Curso de Derecho Penal Español :: Tema 23. La medida de seguridad: concepto, fundamento y fines. Clases de medidas de seguridad. Determinación de la duración de la medida de seguridad de internamiento. Concurrencia de penas y medidas de seguridad.| Temas Online TemasyTEST
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La
medida de seguridad es una institución del Derecho penal español (regulada en el
Título IV del Libro Primero del Código Penal, arts. 95 a 108, LO 10/1995, con
reformas hasta 2026) que se aplica a sujetos que han cometido un hecho típico y
antijurídico, pero que no son plenamente responsables penalmente o presentan una
peligrosidad criminal que hace previsible la comisión de nuevos delitos.
A
diferencia de las penas (retributivas y preventivas generales), las medidas de
seguridad son puramente preventivas especiales y se orientan a la neutralización
o tratamiento de la peligrosidad del sujeto, sin carácter punitivo.
Concepto
Las
medidas de seguridad son consecuencias jurídicas del delito (art. 6.1 CP) que se
imponen cuando concurre peligrosidad criminal del autor, exteriorizada en la
comisión de un hecho previsto como delito (art. 95.1). No son castigo, sino
intervención estatal coercitiva para proteger a la sociedad y a la víctima, y
favorecer la rehabilitación del sujeto.
Se
aplican en sentencia firme (art. 3), solo cuando concurran los presupuestos
legales previos (legalidad estricta, art. 2.2), y requieren valoración
individualizada con informes facultativos o profesionales (art. 95).
Fundamento
El
fundamento constitucional radica en el art. 25.2 CE (reinserción social y
rehabilitación) y en el principio de intervención mínima del Estado.
El fundamento legal es la peligrosidad criminal (art. 6.1 y 95 CP): probabilidad
objetiva de reincidencia basada en el hecho cometido + circunstancias personales
del sujeto (trastornos, adicciones, etc.).
No se aplican por mera peligrosidad predelictual (salvo excepciones históricas
derogadas por inconstitucionalidad).
Fines
Los
fines son preventivos especiales positivos:
-
Neutralizar o reducir la peligrosidad del
sujeto.
-
Proteger a la sociedad y a las posibles
víctimas.
-
Reeducar, rehabilitar y reintegrar
socialmente al autor (tratamiento médico, educativo o deshabituación).
-
Evitar nuevos delitos sin exceder lo
necesario (proporcionalidad).
Las
medidas no pueden ser más gravosas ni durar más que la pena abstracta aplicable
al hecho, ni exceder lo indispensable para prevenir la peligrosidad (art. 6.2
CP).
Clases de medidas de seguridad (art. 96 CP)
Se
dividen en privativas de libertad y no privativas:
Privativas de libertad (Sección 1.ª, arts. 101-104):
-
Internamiento en centro psiquiátrico (art.
101) → para anomalías o alteraciones psíquicas (eximente art. 20.1).
-
Internamiento en centro de deshabituación
(art. 102) → para adicciones a sustancias tóxicas (eximente art. 20.2).
-
Internamiento en centro educativo especial
(art. 103) → para alteraciones en la percepción o voluntad (eximente art.
20.1).
No privativas de libertad (Sección 2.ª, arts. 105-108):
-
Inhabilitación profesional (art. 105).
-
Expulsión del territorio español (extranjeros
no residentes, art. 105 bis, con excepciones).
-
Libertad vigilada (art. 106) → control
judicial (hasta 5 años prorrogables; obligatoria en ciertos delitos graves
post-pena).
-
Custodia familiar (art. 107).
-
Prohibición de residir o acudir a
determinados lugares (art. 108).
-
Prohibición de aproximarse o comunicarse con
la víctima (art. 108).
-
Privación del derecho a conducir vehículos o
armas (art. 108).
Determinación de la duración de la medida de seguridad de internamiento
El
internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de
libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable (arts. 101.1, 102.1,
103.1, 104.1).
El
juez o tribunal fija en sentencia ese límite máximo (topes objetivos de
proporcionalidad).
Durante la ejecución (Juez de Vigilancia Penitenciaria):
-
Se revisa periódicamente (al menos
anualmente, art. 97): propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o
suspensión.
-
Puede cesar cuando desaparezca la
peligrosidad (art. 97.b).
-
Puede sustituirse por medidas no privativas
(art. 97.c).
-
Si se alza la medida y persiste riesgo con la
pena pendiente, el juez puede suspender el resto de la pena (plazo ≤
duración restante) o aplicar medidas no privativas (art. 99).
En
eximentes incompletas (art. 104), el límite es el de la pena correspondiente al
grado inferior.
Concurrencia de penas y medidas de seguridad (art. 99 CP – sistema vicarial)
Cuando concurren pena privativa de libertad y medida de seguridad privativa de
libertad:
-
Se ejecuta primero la medida de seguridad
(ejecución preferente).
-
El tiempo de cumplimiento de la medida se
abona a la pena (computa como cumplida).
-
Si al finalizar la medida persiste la
necesidad de tratamiento, pero la pena podría poner en peligro los efectos
conseguidos → el juez puede:
-
Suspender el resto de la pena por un plazo
no superior a su duración restante.
-
O aplicar alguna medida no privativa (art.
96.3).
-
Si la pena finaliza antes que la medida → se
continúa con la medida hasta su cese o límite máximo.
Este
sistema vicarial (vigente desde la reforma LO 15/2003 y consolidado) prioriza la
rehabilitación sobre la retribución cuando coexisten ambas consecuencias.
Resumen comparativo rápido
|
Aspecto |
Pena |
Medida de
seguridad |
|
Fundamento |
Culpabilidad +
proporcionalidad |
Peligrosidad
criminal |
|
Fin principal |
Retribución +
prevención general |
Prevención
especial + rehabilitación |
|
Carácter |
Punitive |
Preventivo /
terapéutico |
|
Duración |
Fija en sentencia |
Flexible,
revisable, límite = pena |
|
Concurrencia |
— |
Ejecución
preferente de la medida |
En enero de 2026, el régimen de medidas de seguridad mantiene su estructura
básica desde la LO 1/2015 (sin reformas estructurales relevantes en el Título IV),
aunque se han introducido ajustes puntuales en libertad vigilada (especialmente
en delitos sexuales, violencia de género y terrorismo, arts. 106 y ss., por
reformas como LO 10/2022 y LO 4/2023). La aplicación siempre es individualizada
y proporcional, con fuerte control judicial para evitar abusos.
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