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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 24. La responsabilidad civil derivada del delito. Las costas procesales.| Temas Online TemasyTEST

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Indice de Temas


La responsabilidad civil derivada del delito (RC ex delicto) y las costas procesales constituyen las principales consecuencias accesorias de la infracción penal en el Derecho español. Se regulan en el Título V del Libro Primero del Código Penal (LO 10/1995, consolidado a enero 2026, sin reformas estructurales relevantes en estos arts. 109-126 desde la LO 1/2015 y ajustes puntuales posteriores como LO 8/2021 o LO 4/2023)

.Su objetivo es restaurar el orden jurídico perturbado por el delito, priorizando la reparación integral a la víctima (principio restaurativo, art. 25.2 CE), independientemente de la pena impuesta.

1. Responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109-122 CP)

Concepto y fundamento

 

La ejecución de un hecho descrito como delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados (art. 109.1 CP), aunque el perjudicado pueda optar por la vía civil exclusiva (art. 109.2).

 

Es de naturaleza civil (no punitiva), pero se ejerce preferentemente en el proceso penal por economía procesal (evitar "peregrinaje jurisdiccional").

 

Fundamento: daño efectivo causado por la conducta delictiva (art. 1902 CC supletorio), no el delito en sí. Persiste aunque no haya pena (absolución por eximente, inimputabilidad, etc.), salvo excepciones (art. 119).

Contenido y formas de reparación (arts. 110-112)

  • Restitución de la cosa (preferente, si posible).
  • Reparación del daño (deterioros, gastos, lucro cesante).
  • Indemnización de perjuicios (materiales + morales/psicológicos, especialmente en delitos sexuales, violencia de género o integridad moral).
    El juez fija cuantía razonada en sentencia, atendiendo a naturaleza del daño, condiciones personales y actualización por inflación.

Sujetos responsables

  • Directos (art. 116): autores, cómplices y partícipes (solidarios, art. 113).
  • Personas jurídicas (art. 31 bis + 116 + 124): solidarias si delito cometido en beneficio o por cuenta (multas proporcionales, hasta triple/quíntuple beneficio).
  • Subsidiarios (art. 120):
    • Cónyuge/convivientes, ascendientes/descendientes (si beneficio/enriquecimiento injusto).
    • Titulares de medios difusión/establecimientos/industrias por empleados.
    • Propietarios de vehículos por conductores.
    • Entes públicos por autoridades/funcionarios/agentes (subsidiaria, sin duplicidad).
  • Participantes a título lucrativo (art. 122): restituyen hasta cuantía del aprovechamiento (sin intervención directa).

Transmisión (art. 115-116)

 

Transmite a herederos/sucesores (limitada al valor de la herencia). No afecta bienes gananciales si cónyuge no participó.Independencia (art. 111)
Independiente de la penal: persiste en eximentes incompletas, inimputables (art. 20.1-6), absoluciones por falta de dolo, etc. Moderación si concurrencia de culpas (víctima contribuyó).

Ejecución y cumplimiento (arts. 125-126 + art. 989 LECrim)

  • Fraccionamiento si insuficiencia bienes (audiencia perjudicado, prudente arbitrio).
  • Orden de imputación pagos (art. 126, reformado LO 4/2015):
    1. Reparación/indemnización a víctima.
    2. Gastos del Estado.
    3. Costas de acusación particular.
    4. Otras costas.
    5. Multa.
  • Ejecución: vía civil acumulada al penal (supletoria LEC 1/2000); prioridad indemnización sobre multa.

Extinción

 

Pago, condonación, prescripción (5 años desde sentencia firme, art. 1964 CC), acuerdo reparatorio (suspensión pena posible).

2. Costas procesales (arts. 123-124 CP + arts. 239-246 LECrim)

Concepto

 

Gastos del proceso (honorarios abogados/procuradores, peritos, testigos, tasas, traslados, etc.). Incluyen derechos e indemnizaciones por actuaciones judiciales.

Quién las paga (art. 123 CP + art. 239-240 LECrim)

  • Impuestas por ley a los responsables penales (condenados).
  • Solidarias con RC si personas jurídicas (art. 124).
  • Regla general: condena al vencido (condenado en sentencia firme).
  • Excepciones (art. 240 LECrim):
    • Absolución/sobreseimiento: no al acusado (salvo temeridad/mala fe).
    • Ministerio Fiscal: exento salvo temeridad probada.
    • Querellante/actor civil: si temeridad/mala fe o desestimación.
    • Delitos leves/archivados: exención frecuente por buena fe.
    • Gratuidad justicia (art. 2-24 Ley Asistencia Gratuita): exime o limita ejecución.

Procedimiento (arts. 241-246 LECrim)

  • Tasación por Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
  • Traslado partes/MF (3 días impugnación).
  • Si no impugnación: aprobación y ejecución por apremio (supletoria LEC).
  • Proporcional en pluralidad (prorrateo).
  • Incluye costas en recursos/incidentes.

Resumen comparativo

Aspecto

Responsabilidad Civil Derivada del Delito

Costas Procesales

Naturaleza

Civil (restaurativa)

Procesal (gastos litigio)

Fundamento

Daño causado (art. 109 CP)

Vencimiento/temeridad/mala fe (art. 239-240 LECrim)

Responsables principales

Autores/cómplices (solidarios) + subsidiarios

Responsables penales (condenados)

Independencia penal

Sí (persiste sin pena)

No (condena vinculada a resultado)

Prioridad ejecución

Indemnización > multa (art. 126)

Incluidas en imputación pagos (después indemnización)

Extinción/renuncia

Pago, prescripción, acuerdo reparatorio

No renuncia fácil; ejecución apremio

En enero 2026, el régimen se mantiene estable (sin reformas relevantes en Título V CP ni arts. 239-246 LECrim tras LO 1/2025 eficiencia justicia, que afecta organización pero no costas/RC). La jurisprudencia TS enfatiza proporcionalidad, reparación voluntaria (atenuante art. 21.5) y protección víctimas vulnerables (LO 8/2021, LO 10/2022 "solo sí es sí" con ajustes LO 4/2023).


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