Test CULTURA GENERAL 20 preguntas


Curso de Derecho Penal Español :: Tema 23. La medida de seguridad: concepto, fundamento y fines. Clases de medidas de seguridad. Determinación de la duración de la medida de seguridad de internamiento. Concurrencia de penas y medidas de seguridad.| Temas Online TemasyTEST

Curso de Derecho Penal Español :: Tema 23. La medida de seguridad: concepto, fundamento y fines. Clases de medidas de seguridad. Determinación de la duración de la medida de seguridad de internamiento. Concurrencia de penas y medidas de seguridad.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


La medida de seguridad es una institución del Derecho penal español (regulada en el Título IV del Libro Primero del Código Penal, arts. 95 a 108, LO 10/1995, con reformas hasta 2026) que se aplica a sujetos que han cometido un hecho típico y antijurídico, pero que no son plenamente responsables penalmente o presentan una peligrosidad criminal que hace previsible la comisión de nuevos delitos.

A diferencia de las penas (retributivas y preventivas generales), las medidas de seguridad son puramente preventivas especiales y se orientan a la neutralización o tratamiento de la peligrosidad del sujeto, sin carácter punitivo.

Concepto

Las medidas de seguridad son consecuencias jurídicas del delito (art. 6.1 CP) que se imponen cuando concurre peligrosidad criminal del autor, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito (art. 95.1). No son castigo, sino intervención estatal coercitiva para proteger a la sociedad y a la víctima, y favorecer la rehabilitación del sujeto.

Se aplican en sentencia firme (art. 3), solo cuando concurran los presupuestos legales previos (legalidad estricta, art. 2.2), y requieren valoración individualizada con informes facultativos o profesionales (art. 95).

Fundamento

El fundamento constitucional radica en el art. 25.2 CE (reinserción social y rehabilitación) y en el principio de intervención mínima del Estado.
El fundamento legal es la peligrosidad criminal (art. 6.1 y 95 CP): probabilidad objetiva de reincidencia basada en el hecho cometido + circunstancias personales del sujeto (trastornos, adicciones, etc.).
No se aplican por mera peligrosidad predelictual (salvo excepciones históricas derogadas por inconstitucionalidad).

Fines

Los fines son preventivos especiales positivos:

  • Neutralizar o reducir la peligrosidad del sujeto.
  • Proteger a la sociedad y a las posibles víctimas.
  • Reeducar, rehabilitar y reintegrar socialmente al autor (tratamiento médico, educativo o deshabituación).
  • Evitar nuevos delitos sin exceder lo necesario (proporcionalidad).

Las medidas no pueden ser más gravosas ni durar más que la pena abstracta aplicable al hecho, ni exceder lo indispensable para prevenir la peligrosidad (art. 6.2 CP).

Clases de medidas de seguridad (art. 96 CP)

Se dividen en privativas de libertad y no privativas:

Privativas de libertad (Sección 1.ª, arts. 101-104):

  • Internamiento en centro psiquiátrico (art. 101) → para anomalías o alteraciones psíquicas (eximente art. 20.1).
  • Internamiento en centro de deshabituación (art. 102) → para adicciones a sustancias tóxicas (eximente art. 20.2).
  • Internamiento en centro educativo especial (art. 103) → para alteraciones en la percepción o voluntad (eximente art. 20.1).

No privativas de libertad (Sección 2.ª, arts. 105-108):

  • Inhabilitación profesional (art. 105).
  • Expulsión del territorio español (extranjeros no residentes, art. 105 bis, con excepciones).
  • Libertad vigilada (art. 106) → control judicial (hasta 5 años prorrogables; obligatoria en ciertos delitos graves post-pena).
  • Custodia familiar (art. 107).
  • Prohibición de residir o acudir a determinados lugares (art. 108).
  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima (art. 108).
  • Privación del derecho a conducir vehículos o armas (art. 108).

Determinación de la duración de la medida de seguridad de internamiento

El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable (arts. 101.1, 102.1, 103.1, 104.1).

 

El juez o tribunal fija en sentencia ese límite máximo (topes objetivos de proporcionalidad).

 

Durante la ejecución (Juez de Vigilancia Penitenciaria):

  • Se revisa periódicamente (al menos anualmente, art. 97): propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión.
  • Puede cesar cuando desaparezca la peligrosidad (art. 97.b).
  • Puede sustituirse por medidas no privativas (art. 97.c).
  • Si se alza la medida y persiste riesgo con la pena pendiente, el juez puede suspender el resto de la pena (plazo ≤ duración restante) o aplicar medidas no privativas (art. 99).

En eximentes incompletas (art. 104), el límite es el de la pena correspondiente al grado inferior.

Concurrencia de penas y medidas de seguridad (art. 99 CP – sistema vicarial)

Cuando concurren pena privativa de libertad y medida de seguridad privativa de libertad:

  • Se ejecuta primero la medida de seguridad (ejecución preferente).
  • El tiempo de cumplimiento de la medida se abona a la pena (computa como cumplida).
  • Si al finalizar la medida persiste la necesidad de tratamiento, pero la pena podría poner en peligro los efectos conseguidos → el juez puede:
    • Suspender el resto de la pena por un plazo no superior a su duración restante.
    • O aplicar alguna medida no privativa (art. 96.3).
  • Si la pena finaliza antes que la medida → se continúa con la medida hasta su cese o límite máximo.

Este sistema vicarial (vigente desde la reforma LO 15/2003 y consolidado) prioriza la rehabilitación sobre la retribución cuando coexisten ambas consecuencias.

Resumen comparativo rápido

Aspecto

Pena

Medida de seguridad

Fundamento

Culpabilidad + proporcionalidad

Peligrosidad criminal

Fin principal

Retribución + prevención general

Prevención especial + rehabilitación

Carácter

Punitive

Preventivo / terapéutico

Duración

Fija en sentencia

Flexible, revisable, límite = pena

Concurrencia

Ejecución preferente de la medida

En enero de 2026, el régimen de medidas de seguridad mantiene su estructura básica desde la LO 1/2015 (sin reformas estructurales relevantes en el Título IV), aunque se han introducido ajustes puntuales en libertad vigilada (especialmente en delitos sexuales, violencia de género y terrorismo, arts. 106 y ss., por reformas como LO 10/2022 y LO 4/2023). La aplicación siempre es individualizada y proporcional, con fuerte control judicial para evitar abusos.

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