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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 34. Acoso sexual. Delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Los delitos contra la libertad sexual continúan regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal español (arts. 178 a 194 bis), con la estructura introducida por la LO 10/2022 (Ley del "solo sí es sí") y ajustada por la LO 4/2023 para corregir rebajas de penas no deseadas. En enero de 2026, no se han producido reformas estructurales relevantes en los capítulos que nos ocupan desde 2023 (aunque hay debates sobre imprescriptibilidad de delitos graves contra menores y refuerzo del Registro de Delincuentes Sexuales).

Acoso sexual (Capítulo III: art. 184 CP)

El acoso sexual se tipifica como la realización de actos de naturaleza sexual no consentidos que generen un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, o que condicionen el desarrollo de la vida sexual de la víctima. Incluye conductas reiteradas en ámbitos laborales, educativos, transporte público, superioridad jerárquica, etc.

Delitos de exhibicionismo y provocación sexual (Capítulo IV: arts. 185-186)

Estos delitos protegen la libertad sexual frente a conductas de exhibición o provocación obscena, especialmente cuando afectan a menores o personas con discapacidad que necesitan protección especial. No han sufrido cambios relevantes tras las reformas de 2022-2023.

Ambos son delitos leves en su forma básica, pero se agravan significativamente cuando la víctima es vulnerable.

Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores (Capítulo V: arts. 187-189 ter)

Estos tipos castigan la explotación de la prostitución ajena, el proxenetismo, la inducción/promoción/facilitación de prostitución (especialmente de menores o vulnerables), la producción/distribución de pornografía infantil y la corrupción de menores. Incluyen conductas de captación, transporte, acogida o recepción con fines de explotación (conexión con trata de seres humanos, art. 177 bis).

Medidas comunes: Privación obligatoria de patria potestad/inhabilitación para tutela/curatela/guarda/acogimiento (4-10 años si víctima menor); inhabilitación especial para profesiones con contacto con menores (hasta 20 años); decomiso de bienes/instrumentos.

Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (Capítulo VI: arts. 190-194 bis)

Resumen comparativo de penas principales (2026)

Delito / Capítulo

Artículo principal

Pena base principal

Agravantes clave (ej. menor/vulnerable)

Accesorias habituales

Acoso sexual

184

Prisión 1-3 años o TBC

Mitad superior o grado superior

Inhabilitación, prohibiciones

Exhibicionismo

185

Prisión 6 meses-1 año o multa

1-3 años (ante menor/violencia)

Provocación sexual

186

Prisión 6 meses-1 año o multa

Similar agravación

Prostitución/explotación mayores

187

Prisión 2-5 años + multa

Mitad superior (organización)

Decomiso, pérdida beneficios

Prostitución/explotación menores

188-189

Prisión 2-5 años + multa

4-8/5-10 años (violencia/organización)

Privación patria potestad 4-10 años

Pornografía infantil/explotación

189

Prisión 1-5 años

5-9 años (agravantes graves)

Inhabilitación 5-20 años

Estos delitos son prioritarios en la persecución (de oficio en la mayoría), con énfasis en protección de menores y vulnerables. La jurisprudencia del TS refuerza la interpretación amplia de "vulnerabilidad" y la no necesidad de ánimo libidinoso explícito en muchos tipos.

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