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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 34. Acoso sexual. Delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.| Temas Online TemasyTEST |
Los delitos contra la libertad sexual continúan regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal español (arts. 178 a 194 bis), con la estructura introducida por la LO 10/2022 (Ley del "solo sí es sí") y ajustada por la LO 4/2023 para corregir rebajas de penas no deseadas. En enero de 2026, no se han producido reformas estructurales relevantes en los capítulos que nos ocupan desde 2023 (aunque hay debates sobre imprescriptibilidad de delitos graves contra menores y refuerzo del Registro de Delincuentes Sexuales).
Acoso sexual (Capítulo III: art. 184 CP)
El acoso sexual se tipifica como la realización de actos de naturaleza sexual no consentidos que generen un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, o que condicionen el desarrollo de la vida sexual de la víctima. Incluye conductas reiteradas en ámbitos laborales, educativos, transporte público, superioridad jerárquica, etc.
Delitos de exhibicionismo y provocación sexual (Capítulo IV: arts. 185-186)
Estos delitos protegen la libertad sexual frente a conductas de exhibición o provocación obscena, especialmente cuando afectan a menores o personas con discapacidad que necesitan protección especial. No han sufrido cambios relevantes tras las reformas de 2022-2023.
Ambos son delitos leves en su forma básica, pero se agravan significativamente cuando la víctima es vulnerable.
Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores (Capítulo V: arts. 187-189 ter)
Estos tipos castigan la explotación de la prostitución ajena, el proxenetismo, la inducción/promoción/facilitación de prostitución (especialmente de menores o vulnerables), la producción/distribución de pornografía infantil y la corrupción de menores. Incluyen conductas de captación, transporte, acogida o recepción con fines de explotación (conexión con trata de seres humanos, art. 177 bis).
Medidas comunes: Privación obligatoria de patria potestad/inhabilitación para tutela/curatela/guarda/acogimiento (4-10 años si víctima menor); inhabilitación especial para profesiones con contacto con menores (hasta 20 años); decomiso de bienes/instrumentos.
Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (Capítulo VI: arts. 190-194 bis)
Resumen comparativo de penas principales (2026)
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Delito / Capítulo |
Artículo principal |
Pena base principal |
Agravantes clave (ej. menor/vulnerable) |
Accesorias habituales |
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Acoso sexual |
184 |
Prisión 1-3 años o TBC |
Mitad superior o grado superior |
Inhabilitación, prohibiciones |
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Exhibicionismo |
185 |
Prisión 6 meses-1 año o multa |
1-3 años (ante menor/violencia) |
— |
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Provocación sexual |
186 |
Prisión 6 meses-1 año o multa |
Similar agravación |
— |
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Prostitución/explotación mayores |
187 |
Prisión 2-5 años + multa |
Mitad superior (organización) |
Decomiso, pérdida beneficios |
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Prostitución/explotación menores |
188-189 |
Prisión 2-5 años + multa |
4-8/5-10 años (violencia/organización) |
Privación patria potestad 4-10 años |
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Pornografía infantil/explotación |
189 |
Prisión 1-5 años |
5-9 años (agravantes graves) |
Inhabilitación 5-20 años |
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