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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 28. El delito de aborto. Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo. Tipos penales. Lesiones al feto. Delitos relativos a la manipulación genética.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


El delito de aborto se regula en el Título II del Libro II del Código Penal español (LO 10/1995, consolidada a enero 2026), arts. 144 a 146, con modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (LO 2/2010), y reformas posteriores (principalmente LO 1/2023, de 28 de febrero, que actualiza plazos, elimina requisitos como el periodo de reflexión y refuerza el acceso en sanidad pública).La LO 2/2010 despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en ciertos supuestos y plazos, pasando de un sistema de indicaciones (1985) a un modelo mixto de plazos + indicaciones, priorizando la autonomía de la mujer (art. 25.2 CE y derechos reproductivos). El aborto fuera de estos límites sigue siendo delito.

1. Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo (LO 2/2010, vigente 2026 tras reforma LO 1/2023)

Requisitos generales (arts. 12-13):

Plazos y supuestos despenalizados (arts. 14-15):

Procedimiento:

2. Tipos penales del delito de aborto (arts. 144-146 CP)

El delito protege la vida prenatal (bien jurídico: desarrollo normal del feto), pero subordinado a derechos de la mujer.

Tipo penal

Artículo

Descripción principal

Pena principal

Agravantes / Notas especiales

Aborto sin consentimiento

144

Producir aborto sin consentimiento de la mujer (o con violencia, amenaza o engaño).

Prisión 4-8 años + inhabilitación sanitaria 3-10 años

Máxima gravedad; incluye engaño para obtener consentimiento.

Aborto con consentimiento (fuera de supuestos legales)

145

Practicar aborto con consentimiento, pero fuera de plazos/supuestos de LO 2/2010.

Prisión 1-3 años + inhabilitación sanitaria 1-6 años; mitad superior si >22 semanas. Mujer: multa 6-24 meses (no prisión).

No pena a la mujer si consiente (desde 2010). Reformas 2023 eliminan agravantes por incumplimiento informativo/reflexión.

Aborto con incumplimiento requisitos formales (dentro supuestos legales)

145 bis

Practicar dentro supuestos, pero sin cumplir requisitos (centro acreditado, informes, etc.).

Multa 6-12 meses + inhabilitación 6 meses-2 años

Tipo leve; introducido por LO 2/2010; reformado 2023 para coherencia con eliminación requisitos.

Aborto por imprudencia grave

146

Ocasionar aborto por imprudencia grave (o profesional).

Prisión 3-5 meses o multa 6-10 meses; inhabilitación profesional 1-3 años si imprudencia profesional.

No pena a la mujer.

Notas comunes:

3. Lesiones al feto (Título IV, arts. 157-158 CP)

Protege la integridad del feto viable (no confundir con aborto: aquí no se busca la muerte, sino lesión grave).

Bien jurídico: vida e integridad del feto (no requiere muerte; si hay muerte → aborto). Requiere nexo causal directo (ej. violencia sobre embarazada, sustancias, radiaciones).

4. Delitos relativos a la manipulación genética (Título V, arts. 159-162 CP)

Protegen el patrimonio genético humano (integridad de la especie, dignidad, no discriminación). Reformas puntuales (LO 15/2003 reduce penas; posibles ajustes 2025 en edición genómica como CRISPR, pero sin cambios estructurales mayores a 2026).

Resumen comparativo

Figura

Bien jurídico protegido

Pena típica (doloso)

Despenalización / Excepciones

Aborto (consentido ilegal)

Vida prenatal

1-3 años prisión

Despenalizado hasta 14 semanas; hasta 22 por causas médicas

Lesiones al feto

Integridad del feto

1-4 años prisión

No aplica si aborto legal

Manipulación genética (no terapéutica)

Patrimonio genético humano

2-6/3-7 años prisión

Permitida solo terapéutica (eliminación graves defectos)

En enero 2026, el régimen prioriza derechos reproductivos (autonomía mujer) con protección proporcional a la vida prenatal, sin reformas estructurales mayores desde 2023. Acceso efectivo varía por CCAA (objetores, saturación pública), pero jurisprudencia TC y TEDH avalan constitucionalidad.


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