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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 23. La medida de seguridad: concepto, fundamento y fines. Clases de medidas de seguridad. Determinación de la duración de la medida de seguridad de internamiento. Concurrencia de penas y medidas de seguridad.| Temas Online TemasyTEST |
La medida de seguridad es una institución del Derecho penal español (regulada en el Título IV del Libro Primero del Código Penal, arts. 95 a 108, LO 10/1995, con reformas hasta 2026) que se aplica a sujetos que han cometido un hecho típico y antijurídico, pero que no son plenamente responsables penalmente o presentan una peligrosidad criminal que hace previsible la comisión de nuevos delitos.
A diferencia de las penas (retributivas y preventivas generales), las medidas de seguridad son puramente preventivas especiales y se orientan a la neutralización o tratamiento de la peligrosidad del sujeto, sin carácter punitivo.
Concepto
Las medidas de seguridad son consecuencias jurídicas del delito (art. 6.1 CP) que se imponen cuando concurre peligrosidad criminal del autor, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito (art. 95.1). No son castigo, sino intervención estatal coercitiva para proteger a la sociedad y a la víctima, y favorecer la rehabilitación del sujeto.
Se aplican en sentencia firme (art. 3), solo cuando concurran los presupuestos legales previos (legalidad estricta, art. 2.2), y requieren valoración individualizada con informes facultativos o profesionales (art. 95).
Fundamento
El
fundamento constitucional radica en el art. 25.2 CE (reinserción social y
rehabilitación) y en el principio de intervención mínima del Estado.
El fundamento legal es la peligrosidad criminal (art. 6.1 y 95 CP): probabilidad
objetiva de reincidencia basada en el hecho cometido + circunstancias personales
del sujeto (trastornos, adicciones, etc.).
No se aplican por mera peligrosidad predelictual (salvo excepciones históricas
derogadas por inconstitucionalidad).
Fines
Los fines son preventivos especiales positivos:
Las medidas no pueden ser más gravosas ni durar más que la pena abstracta aplicable al hecho, ni exceder lo indispensable para prevenir la peligrosidad (art. 6.2 CP).
Clases de medidas de seguridad (art. 96 CP)
Se dividen en privativas de libertad y no privativas:
Privativas de libertad (Sección 1.ª, arts. 101-104):
No privativas de libertad (Sección 2.ª, arts. 105-108):
Determinación de la duración de la medida de seguridad de internamiento
El
internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de
libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable (arts. 101.1, 102.1,
103.1, 104.1).
El
juez o tribunal fija en sentencia ese límite máximo (topes objetivos de
proporcionalidad).
Durante la ejecución (Juez de Vigilancia Penitenciaria):
En eximentes incompletas (art. 104), el límite es el de la pena correspondiente al grado inferior.
Concurrencia de penas y medidas de seguridad (art. 99 CP – sistema vicarial)
Cuando concurren pena privativa de libertad y medida de seguridad privativa de libertad:
Este sistema vicarial (vigente desde la reforma LO 15/2003 y consolidado) prioriza la rehabilitación sobre la retribución cuando coexisten ambas consecuencias.
Resumen comparativo rápido
|
Aspecto |
Pena |
Medida de seguridad |
|
Fundamento |
Culpabilidad + proporcionalidad |
Peligrosidad criminal |
|
Fin principal |
Retribución + prevención general |
Prevención especial + rehabilitación |
|
Carácter |
Punitive |
Preventivo / terapéutico |
|
Duración |
Fija en sentencia |
Flexible, revisable, límite = pena |
|
Concurrencia |
— |
Ejecución preferente de la medida |
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