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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 50. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Los temas que mencionas corresponden al Título XIX del Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con reformas posteriores, vigente en enero de 2026), titulado "Delitos contra la Administración Pública". Este título protege el correcto funcionamiento de la Administración, la imparcialidad, la legalidad y la confianza ciudadana en las instituciones públicas. La mayoría de estos delitos son delitos especiales propios, es decir, solo pueden cometerlos autoridades o funcionarios públicos (concepto amplio que incluye empleados públicos, interinos, etc., art. 24 CP).El título se estructura en varios capítulos, y los que enumeras corresponden exactamente a los primeros cuatro capítulos (arts. 404 a 417 aproximadamente, según la redacción consolidada actual):

Capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (arts. 404 a 406)

El delito estrella de este título: castiga el quebrantamiento grave del principio de legalidad por parte de quien ejerce poder público.

Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (arts. 407 a 409)

Castiga la dejación intencionada de funciones o la pasividad ante delitos.

Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio (arts. 410 a 412)

Protege la eficacia de las órdenes legítimas y la colaboración entre poderes públicos.

Capítulo IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (arts. 413 a 417)

Protege la integridad y confidencialidad de la documentación y la información pública/reservada.

Estos delitos suelen conllevar responsabilidad civil subsidiaria del Estado (art. 121 CP) y inhabilitaciones muy prolongadas, que son la sanción más lesiva en la práctica. No han sufrido reformas estructurales relevantes en los últimos años (las últimas modificaciones importantes datan de 2015 y ajustes puntuales posteriores, sin cambios sustanciales en estos capítulos hasta 2026).En conjunto, protegen el principio de sometimiento a la ley (art. 9.1 CE), la imparcialidad y la probidad en el ejercicio del poder público.

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