Curso de Derecho Penal Español :: Tema 14. La autoría. Autoría directa y mediata. La coautoría. La participación: fundamento; la accesoriedad. Inducción, cooperación necesaria y complicidad.| Temas Online TemasyTEST
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1. La autoría (art. 28 CP)
Son
autores quienes realizan el hecho delictivo (los que lo ejecutan materialmente).
Existen tres modalidades principales:
-
Autoría directa (o inmediata)
El sujeto ejecuta personalmente y por sí solo la conducta típica (ejemplo:
quien apuñala directamente a la víctima en un homicidio).
-
Autoría mediata (o autoría por interposición de persona / a
través de otro)
El sujeto no ejecuta materialmente el hecho, pero domina su realización
sirviéndose de otra persona como instrumento (el llamado "hombre de atrás").
→ Fundamento principal: Teoría del dominio del hecho (Roxin y seguidores) →
quien tiene el dominio de la voluntad del ejecutor directo decide si el
delito se produce o no.
-
Principales supuestos admitidos en España:
-
Dominio por error (instrumento actúa
engañado sobre un elemento esencial del tipo).
-
Dominio por coacción (instrumento actúa bajo
coacción grave que le excluye la culpabilidad).
-
Dominio por instrumento inimputable (menor
de edad, enfermo mental, etc.).
-
Dominio por aparato organizado de poder
(casos de organizaciones jerárquicas muy rígidas donde los ejecutores
son fungibles —caso Eichmann, juntas militares, etc.—, aunque su
aplicación en España es restrictiva y controvertida).
La
autoría mediata permite castigar con pena de autor a quien realmente controla el
hecho aunque no lo ejecute con su propio cuerpo.
Coautoría
Varias personas realizan conjuntamente el hecho delictivo con decisión común y
dominio funcional del hecho (teoría mayoritaria en España).
Cada
coautor responde del delito completo (imputación recíproca), aunque su
aportación concreta sea parcial.
Requisitos clásicos:
-
Acuerdo previo o simultáneo (pacto tácito
también vale).
-
Aportación objetiva con relevancia en la
ejecución.
-
Dominio funcional conjunto (cada uno puede
frustrar el plan con su negativa).
2. La participación (art. 28 a contrario + art. 29 CP)
Son
partícipes quienes contribuyen al delito ajeno sin reunir los requisitos de
autoría.
Característica esencial: principio de accesoriedad (la participación es
accesoria respecto de la autoría principal).
En
España se aplica predominantemente la accesoriedad limitada (posición
mayoritaria): basta con que el hecho principal sea antijurídico (no
necesariamente culpable) para que exista responsabilidad del partícipe.
Las
formas de participación son:
|
Forma |
Artículo CP |
Descripción breve |
Pena en relación
al autor principal |
Dominio del hecho |
|
Inducción
(instigación) |
28 a) |
Determinar
directamente a otro a ejecutar el delito (crear la resolución delictiva) |
Pena de autor
(igual) |
No |
|
Cooperación
necesaria |
28 b) |
Cooperar con un
acto sin el cual no se habría efectuado el delito |
Pena de autor
(igual) |
No |
|
Complicidad |
29 |
Cualquier otra
cooperación anterior o simultánea (sin llegar a ser necesaria) |
Pena inferior en
grado (art. 63 CP) |
No |
Diferencias clave entre las formas de participación
-
Inducción → crea la decisión delictiva en
quien no la tenía (o la refuerza decisivamente).
Ejemplo: convencer a alguien de que mate a su pareja.
-
Cooperación necesaria → la aportación es
imprescindible para que el delito se realice en concreto (conditio sine qua
non).
Ejemplo clásico: entregar la llave de la caja fuerte en un robo con fuerza,
servir de conductor necesario en un atraco, desactivar la alarma
imprescindible.
-
Complicidad → aportación secundaria, útil
pero no imprescindible (se podría haber cometido el delito sin ella, aunque
resultara más difícil o arriesgado).
Ejemplos: vigilar, proporcionar un plano, prestar un vehículo que no era
estrictamente necesario, etc.
Resumen esquemático de la estructura (España - sistema unitario con excepciones)
Intervención en el delito
├──
Autoría (art. 28) ── pena de autor
│
├──
Autoría directa (inmediata)
│
├──
Autoría mediata (dominio de la voluntad / instrumento)
│
└── Coautoría (dominio funcional conjunto)
└──
Participación (accesoria)
├──
Inducción (28 a) ── pena de autor
├──
Cooperación necesaria (28 b) ── pena de autor
└── Complicidad (29) ── pena inferior en grado
Este
sistema español es bastante amplio en la consideración de autor (incluye
inductores y cooperadores necesarios), lo que lo diferencia de sistemas más
restrictivos (como el alemán puro). La teoría del dominio del hecho (en sus tres
manifestaciones: acción propia, funcional y de la voluntad) es la herramienta
dogmática más utilizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para
distinguir autoría de participación.
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