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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 28. El delito de aborto. Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo. Tipos penales. Lesiones al feto. Delitos relativos a la manipulación genética.| Temas Online TemasyTEST |
El delito de aborto se regula en el Título II del Libro II del Código Penal español (LO 10/1995, consolidada a enero 2026), arts. 144 a 146, con modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (LO 2/2010), y reformas posteriores (principalmente LO 1/2023, de 28 de febrero, que actualiza plazos, elimina requisitos como el periodo de reflexión y refuerza el acceso en sanidad pública).La LO 2/2010 despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en ciertos supuestos y plazos, pasando de un sistema de indicaciones (1985) a un modelo mixto de plazos + indicaciones, priorizando la autonomía de la mujer (art. 25.2 CE y derechos reproductivos). El aborto fuera de estos límites sigue siendo delito.
1. Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo (LO 2/2010, vigente 2026 tras reforma LO 1/2023)
Requisitos generales (arts. 12-13):
Plazos y supuestos despenalizados (arts. 14-15):
Procedimiento:
2. Tipos penales del delito de aborto (arts. 144-146 CP)
El delito protege la vida prenatal (bien jurídico: desarrollo normal del feto), pero subordinado a derechos de la mujer.
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Tipo penal |
Artículo |
Descripción principal |
Pena principal |
Agravantes / Notas especiales |
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Aborto sin consentimiento |
144 |
Producir aborto sin consentimiento de la mujer (o con violencia, amenaza o engaño). |
Prisión 4-8 años + inhabilitación sanitaria 3-10 años |
Máxima gravedad; incluye engaño para obtener consentimiento. |
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Aborto con consentimiento (fuera de supuestos legales) |
145 |
Practicar aborto con consentimiento, pero fuera de plazos/supuestos de LO 2/2010. |
Prisión 1-3 años + inhabilitación sanitaria 1-6 años; mitad superior si >22 semanas. Mujer: multa 6-24 meses (no prisión). |
No pena a la mujer si consiente (desde 2010). Reformas 2023 eliminan agravantes por incumplimiento informativo/reflexión. |
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Aborto con incumplimiento requisitos formales (dentro supuestos legales) |
145 bis |
Practicar dentro supuestos, pero sin cumplir requisitos (centro acreditado, informes, etc.). |
Multa 6-12 meses + inhabilitación 6 meses-2 años |
Tipo leve; introducido por LO 2/2010; reformado 2023 para coherencia con eliminación requisitos. |
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Aborto por imprudencia grave |
146 |
Ocasionar aborto por imprudencia grave (o profesional). |
Prisión 3-5 meses o multa 6-10 meses; inhabilitación profesional 1-3 años si imprudencia profesional. |
No pena a la mujer. |
Notas comunes:
3. Lesiones al feto (Título IV, arts. 157-158 CP)
Protege la integridad del feto viable (no confundir con aborto: aquí no se busca la muerte, sino lesión grave).
Bien jurídico: vida e integridad del feto (no requiere muerte; si hay muerte → aborto). Requiere nexo causal directo (ej. violencia sobre embarazada, sustancias, radiaciones).
4. Delitos relativos a la manipulación genética (Título V, arts. 159-162 CP)
Protegen el patrimonio genético humano (integridad de la especie, dignidad, no discriminación). Reformas puntuales (LO 15/2003 reduce penas; posibles ajustes 2025 en edición genómica como CRISPR, pero sin cambios estructurales mayores a 2026).
Resumen comparativo
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Figura |
Bien jurídico protegido |
Pena típica (doloso) |
Despenalización / Excepciones |
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Aborto (consentido ilegal) |
Vida prenatal |
1-3 años prisión |
Despenalizado hasta 14 semanas; hasta 22 por causas médicas |
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Lesiones al feto |
Integridad del feto |
1-4 años prisión |
No aplica si aborto legal |
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Manipulación genética (no terapéutica) |
Patrimonio genético humano |
2-6/3-7 años prisión |
Permitida solo terapéutica (eliminación graves defectos) |
En enero 2026, el régimen prioriza derechos reproductivos (autonomía mujer) con protección proporcional a la vida prenatal, sin reformas estructurales mayores desde 2023. Acceso efectivo varía por CCAA (objetores, saturación pública), pero jurisprudencia TC y TEDH avalan constitucionalidad.
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