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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 14. La autoría. Autoría directa y mediata. La coautoría. La participación: fundamento; la accesoriedad. Inducción, cooperación necesaria y complicidad.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


1. La autoría (art. 28 CP)

Son autores quienes realizan el hecho delictivo (los que lo ejecutan materialmente). Existen tres modalidades principales:

La autoría mediata permite castigar con pena de autor a quien realmente controla el hecho aunque no lo ejecute con su propio cuerpo.

Coautoría

 

Varias personas realizan conjuntamente el hecho delictivo con decisión común y dominio funcional del hecho (teoría mayoritaria en España).

 

Cada coautor responde del delito completo (imputación recíproca), aunque su aportación concreta sea parcial.

 

Requisitos clásicos:

2. La participación (art. 28 a contrario + art. 29 CP)

Son partícipes quienes contribuyen al delito ajeno sin reunir los requisitos de autoría.

 

Característica esencial: principio de accesoriedad (la participación es accesoria respecto de la autoría principal).

En España se aplica predominantemente la accesoriedad limitada (posición mayoritaria): basta con que el hecho principal sea antijurídico (no necesariamente culpable) para que exista responsabilidad del partícipe.

Las formas de participación son:

Forma

Artículo CP

Descripción breve

Pena en relación al autor principal

Dominio del hecho

Inducción (instigación)

28 a)

Determinar directamente a otro a ejecutar el delito (crear la resolución delictiva)

Pena de autor (igual)

No

Cooperación necesaria

28 b)

Cooperar con un acto sin el cual no se habría efectuado el delito

Pena de autor (igual)

No

Complicidad

29

Cualquier otra cooperación anterior o simultánea (sin llegar a ser necesaria)

Pena inferior en grado (art. 63 CP)

No

Diferencias clave entre las formas de participación

Resumen esquemático de la estructura (España - sistema unitario con excepciones)

Intervención en el delito

── Autoría (art. 28) ── pena de autor

│   ── Autoría directa (inmediata)

│   ── Autoría mediata (dominio de la voluntad / instrumento)

│   └── Coautoría (dominio funcional conjunto)

└── Participación (accesoria)

    ── Inducción (28 a) ── pena de autor

    ── Cooperación necesaria (28 b) ── pena de autor

    └── Complicidad (29) ── pena inferior en grado

Este sistema español es bastante amplio en la consideración de autor (incluye inductores y cooperadores necesarios), lo que lo diferencia de sistemas más restrictivos (como el alemán puro). La teoría del dominio del hecho (en sus tres manifestaciones: acción propia, funcional y de la voluntad) es la herramienta dogmática más utilizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para distinguir autoría de participación.


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