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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 40. Frustración de la ejecución: alzamiento de bienes y utilización de bienes embargados. Insolvencias punibles. Alteración de precios en concursos y subastas públicas. Los daños: sabotaje informático.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico continúan regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal español (arts. 234 a 304), con protección al patrimonio individual y al orden socioeconómico (crédito, ejecución judicial, libre concurrencia en subastas, integridad de sistemas informáticos). No han sufrido reformas estructurales relevantes en estos capítulos desde la LO 1/2015 (frustración ejecución e insolvencias punibles) y LO 5/2010/LO 1/2015 (daños informáticos/sabotaje), con ajustes menores en 2022-2023 (LO 14/2022 en art. 262) y sin cambios significativos hasta enero de 2026.

Frustración de la ejecución: Alzamiento de bienes y utilización de bienes embargados (Capítulo VII: arts. 257-258 ter)

Estos delitos protegen la eficacia del crédito y la ejecución judicial/administrativa frente a conductas que dilaten, dificulten o impidan el cobro (separados de insolvencias punibles desde LO 1/2015).

Insolvencias punibles (Capítulo VII bis: arts. 259-261)

Tipifican fraudes en situación de insolvencia actual o inminente (declarada o previsible), con ocultación, falseamiento o favorecimiento ilícito.

Alteración de precios en concursos y subastas públicas (Capítulo VIII: art. 262)

Protege la libre concurrencia y formación de precios en procedimientos públicos/judiciales.

Los daños: Sabotaje informático (Capítulo IX: arts. 264 a 264 quater)

Protege integridad, disponibilidad y funcionamiento de sistemas/datos informáticos (transposición Directiva UE 2013/40; añadidos LO 1/2015).

Resumen comparativo de penas principales (vigente en 2026)

Delito / Figura

Artículo principal

Pena base principal

Agravantes clave (mitad superior/grado superior)

Notas clave

Alzamiento de bienes

257

Prisión 1-4 años + multa 12-24 meses

1-6 años si deuda pública; >50k €; elevado número afectados

Perseguible post-concursal

Frustración atenuada / Ocultación

258

Prisión 3 meses-1 año o multa 6-18 meses

No perseguible si corrige voluntariamente

Uso bienes embargados no autorizado

258 bis

Prisión 3-6 meses o multa 6-24 meses

Depositario

Insolvencia punible

259

Prisión 1-4 años + multa 8-24 meses

2-6 años si perjuicio >600k € / Hacienda/SS

Imprudencia: 6 meses-2 años

Favorecimiento acreedores

260

Prisión 6 meses-3 años o multa 8-24 meses

Pagos pospuestos: 1-4 años

Alteración precios subastas

262

Prisión 1-3 años + multa 12-24 meses + inhabilitación 3-5 años

Inhabilitación adicional 3-5 años contratación pública

Incluye abandono fraudulento

Daños informáticos / Sabotaje

264 / 264 bis

Prisión 6 meses-3 años

2-5 / 3-8 años; multa elevada si graves / infraestructuras críticas

Herramientas (264 ter): 6 meses-2 años

Estos delitos son públicos (de oficio); frecuentes en ejecuciones concursales, fraudes societarios y ciberataques. La jurisprudencia del TS enfatiza dolo específico (finalidad eludir pago), perjuicio efectivo/grave y separación clara entre frustración (obstaculización ejecución) e insolvencia (fraude en quiebra).

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