Curso de Derecho Penal Español :: Tema 50. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.| Temas Online TemasyTEST
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Los
temas que mencionas corresponden al Título XIX del Código Penal español (Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con reformas posteriores, vigente en enero
de 2026), titulado "Delitos contra la Administración Pública". Este título
protege el correcto funcionamiento de la Administración, la imparcialidad, la
legalidad y la confianza ciudadana en las instituciones públicas. La mayoría de
estos delitos son delitos especiales propios, es decir, solo pueden cometerlos
autoridades o funcionarios públicos (concepto amplio que incluye empleados
públicos, interinos, etc., art. 24 CP).El título se estructura en varios
capítulos, y los que enumeras corresponden exactamente a los primeros cuatro
capítulos (arts. 404 a 417 aproximadamente, según la redacción consolidada
actual):
Capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros
comportamientos injustos (arts. 404 a 406)
El
delito estrella de este título: castiga el quebrantamiento grave del principio
de legalidad por parte de quien ejerce poder público.
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Artículo 404 (prevaricación administrativa
clásica):
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia,
dictare resolución arbitraria en asunto administrativo.
Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 15 años (en
la práctica, la prisión suele quedar suspendida o sustituida, pero la
inhabilitación es la pena nuclear y muy grave).
Requiere dolo directo (conciencia plena de la injusticia); no cabe dolo
eventual según la mayoría de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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Artículo 405: Prevaricación en la
contratación o nombramiento de personal sin cumplir requisitos legales.
Pena similar o algo inferior.
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Artículo 406: Modalidades específicas (ej.
prevaricación en ámbito militar o informático).
Penas de prisión de 1 a 4 años + inhabilitación.
Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir
delitos (arts. 407 a 409)
Castiga la dejación intencionada de funciones o la pasividad ante delitos.
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Artículo 407: Abandono de destino para no
impedir o perseguir delitos graves
(de los Títulos XXI a XXIV, como homicidio, lesiones, etc.). Pena: prisión
de 1 a 4 años + inhabilitación absoluta de 6 a 10 años.
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Artículo 408: Omisión del deber de perseguir
delitos que se conocen en el ejercicio del cargo (no denunciar o no impulsar la persecución).
Pena: inhabilitación especial de 6 meses a 2 años (agravada si causa
perjuicio grave: prisión de 3 a 6 años).
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Artículo 409: Promover o inducir el abandono
ilegal del servicio.
Pena: multa y
suspensión de empleo.
Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio (arts. 410 a 412)
Protege la eficacia de las órdenes legítimas y la colaboración entre poderes
públicos.
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Artículo 410: Desobediencia grave a
resoluciones,
disposiciones o mandatos legítimos de autoridad superior. Pena: multa de 3 a
12 meses y suspensión de empleo de 3 meses a 1 año (o prisión en casos
graves).
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Artículo 411: Desobediencia a sentencias u
órdenes judiciales.
Pena: prisión de 3 meses a 1 año o multa.
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Artículo 412: Denegación de auxilio debido
(por
ejemplo, no prestar colaboración requerida por la justicia o fuerza
pública). Pena: multa y suspensión o inhabilitación especial (más grave si
se evita la persecución de delitos contra la vida o integridad).
Capítulo IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de
secretos (arts. 413 a 417)
Protege la integridad y confidencialidad de la documentación y la información
pública/reservada.
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Artículo 413: Infidelidad en la custodia:
sustracción, destrucción, inutilización u ocultación de documentos o efectos
confiados por razón del cargo. Pena: prisión de 1 a 4 años + multa +
inhabilitación especial de 3 a 6 años.
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Artículo 414: Destrucción o inutilización de
sistemas de acceso restringido.
Pena: prisión de 6 meses a 1 año o multa.
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Artículo 415: Acceso no autorizado a
documentos o sistemas reservados.
Pena: multa o prisión (agravada si hay daño).
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Artículo 417 (violación de secretos):
Revelación de secretos o informaciones reservadas conocidos por razón del
cargo (sin perjuicio grave: multa; con perjuicio o difusión pública: prisión
de 1 a 4 años + inhabilitación).
Estos delitos suelen conllevar responsabilidad civil subsidiaria del Estado
(art. 121 CP) y inhabilitaciones muy prolongadas, que son la sanción más lesiva
en la práctica. No han sufrido reformas estructurales relevantes en los últimos
años (las últimas modificaciones importantes datan de 2015 y ajustes puntuales
posteriores, sin cambios sustanciales en estos capítulos hasta 2026).En
conjunto, protegen el principio de sometimiento a la ley (art. 9.1 CE), la
imparcialidad y la probidad en el ejercicio del poder público.