Curso de Derecho Penal Español :: Tema 15. Las personas jurídicas. Referencias doctrinales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Régimen de incriminación: análisis del artículo 31 bis del Código Penal. Penas y criterios de determinación. Responsabilidad civil.| Temas Online TemasyTEST
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La
responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho penal español
representa una de las novedades más relevantes introducidas en el sistema
punitivo desde la reforma de 2010 (LO 5/2010), con una importante mejora técnica
en la LO 1/2015, de 30 de marzo (vigente desde julio 2015 y sin reformas
sustanciales posteriores en este ámbito hasta 2026). Esta figura rompe con el
tradicional principio romano societas delinquere nec puniri potest (la sociedad
no puede delinquir ni ser castigada), adoptando un modelo mixto de
responsabilidad por defecto organizativo (culpa de organización o por
incumplimiento del deber de control).
Referencias doctrinales principales sobre la responsabilidad penal de las
personas jurídicas
La
doctrina española ha sido muy crítica y dividida desde sus inicios. Autores
clásicos se opusieron frontalmente por razones dogmáticas (falta de capacidad de
acción y culpabilidad en sentido estricto), mientras que otros la aceptaron por
exigencias de política criminal (lucha contra la delincuencia económica y de
empresa).
Algunos autores y posiciones más influyentes:
-
Contrarios o muy críticos (tradicionalmente):
-
Francisco Muñoz Conde → Cuestionó la
compatibilidad con los principios de culpabilidad y personalización de
la pena.
-
Santiago Mir Puig → Defendió que las
personas jurídicas carecen de capacidad de culpabilidad en sentido
estricto; veía más como "consecuencias accesorias" que como penas
propiamente dichas.
-
Jesús María Silva Sánchez → Inicialmente
crítico (habló de "irresponsabilidad organizada" y riesgos de
difuminación de la responsabilidad individual), aunque matizó
posteriormente su postura reconociendo su necesidad en la delincuencia
empresarial.
-
Bernardo Feijoo Sánchez, Enrique Bacigalupo,
Ramón Robles Planas → Enfatizaron los problemas de imputación subjetiva
y la posible vulneración del principio de legalidad.
-
Favorables o pragmáticos (aceptan el modelo
con mejoras):
-
José Miguel Zugaldía, Luis Arroyo Zapatero →
Defienden la necesidad político-criminal para combatir la criminalidad
corporativa.
-
Adán Nieto Martín → Importante impulsor del
modelo de compliance como eje central.
-
José Luis Díez Ripollés, José Miguel
Zugaldía Esparza → Han analizado la evolución hacia un modelo de
responsabilidad autónoma.
La
jurisprudencia del Tribunal Supremo (desde STS 154/2016 y especialmente el Pleno
de 2016 en tráfico de drogas) consolidó la aplicación práctica, admitiendo la
exención por compliance eficaz y rechazando la responsabilidad vicarial pura.
Régimen de incriminación: análisis del artículo 31 bis del Código Penal (versión
vigente post-2015)
El
art. 31 bis CP establece un sistema de numerus clausus (sólo responden por los
delitos expresamente previstos en la Parte Especial que lo indican).
Requisitos cumulativos para la responsabilidad (art. 31 bis.1):
-
Delito cometido en nombre o por cuenta de la
persona jurídica, y en su beneficio directo o indirecto.
-
Cometido por:
-
a) Representantes legales o administradores
de hecho o de derecho.
-
b) Empleados o subordinados (si se incumplió
gravemente el deber de vigilancia y control).
Causas de exención (autónomas o acumulativas):
-
Para delitos de administradores (letra a):
-
Existencia y ejecución eficaz de un modelo
de organización y gestión (compliance) adecuado para prevenir delitos de
la misma naturaleza.
-
Supervisión del funcionamiento del modelo
por un órgano independiente.
-
Dotación de recursos suficientes.
-
Comunicación efectiva de las normas.
-
Sistema disciplinario que sancione el
incumplimiento.
-
Para delitos de empleados (letra b):
-
Exención si el modelo reduce
significativamente el riesgo de comisión (eximente más flexible que la
anterior).
En
personas jurídicas de pequeñas dimensiones (cuentas abreviadas), las funciones
de supervisión pueden asumirlas directamente el órgano de administración (art.
31 bis.3).
La
reforma de 2015 eliminó la interpretación vicarial estricta y puso el énfasis en
el deber de control y en el compliance como elemento decisivo para la exención.
Penas aplicables y criterios de determinación
Las
penas para personas jurídicas (art. 33.7 CP) son consecuencias accesorias y se
gradúan según la gravedad:
|
Pena principal |
Descripción breve |
Criterios de
determinación (art. 66 bis CP) |
|
Multa |
Base diaria
(30-5.000 €/día) x días (hasta 5 años) o proporcional al beneficio |
Gravedad del
delito, beneficio obtenido, tamaño de la PJ, etc. |
|
Disolución |
Extinción de la
PJ (pena más grave) |
Cuando el delito
sea el fin principal o la actividad sea delictiva |
|
Suspensión de
actividades |
Hasta 5 años |
Proporcionalidad,
riesgo de reincidencia |
|
Clausura de
locales |
Hasta 5 años |
Relación con el
delito |
|
Prohibición de
actividades |
Definitiva o
temporal |
Cuando el delito
se cometa en el ejercicio de esa actividad |
|
Inhabilitación |
Para
subvenciones, contratos públicos, etc. (hasta 15 años) |
Necesidad de
prevención general y especial |
|
Intervención
judicial |
Nombramiento de
interventor (hasta 5 años) |
Para garantizar
cumplimiento de obligaciones |
Criterios de determinación (art. 66 bis):
proporcionalidad, beneficio obtenido, reiteración, existencia de compliance
(atenuante muy cualificada si se acredita eficazmente), reparación del daño,
colaboración con la justicia.
Responsabilidad civil
-
Subsidiaria (art. 116.3 CP): La persona
jurídica responde subsidiariamente de la responsabilidad civil derivada del
delito cuando no sea responsable penal (ej. por compliance eficaz o falta de
beneficio).
→ Es la vía residual cuando falla la responsabilidad penal directa.
-
Directa: Si la PJ es responsable penal,
responde solidariamente con los autores físicos (art. 116.1 CP), pudiendo
ejecutarse sobre su patrimonio.
En
la práctica (2025-2026), el compliance eficaz es el eje central: su existencia y
ejecución efectiva exonera o atenúa casi siempre la responsabilidad penal,
convirtiendo la figura en un poderoso incentivo para la autorregulación
empresarial.
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