instrumento)

│   └── Coautoría (dominio funcional conjunto)

└── Participación (accesoria)

    ── Inducción (28 a) ── pena de autor

    ── Cooperación necesaria (28 b) ── pena de autor

    └── Complicidad (29) ── pena inferior en grado

Este sistema español es bastante amplio en la consideración de autor (incluye inductores y cooperadores necesarios), lo que lo diferencia de sistemas más restrictivos (como el alemán puro). La teoría del dominio del hecho (en sus tres manifestaciones: acción propia, funcional y de la voluntad) es la herramienta dogmática más utilizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para distinguir autoría de participación.


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