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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 30. Los delitos de violencia sobre la mujer por su pareja o expareja, su configuración en la LO 1/2004. Análisis de los delitos de maltrato físico y psíquico, maltrato habitual, amenazas, coacciones, acoso y divulgación no consentida de imágenes o grabaciones de carácter íntimo.| Temas Online TemasyTEST

Curso de Derecho Penal Español :: Tema 30. Los delitos de violencia sobre la mujer por su pareja o expareja, su configuración en la LO 1/2004. Análisis de los delitos de maltrato físico y psíquico, maltrato habitual, amenazas, coacciones, acoso y divulgación no consentida de imágenes o grabaciones de carácter íntimo.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


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La violencia de género (o violencia machista) en el ámbito de la pareja o expareja se regula principalmente a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004), que establece un marco integral para prevenir, sancionar y erradicar esta forma de violencia, entendida como manifestación de la discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (art. 1).

La LO 1/2004 introdujo modificaciones clave en el Código Penal (LO 10/1995) para agravar y tipificar específicamente conductas cuando la víctima es o ha sido esposa, o está o ha estado ligada al autor por una relación análoga de afectividad (incluso sin convivencia). Este ámbito se mantiene vigente en 2026, con reformas posteriores que han reforzado la protección (LO 1/2015, LO 10/2022, etc.), pero sin alterar estructuralmente los tipos básicos de maltrato.

Configuración en la LO 1/2004

La ley crea un sistema integral con:

  • Medidas de sensibilización y prevención (educación, medios de comunicación, ámbito sanitario).
  • Derechos de las víctimas (información, asistencia social/jurídica gratuita, derechos laborales/económicos).
  • Tutela institucional (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, Observatorio Estatal).
  • Tutela penal (agravaciones y nuevos tipos en el CP).
  • Tutela judicial (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, competencias exclusivas, órdenes de protección).

Las conductas se persiguen de oficio en la mayoría de los casos, con especial énfasis en la protección de la mujer y de los menores expuestos.

Análisis de los principales delitos (Código Penal, vigente en 2026)

1. Maltrato físico y psíquico (art. 153.1 CP)

  • Conducta: Causar menoscabo psíquico, lesión que no requiere tratamiento médico (o no la causa), o golpear/maltratar de obra sin lesión.
  • Ámbito: Cuando el autor es hombre y la víctima es o ha sido su esposa o ligada por relación análoga de afectividad (violencia de género).
  • Pena: Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
  • Accesorias obligatorias: Privación del derecho a tenencia y porte de armas (1 año y 1 día a 3 años); prohibición de aproximación/comunicación (art. 57 CP).
  • Diferencia clave: Basta un solo acto (no se requiere habitualidad). Incluye violencia física (golpes) y psíquica (humillaciones graves que menoscaben la salud mental).

2. Maltrato habitual (art. 173.2 CP)

  • Conducta: Ejercer violencia física o psíquica de forma habitual sobre la pareja o expareja (o familiares en el núcleo de convivencia).
  • Ámbito específico de violencia de género: Cuando la víctima es o ha sido cónyuge o ligada por relación análoga de afectividad.
  • Pena: Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Habitualidad: Se valora por número de actos, proximidad temporal y reiteración (no requiere condena previa).
  • Diferencia con art. 153: Requiere pluralidad de actos en el tiempo; pena superior y calificación como delito contra la integridad moral/torturas leves.

3. Amenazas (art. 171.4 y ss. CP)

  • Conducta: Amenazar de modo leve (sin anuncio grave de mal mayor) en contexto de violencia de género.
  • Pena: Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días (similar al art. 153).
  • Accesorias: Privación de armas y prohibiciones de aproximación/comunicación.
  • Amenazas graves (art. 169-170) se agravan si concurren circunstancias de género (penas hasta 5 años).

4. Coacciones (art. 172.2 CP)

  • Conducta: Coaccionar de modo leve (impedir actuar con libertad, restringir movimientos, control excesivo, etc.) contra la pareja o expareja.
  • Pena: Idéntica a amenazas leves → prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
  • Accesorias: Privación de armas y prohibiciones.

5. Acoso (Stalking) (art. 172 ter CP)

  • Conducta: Hostigamiento insistente que altera gravemente la vida cotidiana (vigilancia, persecución, contactos no autorizados reiterados, control a través de medios tecnológicos).
  • Pena base: Prisión de 3 meses a 2 años o multa.
  • Agravada en violencia de género (cuando víctima en el ámbito del art. 173.2): Prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
  • Especial relevancia: Muy frecuente en rupturas; incluye ciberacoso (control por WhatsApp, geolocalización, etc.).

6. Divulgación no consentida de imágenes o grabaciones de carácter íntimo (art. 197.7 CP – "Revenge porn")

  • Conducta: Difundir, revelar o ceder a terceros imágenes/grabaciones audiovisuales íntimas obtenidas en domicilio o lugar privado (o con consentimiento para uso privado pero difundidas sin autorización).
  • Pena: Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses (tipo base del delito de descubrimiento y revelación de secretos).
  • Agravante en violencia de género: Se aplica el agravante genérico de género (art. 22.4 CP) y suele concurrir con contexto de expareja; pena en la mitad superior + accesorias (prohibiciones, libertad vigilada).
  • Tendencia 2025-2026: Aumento de casos por difusión digital; se persigue de oficio cuando afecta a menores o vulnerables, y se vincula frecuentemente a coacciones/amenazas.

Resumen comparativo de penas principales (violencia de género – pareja/expareja)

Delito

Artículo CP

Pena principal

Habitualidad requerida

Accesorias obligatorias

Maltrato físico/psíquico leve

153.1

6 meses-1 año prisión o TBC

No

Privación armas + prohibiciones

Maltrato habitual

173.2

6 meses-3 años prisión

Privación armas + prohibiciones + posible libertad vigilada

Amenazas leves

171.4

6 meses-1 año prisión o TBC

No

Igual que art. 153

Coacciones leves

172.2

6 meses-1 año prisión o TBC

No

Igual que art. 153

Acoso (stalking) agravado

172 ter

1-2 años prisión o TBC

Reiteración

Prohibiciones + posible agravante género

Difusión íntima no consentida

197.7

1-4 años prisión + multa

No

Agravante género + decomiso contenido

En 2026, el sistema sigue reforzado por reformas como la LO 10/2022 (libertad sexual) y proyectos sobre violencia vicaria (2025), que agravan conductas instrumentales sobre menores. La tendencia es mayor énfasis en la violencia digital y psicológica, con competencias exclusivas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (transformados en Secciones en 2025 por eficiencia judicial).

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