Curso de Derecho Penal Español :: Tema 48. Delitos contra la seguridad vial. Clases. Delito de abandono del lugar del accidente. La norma concursal del artículo 382.| Temas Online TemasyTEST
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Los
delitos contra la seguridad vial se regulan en el Capítulo IV del Título XVII
del Libro II del Código Penal español (arts. 379 a 385 ter), dentro de los
delitos contra la seguridad colectiva. Protegen la integridad física y la vida
de las personas en el tráfico vial, castigando conductas que generan un peligro
grave para la circulación (delitos de peligro concreto o abstracto). La
regulación vigente en enero de 2026 mantiene la estructura básica de la reforma
de LO 15/2007 (con ajustes puntuales posteriores, como la introducción del art.
382 bis en 2019 por LO 2/2019 y sin cambios estructurales relevantes desde
entonces).Estos delitos son públicos (perseguibles de oficio), frecuentes en
juicios rápidos y suelen conllevar privación del derecho a conducir (1 a 10 años
según gravedad) y multas o trabajos en beneficio de la comunidad.
Clases principales de delitos contra la seguridad vial
-
Conducción con exceso de velocidad (art.
379.1 CP)
-
Exceder en más de 60 km/h en vía urbana o
más de 80 km/h en interurbana los límites permitidos.
-
Pena: Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a
12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días +
privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
-
Conducción bajo influencia de alcohol o
drogas (art. 379.2 CP)
-
Conducir con tasa de alcohol ≥ 0,60 mg/l en
aire espirado (o ≥ 1,2 g/l en sangre) o bajo influencia de drogas
tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas (sin umbral cuantitativo, basta
influencia).
-
Pena: Igual que art. 379.1 (prisión 3-6
meses o multa/trabajos + privación 1-4 años).
-
Nota: Si tasa ≥0,25 mg/l pero <0,60 mg/l →
infracción administrativa grave.
-
Conducción con temeridad manifiesta (art. 380
CP)
-
Conducir con temeridad manifiesta poniendo
en peligro concreto la vida o integridad de las personas (ej. zigzagueo
extremo, adelantamientos imposibles).
-
Pena: Prisión de 6 meses a 2 años +
privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
-
Conducción con temeridad manifiesta y
manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP)
-
Conducción temeraria con desprecio
manifiesto por la vida (ej. alta velocidad en zonas peatonales, carreras
ilegales).
-
Pena: Prisión de 2 a 5 años + privación del
derecho a conducir de 6 a 10 años.
-
Negativa a someterse a pruebas de alcoholemia
o drogas (art. 383 CP)
-
Negarse a pruebas obligatorias de
alcohol/drogas.
-
Pena: Prisión de 6 meses a 1 año + privación
del derecho a conducir de 1 a 4 años.
-
Conducción sin permiso o licencia (art. 384
CP)
-
Conducir sin haber obtenido nunca el
permiso/licencia o estando privado por resolución judicial.
-
Pena: Prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a
24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días +
privación del derecho a conducir de 6 meses a 2 años (si nunca
obtenido).
-
Creación de grave riesgo para la circulación
(art. 385 CP)
-
Colocar obstáculos imprevisibles, derramar
sustancias inflamables/deslizantes, alterar/sustraer señalización, no
restablecer seguridad de la vía cuando obliga.
-
Pena: Prisión de 6 meses a 2 años, multa de
12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
-
Abandono del lugar del accidente (art. 382
bis CP)
-
Conductor de vehículo a motor/ciclomotor
que, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandone el
lugar tras causar accidente con fallecimiento o lesiones graves (arts.
147.1, 149 o 150 CP: menoscabo integridad que requiere tratamiento
médico/quirúrgico, pérdida órgano/miembro, grave deformidad, etc.).
-
Fuera de casos de omisión de socorro (art.
195).
-
Pena: Prisión de 6 meses a 4 años (si
imprudencia grave causante) o prisión de 3 meses a 2 años (si fortuito)
+ privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
-
Introducido en 2019 (LO 2/2019) para
sancionar "fugas" tras atropellos graves (peatones/ciclistas), incluso
si víctima ya fallecida o atendida.
Norma concursal del artículo 382 CP
El
artículo 382 es una regla concursal específica (excepción a reglas generales de
concurso de delitos/normas) para cuando los actos de los arts. 379, 380 o 381
(exceso velocidad, temeridad, alcohol/drogas) producen además un resultado
lesivo constitutivo de delito (lesiones, homicidio imprudente).
-
Regla: El tribunal aprecia solo la infracción
más gravemente penada (normalmente el delito de resultado lesivo:
lesiones/homicidio), aplicando la pena en su mitad superior +
responsabilidad civil obligatoria.
-
Finalidad: Evitar duplicidad de penas y
endurecer la respuesta cuando hay resultado lesivo (concurso ideal
agravado).
-
No aplica si resultado lesivo es doloso (ej.
usar vehículo como arma → concurso real).
-
Jurisprudencia TS (ej. STS 64/2018): Se trata
de una cláusula de concurso singular, similar a absorción agravada, que
impone pena del más grave en mitad superior.
Resumen comparativo de penas principales (vigente en 2026)
|
Delito / Figura |
Artículo |
Pena principal
(prisión) |
Privación
conducir |
Multa / Trabajos
TBC |
|
Exceso velocidad |
379.1 |
3-6 meses |
1-4 años |
6-12 meses o
31-90 días |
|
Alcohol/drogas |
379.2 |
3-6 meses |
1-4 años |
Igual |
|
Temeridad
manifiesta |
380 |
6 meses-2 años |
1-6 años |
— |
|
Temeridad +
desprecio vida |
381 |
2-5 años |
6-10 años |
— |
|
Negativa pruebas |
383 |
6 meses-1 año |
1-4 años |
— |
|
Conducción sin
permiso |
384 |
3-6 meses |
6 meses-2 años |
12-24 meses o
31-90 días |
|
Abandono lugar
accidente |
382 bis |
6 meses-4 años
(imprudencia grave) |
1-6 años |
— |
|
Creación grave
riesgo circulación |
385 |
6 meses-2 años |
— |
12-24 meses o
10-40 días |
Estos delitos generan antecedentes penales y son de alta incidencia
(alcoholemia, exceso velocidad, negativa pruebas). La tendencia es mayor rigor
(juicios rápidos, retirada carnet inmediata).