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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 51. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación.| Temas Online TemasyTEST |
Los temas que mencionas —cohecho, tráfico de influencias y malversación— corresponden a los capítulos V, VI y VII del Título XIX del Código Penal español ("Delitos contra la Administración Pública", arts. 419 a 435 aproximadamente, en la redacción consolidada vigente en enero de 2026, tras la importante reforma introducida por la LO 14/2022, de 22 de diciembre, que afectó principalmente a la malversación, y sin cambios estructurales relevantes posteriores en estos delitos).Estos delitos forman parte del núcleo de la corrupción pública: protegen la imparcialidad, la probidad y el correcto uso del patrimonio público por parte de autoridades y funcionarios (delitos especiales propios, aunque el cohecho y el tráfico admiten participación de particulares).
Capítulo V: Del cohecho (arts. 419 a 427)
El cohecho (soborno) castiga la corrupción mediante dádivas, favores o promesas para alterar el ejercicio del cargo.
Es uno de los delitos más perseguidos en casos de corrupción política y administrativa, con responsabilidad penal de personas jurídicas posible.
Capítulo VI: Del tráfico de influencias (arts. 428 a 430)
Castiga el abuso de posición o relaciones para influir indebidamente en otro funcionario y obtener resolución favorable con beneficio económico (directo o indirecto).
Requiere ánimo de beneficio económico (no basta influencia política sin lucro). Es delito de mera actividad (no exige éxito), y muy frecuente en casos de "puertas giratorias" o redes clientelares.
Capítulo VII: De la malversación (arts. 432 a 435, con reforma clave de LO 14/2022)
La malversación protege el patrimonio público contra apropiación, uso indebido o distracción por autoridad/funcionario.
La reforma de diciembre 2022 (vigente desde enero 2023) recuperó distinciones previas a 2015, diferenciando niveles de gravedad y rebajando penas en supuestos sin ánimo de lucro o sin apropiación definitiva (para evitar desproporción, pero generando debate por posible "despenalización" en casos presupuestarios o de uso temporal).
Incluye falseamiento contable (art. 433 bis) y agravantes por cuantía/perjuicio. El decomiso es obligatorio (art. 127 y ss.), y el Estado responde civilmente subsidiario.En resumen, estos tres delitos son pilares de la lucha contra la corrupción en España: el cohecho ataca el soborno directo, el tráfico de influencias el abuso relacional con lucro, y la malversación (tras 2022) distingue entre corrupción grave (apropiación) y usos indebidos menos lesivos (con penas más proporcionales). Las penas suelen incluir inhabilitaciones largas (lo más grave en la práctica) y multas proporcionales.
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