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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 32. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Trata de seres humanos: modalidades. Especial referencia a la trata con fines de explotación sexual y su protección internacional.| Temas Online TemasyTEST

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Indice de Temas


Los delitos contra la integridad moral se regulan en el Título VII del Libro II del Código Penal español (arts. 173 a 177), protegiendo la dignidad humana y la integridad moral (art. 15 CE), como complemento a la integridad física y psíquica.

Torturas y otros delitos contra la integridad moral

1. Trato degradante (art. 173.1 CP)

  • Conducta: Infligir a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral (humillaciones graves, vejaciones intensas, aislamiento prolongado, etc., sin llegar a tortura).
  • Incluye modalidades específicas: acoso laboral (mobbing), acoso inmobiliario y otras formas de hostigamiento grave.
  • Pena: Prisión de 6 meses a 2 años.
  • No requiere finalidad específica (a diferencia de la tortura); basta el menoscabo grave de la dignidad.

2. Tortura (art. 174 CP)

  • Sujeto activo: Exclusivamente autoridad o funcionario público (o persona que actúe bajo su amparo), abusando de su cargo.
  • Conducta: Someter a la víctima a condiciones o procedimientos que causen sufrimientos físicos o mentales graves, supresión/diminución de facultades de conocimiento/discernimiento/decisión, o atentado contra la integridad moral.
  • Finalidad comisiva (necesaria):
    • Obtener confesión o información.
    • Castigar por acto cometido o presunto.
    • Razón basada en discriminación (raza, sexo, religión, orientación sexual, etc.).
  • Penas (vigentes en 2026, sin cambios estructurales relevantes desde reformas previas):
    • Tortura grave: Prisión de 2 a 6 años + inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
    • Tortura no grave: Prisión de 1 a 3 años + inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
  • Agravantes: Concurrencia de lesiones graves, muerte, etc. → penas superiores o concurso con otros delitos.
  • Es un delito muy grave, de naturaleza pública (perseguible de oficio), y España aplica el principio de jurisdicción universal en casos de tortura (art. 23.4 LOPJ).

3. Otros delitos relacionados (art. 175 y ss.)

  • Atentado contra la integridad moral por autoridad/funcionario (art. 175): Similar a tortura pero sin las finalidades específicas → penas inferiores.
  • Comisión por omisión (art. 177): Autoridad/funcionario que, pudiendo evitarlo, permita o consienta la comisión de estos delitos.
  • Violencia habitual en ámbito familiar (art. 173.2): Reiteración de violencia física/psíquica en núcleo familiar (incluye maltrato habitual).

Trata de seres humanos (Título VII bis: art. 177 bis CP)

Introducido por LO 5/2010 (y reforzado en reformas posteriores), tipifica la trata de seres humanos como delito autónomo, transponiendo el Protocolo de Palermo (2000) y el Convenio del Consejo de Europa de Varsovia (2005).

Modalidades y elementos del tipo (art. 177 bis.1)

  • Conductas típicas (alternativas): Captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a personas.
  • Medios comisivos (alternativos): Violencia, intimidación, engaño, abuso de situación de superioridad o de necesidad/vulnerabilidad de la víctima.
  • Finalidad (esencial): Explotación en cualquiera de estas formas:
    • Imposición de trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, mendicidad.
    • Explotación sexual, incluyendo pornografía.
    • Explotación para realizar actividades delictivas.
    • Extracción de órganos.
    • Matrimonio forzado (incluido expresamente en reformas recientes).
  • Especialidad para menores (art. 177 bis.2): Aun sin medios comisivos, se considera trata si se realizan las conductas con fines de explotación respecto de menores de edad.

Penas (art. 177 bis.1 y ss.)

  • Tipo básico: Prisión de 5 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Agravantes (penas de 6 a 10 años o más):
    • Víctima menor de edad o especialmente vulnerable.
    • Pluralidad de víctimas.
    • Pertenece a grupo organizado.
    • Autoridad/funcionario público.
    • Riesgo vital o lesiones graves.
  • Inhabilitación especial para profesiones con contacto con menores (6-20 años adicionales si víctima menor).
  • Exención de responsabilidad para la víctima (art. 177 bis.11): No se pena por delitos cometidos como consecuencia directa de la explotación (ej. prostitución forzada, delitos migratorios), si hay proporcionalidad.
  • Concurso: Las penas se imponen sin perjuicio de las correspondientes por delitos de explotación efectiva (prostitución, lesiones, etc.).

Especial referencia a la trata con fines de explotación sexual

  • Es la modalidad más frecuente en España y a nivel global (según informes GRETA y UNODC).
  • Incluye prostitución forzada, pornografía, explotación en locales de alterne, webcams, etc.
  • Protección reforzada: Perseguible de oficio; medidas de protección a víctimas (residencia temporal, asistencia integral, no expulsión automática si extranjeras irregulares).
  • Protección internacional:
    • Protocolo de Palermo (2000): Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; define trata como captación/transporte/recepción con medios coactivos/engañosos para explotación (especial énfasis en mujeres y niños); ratificado por España.
    • Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Varsovia, 2005, Convenio nº 197): Enfoque basado en derechos humanos; obliga a prevención, protección de víctimas (no criminalización), persecución y cooperación internacional. Ratificado por España en 2009; mecanismo de monitoreo GRETA (Grupo de Expertos contra la Trata).
    • Otros: Directiva 2011/36/UE (transpuesta en España), Convenio de Estambul (violencia de género, incluye trata sexual).
En 2026, la jurisprudencia del Tribunal Supremo enfatiza la vulnerabilidad como medio comisivo clave (no requiere violencia física), y la finalidad de explotación como elemento subjetivo esencial. La trata sexual representa una grave violación de derechos humanos, con especial alarma por el uso de redes digitales y migración irregular.

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