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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 39. Las defraudaciones. Las estafas. Administración desleal. Apropiación indebida. Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Los delitos de defraudaciones se regulan en el Capítulo VI del Título XIII del Libro II del Código Penal español (arts. 248 a 256), protegiendo el patrimonio frente a conductas fraudulentas que causen perjuicio económico mediante engaño, abuso de confianza o gestión infiel. El capítulo se estructura en secciones: estafas (arts. 248-251 bis), administración desleal (art. 252), apropiación indebida (arts. 253-254) y defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (arts. 255-256).Las reformas clave hasta enero de 2026 son la LO 1/2015 (que separó administración desleal y apropiación indebida) y la LO 14/2022 (vigente desde 12/01/2023), que adaptó fraudes informáticos/instrumentos de pago a directivas UE, actualizó umbrales (≤400 € para delito leve: multa 1-3 meses) y mantuvo la estructura sin cambios estructurales posteriores.

Las estafas (Sección 1ª: arts. 248-251 bis)

Definición (art. 248.1): Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Administración desleal (Sección 2ª: art. 252)

Definición: Quien, teniendo facultades para administrar patrimonio ajeno (por ley, autoridad o negocio jurídico), las infrinja excediéndose y cause perjuicio al patrimonio administrado (dolo o negligencia grave; incluye sociedades y particulares).

Apropiación indebida (Sección 2ª bis: arts. 253-254)

Definición (art. 253): Apropiarse para sí o tercero de dinero/efectos/valores/cosa mueble recibidos en depósito, comisión, custodia u otro título obligando a devolver/entregar, o negar haberlos recibido (en perjuicio ajeno).

Diferencia clave: Requiere incorporación al patrimonio propio (ejercicio facultades dominicales sobre cosa recibida con obligación de restituir); no mera gestión infiel.

Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (Sección 3ª: arts. 255-256)

Definición (art. 255): Defraudar energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento/energía/fluido ajeno mediante:

Estos delitos son públicos (de oficio); frecuentes en fraudes bancarios/informáticos (estafa), gestión societaria (administración desleal) y "pinchazos" eléctricos (defraudaciones fluido). La jurisprudencia del TS enfatiza engaño bastante y perjuicio efectivo en estafa, exceso en administración desleal y incorporación en apropiación indebida.

Resumen comparativo de penas principales (vigente en 2026)

Delito

Artículo principal

Pena base principal

Delito leve (≤400 €)

Agravantes clave (mitad superior/grado superior)

Notas clave

Estafa básica

248

Prisión 6 meses-3 años

Multa 1-3 meses

1-6 años + multa 6-12 meses (valor >50k €, abuso confianza, etc.)

Incluye informática/instrumentos pago

Estafa agravada grave

250.2

Prisión 4-8 años + multa 12-24 meses

Valor >250k €; concurrencia agravantes + primera necesidad

Máxima gravedad

Administración desleal

252

Prisión 6 meses-3 años (remite 248/250)

Multa 1-3 meses

Igual que estafa agravada

Exceso en facultades; dolo/negligencia grave

Apropiación indebida

253

Prisión 6 meses-3 años (remite 248/250)

Multa 1-3 meses

Igual que estafa agravada

Incorporación al patrimonio propio

Defraudación fluido eléctrico

255

Multa 3-12 meses

Multa 1-3 meses

Prisión 1-3 años + multa tanto-triplo (valor >50k €)

Medios clandestinos/alteración contadores

 


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