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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 15. Las personas jurídicas. Referencias doctrinales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Régimen de incriminación: análisis del artículo 31 bis del Código Penal. Penas y criterios de determinación. Responsabilidad civil.| Temas Online TemasyTEST |
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho penal español representa una de las novedades más relevantes introducidas en el sistema punitivo desde la reforma de 2010 (LO 5/2010), con una importante mejora técnica en la LO 1/2015, de 30 de marzo (vigente desde julio 2015 y sin reformas sustanciales posteriores en este ámbito hasta 2026). Esta figura rompe con el tradicional principio romano societas delinquere nec puniri potest (la sociedad no puede delinquir ni ser castigada), adoptando un modelo mixto de responsabilidad por defecto organizativo (culpa de organización o por incumplimiento del deber de control).
Referencias doctrinales principales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas
La doctrina española ha sido muy crítica y dividida desde sus inicios. Autores clásicos se opusieron frontalmente por razones dogmáticas (falta de capacidad de acción y culpabilidad en sentido estricto), mientras que otros la aceptaron por exigencias de política criminal (lucha contra la delincuencia económica y de empresa).
Algunos autores y posiciones más influyentes:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (desde STS 154/2016 y especialmente el Pleno de 2016 en tráfico de drogas) consolidó la aplicación práctica, admitiendo la exención por compliance eficaz y rechazando la responsabilidad vicarial pura.
Régimen de incriminación: análisis del artículo 31 bis del Código Penal (versión vigente post-2015)
El art. 31 bis CP establece un sistema de numerus clausus (sólo responden por los delitos expresamente previstos en la Parte Especial que lo indican).
Requisitos cumulativos para la responsabilidad (art. 31 bis.1):
Causas de exención (autónomas o acumulativas):
En personas jurídicas de pequeñas dimensiones (cuentas abreviadas), las funciones de supervisión pueden asumirlas directamente el órgano de administración (art. 31 bis.3).
La reforma de 2015 eliminó la interpretación vicarial estricta y puso el énfasis en el deber de control y en el compliance como elemento decisivo para la exención.
Penas aplicables y criterios de determinación
Las penas para personas jurídicas (art. 33.7 CP) son consecuencias accesorias y se gradúan según la gravedad:
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Pena principal |
Descripción breve |
Criterios de determinación (art. 66 bis CP) |
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Multa |
Base diaria (30-5.000 €/día) x días (hasta 5 años) o proporcional al beneficio |
Gravedad del delito, beneficio obtenido, tamaño de la PJ, etc. |
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Disolución |
Extinción de la PJ (pena más grave) |
Cuando el delito sea el fin principal o la actividad sea delictiva |
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Suspensión de actividades |
Hasta 5 años |
Proporcionalidad, riesgo de reincidencia |
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Clausura de locales |
Hasta 5 años |
Relación con el delito |
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Prohibición de actividades |
Definitiva o temporal |
Cuando el delito se cometa en el ejercicio de esa actividad |
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Inhabilitación |
Para subvenciones, contratos públicos, etc. (hasta 15 años) |
Necesidad de prevención general y especial |
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Intervención judicial |
Nombramiento de interventor (hasta 5 años) |
Para garantizar cumplimiento de obligaciones |
Criterios de determinación (art. 66 bis):
proporcionalidad, beneficio obtenido, reiteración, existencia de compliance (atenuante muy cualificada si se acredita eficazmente), reparación del daño, colaboración con la justicia.
Responsabilidad civil
En la práctica (2025-2026), el compliance eficaz es el eje central: su existencia y ejecución efectiva exonera o atenúa casi siempre la responsabilidad penal, convirtiendo la figura en un poderoso incentivo para la autorregulación empresarial.
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