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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 53. Delitos contra la Administración de Justicia: Prevaricación. Omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución. Encubrimiento. Realización arbitraria del propio derecho.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Los temas que mencionas corresponden al Título XX del Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con reformas posteriores, consolidado y vigente en enero de 2026), titulado "Delitos contra la Administración de Justicia". Este título protege el correcto funcionamiento de la justicia, la imparcialidad judicial, la eficacia de la persecución penal y la confianza en el sistema judicial como pilar del Estado de Derecho.Los delitos que enumeras se regulan en los primeros cuatro capítulos del título (arts. 446 a 455 aproximadamente), y son delitos especiales propios (principalmente cometidos por jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales u otros funcionarios de justicia, aunque algunos admiten autores particulares).

Capítulo I: De la prevaricación (arts. 446 a 449)

La prevaricación judicial castiga al juez o magistrado que, a sabiendas de su injusticia, dicta resoluciones arbitrarias o manifiestamente contrarias a la ley. Se distingue claramente de la prevaricación administrativa (art. 404 CP, en el Título XIX), ya que aquí el sujeto activo es judicial y las penas son más graves por el impacto en derechos fundamentales (como el juez predeterminado por la ley o la tutela efectiva).

Requiere dolo directo ("a sabiendas"); la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige arbitrariedad notoria e incompatible con el ordenamiento (no mera ilegalidad). Es delito muy grave, con inhabilitaciones largas que suelen ser la sanción principal.

Capítulo II: De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución (art. 450)

Castiga a jueces, fiscales o funcionarios de justicia que, conociendo un delito, omiten intencionadamente impedir su comisión o promover su persecución (denuncia, impulso procesal, etc.).

Es delito de omisión propia, doloso, y protege la eficacia de la respuesta penal. Diferente de la omisión genérica de funcionarios (art. 408 CP, en Título XIX).

Capítulo III: Del encubrimiento (arts. 451 a 454)

Aunque es un delito común (puede cometerlo cualquier persona), se incluye aquí por su impacto en la Administración de Justicia (favorecer la impunidad post-delito).

Requiere conocimiento del delito principal y ánimo de beneficiar al delincuente.

Capítulo IV: De la realización arbitraria del propio derecho (art. 455)

Delito común: particular que, creyendo tener un derecho, lo realiza por sí mismo con violencia, intimidación o fuerza en las cosas, fuera de las vías legales (ej. desahucio por la fuerza, cobro de deudas con amenazas).

Protege el monopolio estatal de la fuerza y la tutela judicial efectiva (evita la "justicia por mano propia").Estos delitos comparten el bien jurídico de la fe en la justicia y la imparcialidad del sistema. Las penas suelen incluir inhabilitaciones prolongadas (especial o absoluta), y en casos judiciales son muy lesivas profesionalmente.

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