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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 36. Delitos contra el honor. La calumnia. La injuria. Disposiciones generales.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Los delitos contra el honor se regulan en el Título XI del Libro II del Código Penal español (arts. 205 a 216), protegiendo el derecho fundamental al honor (art. 18.1 CE), entendido como la dignidad, fama y propia estimación de la persona. Estos delitos equilibran el honor con la libertad de expresión e información (art. 20 CE), por lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional exige una interpretación restrictiva: solo se penalizan expresiones innecesariamente injuriosas, inveraces o con ánimo de deshonrar (animus injuriandi o calumniandi), sin amparo en el ejercicio legítimo de derechos o deberes (STS 748/2024, de 18 de julio; STS 221/2025, de 6 de marzo).No han sufrido reformas estructurales relevantes desde 2015 (despenalización de injurias leves entre particulares, salvo excepciones); las actualizaciones hasta 2026 son concordantes (ej. prescripción, extinción por perdón en LO 8/2021 y LO 1/2024), sin cambios directos en los tipos básicos.

La calumnia (Capítulo I: arts. 205-207)

La injuria (Capítulo II: arts. 208-210)

Disposiciones generales (Capítulo III: arts. 211-216)

Resumen comparativo de penas principales (vigente en 2026)

Delito

Artículo

Pena base (sin publicidad)

Pena con publicidad

Eximentes clave

Notas clave

Calumnia

205-207

Multa 6-12 meses

Prisión 6 meses-2 años o multa 12-24 meses

Prueba verdad (exceptio veritatis)

Imputación concreta de delito; dolo directo/eventual

Injuria grave

208-209

Multa 3-7 meses

Multa 6-14 meses

Prueba verdad (funcionarios/cargo); retractación

Solo graves; despenalizadas leves entre particulares (salvo excepciones)

Injuria contra difuntos

210

Multa 6-18 meses

No procede prueba verdad/ejercicio derecho

Protección memoria postmortem

Estos delitos son privados (querella obligatoria, abogado/procurador); frecuentes en redes sociales (publicidad automática). La jurisprudencia reciente (TS 2024-2025) enfatiza ponderación con libertad expresión: no delito si crítica veraz/proporcionada, pero sí si insultos gratuitos o falsedades temerarias (ej. STS 748/2024; STS 221/2025).

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