Curso de Derecho Penal Español :: Tema 29. Las lesiones. Tipos agravados. Especial referencia a la mutilación genital. La participación en riña. El consentimiento en las lesiones. Delitos cometidos través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad.| Temas Online TemasyTEST
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El
delito de lesiones está regulado en el Título III del Libro II del Código Penal
español (artículos 147 a 156 ter), y protege la integridad corporal y la salud
física o psíquica de las personas.
Tipos básicos y agravados de lesiones
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Lesiones básicas (art. 147.1 CP): Causar una
lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física/mental,
requiriendo tratamiento médico o quirúrgico (además de primera asistencia
facultativa).
Pena: prisión de 6 meses a 3 años (o multa en casos menos graves).
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Lesiones agravadas por circunstancias de
ejecución (art. 148 CP): Se cometen con ensañamiento, alevosía, abuso de
superioridad, uso de medios peligrosos (armas, instrumentos, etc.), o cuando
la víctima pertenece a colectivos vulnerables (menores, personas con
discapacidad, etc.).
La pena se agrava en uno o dos grados respecto al tipo básico.
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Lesiones muy graves (art. 149 CP):
Constituyen los resultados más severos. Incluyen:
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Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro
principal, de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o
grave enfermedad somática o psíquica.
Pena: prisión de 6 a 12 años.
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Mutilación genital en cualquiera de sus
manifestaciones (apartado 2 específico).
Pena: igualmente prisión de 6 a 12 años.
Especial referencia a la mutilación genital
La
mutilación genital (especialmente la femenina —MGF—) se tipifica de forma
expresa y autónoma en el artículo 149.2 CP desde la reforma de 2003 (LO
11/2003), y se mantiene vigente en 2026 sin cambios estructurales relevantes en
este punto.
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Se castiga cualquier manifestación de
mutilación genital (ablación total/parcial del clítoris, escisión de labios,
infibulación, etc.), independientemente del motivo (cultural, religioso,
tradicional o de otro tipo).
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Pena: prisión de 6 a 12 años.
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Es un delito público (perseguible de oficio,
no requiere denuncia de la víctima).
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El consentimiento es irrelevante e inválido
(ver más adelante).
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España aplica el principio de
extraterritorialidad en muchos casos (especialmente cuando la víctima es
española o el autor reside en España), reforzado por reformas posteriores y
convenios internacionales (Convenio de Estambul, etc.).
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Se considera una grave violación de derechos
humanos y un trato inhumano/degradante.
En
la práctica, los tribunales españoles han condenado por este delito incluso
cuando la práctica se realizó en el país de origen, si los autores se encuentran
en España o hay conexión relevante.
La participación en riña (art. 154 CP)
Se
castiga la mera participación en riña tumultuaria (pelea desorganizada entre
varias personas), cuando se utilizan medios o instrumentos que pongan en peligro
la vida o integridad de las personas.
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No se requiere que cada participante cause
lesiones concretas.
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Pena: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6
a 24 meses.
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Si se producen lesiones concretas, se
responde por éstas (con posible atenuación por la situación de riña mutua).
El consentimiento en las lesiones (art. 155 CP)
El
consentimiento de la víctima puede reducir la pena en uno o dos grados cuando es
válido, libre, espontáneo y expreso.Sin embargo, existen importantes límites:
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No es válido el consentimiento cuando se
trata de:
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Lesiones muy graves del art. 149 (incluida
expresamente la mutilación genital).
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Trasplantes de órganos no autorizados.
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Prácticas que pongan en peligro grave la
vida o integridad.
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En mutilación genital (especialmente
femenina), el consentimiento es siempre inválido (incluso en mayores de
edad), por razones de orden público y protección de derechos fundamentales.
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El consentimiento puede tener cierto alcance
en lesiones leves o medianas (ej. prácticas sadomasoquistas con límites,
piercings extremos, modificaciones corporales consentidas), pero los
tribunales establecen límites claros cuando se compromete gravemente la
integridad.
Delitos cometidos a través de medios tecnológicos y de la comunicación que
producen graves riesgos para la vida e integridad de menores
Estos tipos fueron introducidos principalmente por la LO 8/2021 (protección
integral a la infancia frente a la violencia) y han sido reforzados en reformas
posteriores (incluyendo proyectos de 2025 sobre deepfakes y entornos digitales).
Principales figuras relevantes:
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Promoción o incitación al suicidio o
autolesión de menores (art. 143 bis y 156 ter CP): Difusión o puesta a
disposición a través de internet, redes o cualquier medio tecnológico de
contenidos que fomenten el suicidio, autolesiones o trastornos alimenticios
graves en menores.
Pena: prisión de 6 meses a 3 años (o más si hay resultado lesivo/mortal).
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Otros delitos conexos:
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Grooming y captación sexual online de
menores.
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Difusión de material pornográfico
indiscriminado a menores.
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Deepfakes o ultrafalsificaciones
(imágenes/audios generados por IA) de contenido sexual o gravemente
vejatorio contra menores (nuevo art. 173 bis en reformas recientes).
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Prohibición de acceso/comunicación en
entornos virtuales como pena accesoria.
Estas conductas generan graves riesgos para la vida e integridad física/psíquica
de los menores, producen enorme alarma social y se persiguen de oficio con
especial intensidad.
En resumen, el sistema penal español muestra una clara tendencia de agravación y
especialización en la protección de la integridad (especialmente de menores y
mujeres) frente a prácticas tradicionales, violencia grupal y riesgos
tecnológicos emergentes.
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