Curso de Derecho Penal Español :: Tema 30. Los delitos de violencia sobre la mujer por su pareja o expareja, su configuración en la LO 1/2004. Análisis de los delitos de maltrato físico y psíquico, maltrato habitual, amenazas, coacciones, acoso y divulgación no consentida de imágenes o grabaciones de carácter íntimo.| Temas Online TemasyTEST
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La
violencia de género (o violencia machista) en el ámbito de la pareja o expareja
se regula principalmente a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004), que
establece un marco integral para prevenir, sancionar y erradicar esta forma de
violencia, entendida como manifestación de la discriminación, desigualdad y
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (art. 1).
La
LO 1/2004 introdujo modificaciones clave en el Código Penal (LO 10/1995) para
agravar y tipificar específicamente conductas cuando la víctima es o ha sido
esposa, o está o ha estado ligada al autor por una relación análoga de
afectividad (incluso sin convivencia). Este ámbito se mantiene vigente en 2026,
con reformas posteriores que han reforzado la protección (LO 1/2015, LO 10/2022,
etc.), pero sin alterar estructuralmente los tipos básicos de maltrato.
Configuración en la LO 1/2004
La
ley crea un sistema integral con:
-
Medidas de sensibilización y prevención
(educación, medios de comunicación, ámbito sanitario).
-
Derechos de las víctimas (información,
asistencia social/jurídica gratuita, derechos laborales/económicos).
-
Tutela institucional (Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género, Observatorio Estatal).
-
Tutela penal (agravaciones y nuevos tipos en
el CP).
-
Tutela judicial (Juzgados de Violencia sobre
la Mujer, competencias exclusivas, órdenes de protección).
Las
conductas se persiguen de oficio en la mayoría de los casos, con especial
énfasis en la protección de la mujer y de los menores expuestos.
Análisis de los principales delitos (Código Penal, vigente en 2026)
1.
Maltrato físico y psíquico (art. 153.1 CP)
-
Conducta: Causar menoscabo psíquico, lesión
que no requiere tratamiento médico (o no la causa), o golpear/maltratar de
obra sin lesión.
-
Ámbito: Cuando el autor es hombre y la
víctima es o ha sido su esposa o ligada por relación análoga de afectividad
(violencia de género).
-
Pena: Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos
en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
-
Accesorias obligatorias: Privación del
derecho a tenencia y porte de armas (1 año y 1 día a 3 años); prohibición de
aproximación/comunicación (art. 57 CP).
-
Diferencia clave: Basta un solo acto (no se
requiere habitualidad). Incluye violencia física (golpes) y psíquica
(humillaciones graves que menoscaben la salud mental).
2. Maltrato habitual (art. 173.2 CP)
-
Conducta: Ejercer violencia física o psíquica
de forma habitual sobre la pareja o expareja (o familiares en el núcleo de
convivencia).
-
Ámbito específico de violencia de género:
Cuando la víctima es o ha sido cónyuge o ligada por relación análoga de
afectividad.
-
Pena: Prisión de 6 meses a 3 años.
-
Habitualidad: Se valora por número de actos,
proximidad temporal y reiteración (no requiere condena previa).
-
Diferencia con art. 153: Requiere pluralidad
de actos en el tiempo; pena superior y calificación como delito contra la
integridad moral/torturas leves.
3. Amenazas (art. 171.4 y ss. CP)
-
Conducta: Amenazar de modo leve (sin anuncio
grave de mal mayor) en contexto de violencia de género.
-
Pena: Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos
en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días (similar al art. 153).
-
Accesorias: Privación de armas y
prohibiciones de aproximación/comunicación.
-
Amenazas graves (art. 169-170) se agravan si
concurren circunstancias de género (penas hasta 5 años).
4. Coacciones (art. 172.2 CP)
-
Conducta: Coaccionar de modo leve (impedir
actuar con libertad, restringir movimientos, control excesivo, etc.) contra
la pareja o expareja.
-
Pena: Idéntica a amenazas leves → prisión de
6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
-
Accesorias: Privación de armas y
prohibiciones.
5. Acoso (Stalking) (art. 172 ter CP)
-
Conducta: Hostigamiento insistente que altera
gravemente la vida cotidiana (vigilancia, persecución, contactos no
autorizados reiterados, control a través de medios tecnológicos).
-
Pena base: Prisión de 3 meses a 2 años o
multa.
-
Agravada en violencia de género (cuando
víctima en el ámbito del art. 173.2): Prisión de 1 a 2 años o trabajos en
beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
-
Especial relevancia: Muy frecuente en
rupturas; incluye ciberacoso (control por WhatsApp, geolocalización, etc.).
6. Divulgación no consentida de imágenes o grabaciones de carácter íntimo (art.
197.7 CP – "Revenge porn")
-
Conducta: Difundir, revelar o ceder a
terceros imágenes/grabaciones audiovisuales íntimas obtenidas en domicilio o
lugar privado (o con consentimiento para uso privado pero difundidas sin
autorización).
-
Pena: Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a
24 meses (tipo base del delito de descubrimiento y revelación de secretos).
-
Agravante en violencia de género: Se aplica
el agravante genérico de género (art. 22.4 CP) y suele concurrir con
contexto de expareja; pena en la mitad superior + accesorias (prohibiciones,
libertad vigilada).
-
Tendencia 2025-2026: Aumento de casos por
difusión digital; se persigue de oficio cuando afecta a menores o
vulnerables, y se vincula frecuentemente a coacciones/amenazas.
Resumen comparativo de
penas principales (violencia de género – pareja/expareja)
|
Delito |
Artículo CP |
Pena principal |
Habitualidad
requerida |
Accesorias
obligatorias |
|
Maltrato
físico/psíquico leve |
153.1 |
6 meses-1 año
prisión o TBC |
No |
Privación armas +
prohibiciones |
|
Maltrato habitual |
173.2 |
6 meses-3 años
prisión |
Sí |
Privación armas +
prohibiciones + posible libertad vigilada |
|
Amenazas leves |
171.4 |
6 meses-1 año
prisión o TBC |
No |
Igual que art.
153 |
|
Coacciones leves |
172.2 |
6 meses-1 año
prisión o TBC |
No |
Igual que art.
153 |
|
Acoso (stalking)
agravado |
172 ter |
1-2 años prisión
o TBC |
Reiteración |
Prohibiciones +
posible agravante género |
|
Difusión íntima
no consentida |
197.7 |
1-4 años prisión
+ multa |
No |
Agravante género
+ decomiso contenido |
En 2026, el sistema sigue reforzado por reformas como la LO 10/2022 (libertad
sexual) y proyectos sobre violencia vicaria (2025), que agravan conductas
instrumentales sobre menores. La tendencia es mayor énfasis en la violencia
digital y psicológica, con competencias exclusivas en los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer (transformados en Secciones en 2025 por eficiencia judicial).
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