Curso de Derecho Penal Español :: Tema 18. La pena de multa. Las penas privativas de derechos, con referencia a las prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima y de residencia en determinados lugares en los delitos de violencia doméstica y de género. Las penas accesorias.| Temas Online TemasyTEST
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La
pena de multa, las penas privativas de derechos (con énfasis en las
prohibiciones de aproximación, comunicación y residencia en delitos de violencia
doméstica y de género) y las penas accesorias constituyen categorías clave del
sistema de penas del Código Penal español (LO 10/1995, con reformas hasta
2025-2026, sin cambios sustanciales en estos preceptos desde LO 1/2015 y LO
10/2022).
1. La pena de multa (arts. 50 a 53 CP)
La
pena de multa es una sanción pecuniaria (imposición de pago de dinero) que se
aplica como pena principal o accesoria en la mayoría de delitos (especialmente
leves y menos graves, pero también en graves como alternativa o
complemento).Sistema principal: días-multa (art. 50.2 CP):
-
Extensión (duración): Mínimo 10 días; máximo
2 años (personas físicas). Para personas jurídicas: máximo 5 años.
-
Cuota diaria: Mínimo 2 €; máximo 400 €
(personas físicas). Para personas jurídicas: mínimo 30 €; máximo 5.000 €.
-
El juez fija motivadamente la extensión
(dentro de los límites del delito) y la cuota diaria según la situación
económica del condenado (patrimonio, ingresos, cargas familiares, etc.).
Otras modalidades:
-
Multa proporcional (art. 52): En delitos
contra Hacienda, blanqueo, tráfico de drogas, etc. → cuantía proporcional al
daño, valor del objeto o beneficio obtenido (sin días-multa).
-
Pago fraccionado (art. 50.6): Posible en
plazos hasta 2 años desde firmeza de sentencia (por causa justificada);
impago de 2 plazos → vencimiento total.
Impago (art. 53): Responsabilidad personal subsidiaria → 1 día de privación de
libertad por cada 2 cuotas impagadas (prisión o localización permanente en
leves). Se prioriza el cobro por apremio antes de la sustitución.En 2026, se
mantiene el enfoque proporcional y equitativo para evitar desigualdades
(principio de capacidad económica).
2. Las penas privativas de derechos (arts. 39 y 40 CP)
Son
penas que limitan o suprimen temporalmente derechos o facultades del condenado
(no implican privación de libertad). Se clasifican en graves, menos graves o
leves según duración.Clases principales (art. 39 CP):
-
Inhabilitación absoluta.
-
Inhabilitación especial (empleo/cargo
público, profesión/oficio, patria potestad, tutela/curatela, tenencia de
animales, sufragio pasivo, etc.).
-
Privación del derecho a conducir
vehículos/ciclomotores (1 año y 1 día a 8 años).
-
Privación del derecho a tenencia y porte de
armas (3 meses a 10 años).
-
Privación del derecho a residir en
determinados lugares o acudir a ellos (hasta 10 años, art. 40.3).
-
Prohibición de aproximación a la víctima (o
familiares/terceros determinados) → impide acercarse a su domicilio, trabajo
o lugares frecuentados (art. 39.g).
-
Prohibición de comunicación con la víctima (o
terceros) → por cualquier medio (teléfono, redes, etc.) (art. 39.h).
-
Trabajos en beneficio de la comunidad (31
días a 1 año).
Duración general (art. 40):
-
Inhabilitación especial: 3 meses a 20 años.
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Privación conducir/armas: 3 meses a 10 años.
-
Residencia/acudir: hasta 10 años.
En
delitos de violencia doméstica y de género (arts. 153, 173.2, 173 bis, 620 bis,
etc., y LO 1/2004 + reformas LO 10/2022):
-
Las prohibiciones de aproximación y
comunicación (art. 48.2 y 57 CP) son imperativas ("se acordará, en todo
caso") como pena principal o accesoria en delitos de lesiones, amenazas,
coacciones, maltrato habitual, etc., cometidos por hombre contra mujer (o
expareja) en contexto de género.
-
Duración: hasta 10 años (o más en graves); en
suspensión de pena privativa de libertad (art. 83.2): siempre se imponen
(obligatorio).
-
Incluyen: suspensión del régimen de
visitas/comunicación/estancia con hijos (hasta cumplimiento total de la
pena); privación tenencia armas (frecuente); prohibición residencia en lugar
determinado.
-
Finalidad: protección de la víctima (riesgo
alto de reincidencia); control telemático posible (pulsera, geolocalización).
-
Jurisprudencia TS (2024-2025): interpretación
estricta; incumplimiento = quebrantamiento (art. 468 CP); encuentros
casuales no eximen si el autor no evita la aproximación.
Estas medidas se aplican también en delitos contra libertad sexual, matrimonio
forzado, mutilación genital, trata (art. 48.3) y se refuerzan en violencia
vicaria (anteproyecto 2025, tipificación con agravantes y prohibiciones).
3. Las penas accesorias (arts. 54 a 57 CP)
Son
penas que acompañan automáticamente (o discrecionalmente) a la pena principal
(generalmente prisión), sin necesidad de imposición expresa si la ley lo prevé.
Duración = la de la pena principal (salvo excepciones).Tipos:
-
Genuinas (automáticas):
-
Prisión ≥10 años → inhabilitación absoluta
durante la condena (art. 55).
-
Prisión <10 años → suspensión empleo/cargo
público, inhabilitación especial para sufragio pasivo o profesión/oficio
relacionado con el delito (art. 56, atendiendo gravedad).
-
Sui generis (discrecionales, art. 57): Por
gravedad o peligro del reo → prohibiciones del art. 48
(aproximación/comunicación, residencia, armas, etc.), especialmente en
violencia de género/doméstica (obligatorias en muchos casos).
En
violencia de género, las accesorias del art. 57.2 (prohibiciones art. 48.2) son
imperativas cuando proceda.Resumen esquemático (España 2026):
Penas en el CP
├──
Multa (arts. 50-53) → días-multa (económica proporcional)
├──
Privativas de derechos (arts. 39-40) → inhabilitaciones, prohibiciones
aproximación/comunicación/residencia (imperativas en VG)
└──
Accesorias (arts. 54-57) → automáticas (inhabilitación absoluta ≥10 años
prisión) o discrecionales (prohibiciones art. 48)
Estas penas priorizan protección de víctimas (especialmente en VG),
proporcionalidad y prevención especial. En 2025-2026, reformas (LO 10/2022 y
anteproyectos vicaria) refuerzan su aplicación en contextos de desigualdad y
riesgo.
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