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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 15. Las personas jurídicas. Referencias doctrinales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Régimen de incriminación: análisis del artículo 31 bis del Código Penal. Penas y criterios de determinación. Responsabilidad civil.| Temas Online TemasyTEST

Curso de Derecho Penal Español :: Tema 15. Las personas jurídicas. Referencias doctrinales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Régimen de incriminación: análisis del artículo 31 bis del Código Penal. Penas y criterios de determinación. Responsabilidad civil.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho penal español representa una de las novedades más relevantes introducidas en el sistema punitivo desde la reforma de 2010 (LO 5/2010), con una importante mejora técnica en la LO 1/2015, de 30 de marzo (vigente desde julio 2015 y sin reformas sustanciales posteriores en este ámbito hasta 2026). Esta figura rompe con el tradicional principio romano societas delinquere nec puniri potest (la sociedad no puede delinquir ni ser castigada), adoptando un modelo mixto de responsabilidad por defecto organizativo (culpa de organización o por incumplimiento del deber de control).

Referencias doctrinales principales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

La doctrina española ha sido muy crítica y dividida desde sus inicios. Autores clásicos se opusieron frontalmente por razones dogmáticas (falta de capacidad de acción y culpabilidad en sentido estricto), mientras que otros la aceptaron por exigencias de política criminal (lucha contra la delincuencia económica y de empresa).

Algunos autores y posiciones más influyentes:

  • Contrarios o muy críticos (tradicionalmente):
    • Francisco Muñoz Conde → Cuestionó la compatibilidad con los principios de culpabilidad y personalización de la pena.
    • Santiago Mir Puig → Defendió que las personas jurídicas carecen de capacidad de culpabilidad en sentido estricto; veía más como "consecuencias accesorias" que como penas propiamente dichas.
    • Jesús María Silva Sánchez → Inicialmente crítico (habló de "irresponsabilidad organizada" y riesgos de difuminación de la responsabilidad individual), aunque matizó posteriormente su postura reconociendo su necesidad en la delincuencia empresarial.
    • Bernardo Feijoo Sánchez, Enrique Bacigalupo, Ramón Robles Planas → Enfatizaron los problemas de imputación subjetiva y la posible vulneración del principio de legalidad.
  • Favorables o pragmáticos (aceptan el modelo con mejoras):
    • José Miguel Zugaldía, Luis Arroyo Zapatero → Defienden la necesidad político-criminal para combatir la criminalidad corporativa.
    • Adán Nieto Martín → Importante impulsor del modelo de compliance como eje central.
    • José Luis Díez Ripollés, José Miguel Zugaldía Esparza → Han analizado la evolución hacia un modelo de responsabilidad autónoma.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (desde STS 154/2016 y especialmente el Pleno de 2016 en tráfico de drogas) consolidó la aplicación práctica, admitiendo la exención por compliance eficaz y rechazando la responsabilidad vicarial pura.

Régimen de incriminación: análisis del artículo 31 bis del Código Penal (versión vigente post-2015)

El art. 31 bis CP establece un sistema de numerus clausus (sólo responden por los delitos expresamente previstos en la Parte Especial que lo indican).

Requisitos cumulativos para la responsabilidad (art. 31 bis.1):

  1. Delito cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su beneficio directo o indirecto.
  2. Cometido por:
    • a) Representantes legales o administradores de hecho o de derecho.
    • b) Empleados o subordinados (si se incumplió gravemente el deber de vigilancia y control).

Causas de exención (autónomas o acumulativas):

  • Para delitos de administradores (letra a):
    • Existencia y ejecución eficaz de un modelo de organización y gestión (compliance) adecuado para prevenir delitos de la misma naturaleza.
    • Supervisión del funcionamiento del modelo por un órgano independiente.
    • Dotación de recursos suficientes.
    • Comunicación efectiva de las normas.
    • Sistema disciplinario que sancione el incumplimiento.
  • Para delitos de empleados (letra b):
    • Exención si el modelo reduce significativamente el riesgo de comisión (eximente más flexible que la anterior).

En personas jurídicas de pequeñas dimensiones (cuentas abreviadas), las funciones de supervisión pueden asumirlas directamente el órgano de administración (art. 31 bis.3).

La reforma de 2015 eliminó la interpretación vicarial estricta y puso el énfasis en el deber de control y en el compliance como elemento decisivo para la exención.

Penas aplicables y criterios de determinación

Las penas para personas jurídicas (art. 33.7 CP) son consecuencias accesorias y se gradúan según la gravedad:

Pena principal

Descripción breve

Criterios de determinación (art. 66 bis CP)

Multa

Base diaria (30-5.000 €/día) x días (hasta 5 años) o proporcional al beneficio

Gravedad del delito, beneficio obtenido, tamaño de la PJ, etc.

Disolución

Extinción de la PJ (pena más grave)

Cuando el delito sea el fin principal o la actividad sea delictiva

Suspensión de actividades

Hasta 5 años

Proporcionalidad, riesgo de reincidencia

Clausura de locales

Hasta 5 años

Relación con el delito

Prohibición de actividades

Definitiva o temporal

Cuando el delito se cometa en el ejercicio de esa actividad

Inhabilitación

Para subvenciones, contratos públicos, etc. (hasta 15 años)

Necesidad de prevención general y especial

Intervención judicial

Nombramiento de interventor (hasta 5 años)

Para garantizar cumplimiento de obligaciones

Criterios de determinación (art. 66 bis):

proporcionalidad, beneficio obtenido, reiteración, existencia de compliance (atenuante muy cualificada si se acredita eficazmente), reparación del daño, colaboración con la justicia.

Responsabilidad civil

  • Subsidiaria (art. 116.3 CP): La persona jurídica responde subsidiariamente de la responsabilidad civil derivada del delito cuando no sea responsable penal (ej. por compliance eficaz o falta de beneficio).
    → Es la vía residual cuando falla la responsabilidad penal directa.
  • Directa: Si la PJ es responsable penal, responde solidariamente con los autores físicos (art. 116.1 CP), pudiendo ejecutarse sobre su patrimonio.

En la práctica (2025-2026), el compliance eficaz es el eje central: su existencia y ejecución efectiva exonera o atenúa casi siempre la responsabilidad penal, convirtiendo la figura en un poderoso incentivo para la autorregulación empresarial.


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