Curso de Derecho Penal Español :: Tema 54. Acusación y denuncias falsas. Simulación de delito. Falso testimonio. Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional. Quebrantamiento de condena y de medidas cautelares. Delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional.| Temas Online TemasyTEST
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Los
temas que mencionas corresponden al Título XX del Código Penal español ("Delitos
contra la Administración de Justicia", arts. 446 a 471 bis, en la redacción
consolidada vigente en enero de 2026, sin reformas estructurales relevantes
desde las últimas modificaciones de 2022-2023 en otros títulos). Estos delitos
protegen el correcto funcionamiento de la justicia, la veracidad en los
procedimientos, la eficacia de las resoluciones judiciales y la confianza en el
sistema penal, evitando abusos que generen procedimientos innecesarios,
obstruyan la verdad o eludan el cumplimiento de penas.Se agrupan en los
siguientes capítulos del título (continuando la secuencia de los anteriores que
hemos visto):
Capítulo V: De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delito
(arts. 456 y 457)
Castigan las imputaciones falsas que provocan actuaciones judiciales o
policiales innecesarias, perjudicando la Administración de Justicia y, en muchos
casos, el honor de terceros.
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Artículo 456 — Denuncia o acusación falsa:
Imputar a alguien hechos que, de ser ciertos, constituirían delito, con
conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad, ante
funcionario judicial o administrativo con deber de averiguar.
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Grave (delito grave imputado): prisión de 6
meses a 2 años + multa de 12 a 24 meses.
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Menos grave: multa de 12 a 24 meses.
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Leve (delito leve imputado): multa de 3 a 6
meses.
Agravantes por discriminación (art. 22.4).
Requisito procesal clave: no se puede proceder contra el denunciante
hasta sentencia firme o auto firme de absolución, sobreseimiento o
archivo (puede actuar de oficio el juez con indicios bastantes).
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Artículo 457 — Simulación de delito:
Simular
ser responsable o víctima de infracción penal inexistente, o denunciar una
inexistente, provocando actuaciones procesales (sin imputar a persona
concreta).
Pena: multa de 6 a 12 meses (más leve que la denuncia falsa, ya que no
atenta directamente al honor ajeno).
Diferencia clave: denuncia falsa implica acusar a alguien concreto; simulación,
fingir un delito sin señalar autor.
Capítulo VI: Del falso testimonio (arts. 458 a 462)
Castiga la falsedad en declaraciones judiciales, protegiendo la búsqueda de la
verdad.
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Artículo 458: Testigo que falta a la verdad
en causa judicial.
Pena básica: prisión de 6 meses a 2 años + multa de 3 a 6 meses.
Si en contra del reo en causa criminal: prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a
12 meses (agravada si sentencia condenatoria).
Retractación antes de sentencia: eximente o atenuante.
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Artículo 459: Negativa a declarar sin causa
legítima.
Pena: prisión de 6 meses a 3 años o multa.
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Artículo 460: Atribuir falsamente delito a
otro en juicio.
Pena similar al 458.
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Artículo 461: Peritos, intérpretes o
traductores que falten a la verdad.
Pena: prisión de 6 meses a 3 años + multa + inhabilitación (mitad superior
si grave).
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Artículo 462: Presentar testigos/peritos
falsos o alterar verdad con reticencias.
Penas como para el falso + inhabilitación (agravada si abogado/procurador:
inhabilitación 2 a 4 años).
Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional (arts.
463 a 467)
Protege la eficacia de las investigaciones y la lealtad de los profesionales.
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Obstrucción a la justicia (arts. 463-466):
Revelar datos reservados de investigación, alterar/destruir pruebas,
favorecer huida, ocultar procesado, influir con violencia/intimidación en
testigos/denunciantes, represalias contra ellos (agravada en terrorismo: +
hasta 5 años).
Penas: prisión de 6 meses a 4 años (básica) hasta 5 años (agravada) + multa;
inhabilitación si funcionario.
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Deslealtad profesional (art. 467): Abogado,
procurador o perito que revele secretos, destruya documentos, defienda
intereses contrarios o perjuicio grave por imprudencia.
Pena: multa de 6 a 24 meses + inhabilitación especial (1 a 6 años según
gravedad).
Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena y de medidas cautelares (arts. 468
a 471)
Castiga el incumplimiento de resoluciones judiciales firmes o cautelares,
obstaculizando la ejecución de la justicia.
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Artículo 468: Quebrantamiento de condena,
medida de seguridad, prisión o libertad vigilada.
Pena básica: prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Si elude vigilancia o inutiliza dispositivos electrónicos: prisión de hasta
2 años.
Agravado por violencia/intimidación/motín: prisión de 6 meses a 4 años.
Si funcionario de custodia facilita: inhabilitación especial de 6 a 10 años
+ pena superior.
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Artículo 469-471: Incumplimiento de medidas
cautelares
(prohibiciones de
aproximación/alejamiento, comparecencias, etc.), fuga con violencia,
proporcionar medios de evasión.
Penas: prisión de 6 meses a 2 años (básica) hasta superior en grado si
grave; agravantes por reincidencia o contra víctimas de violencia de género
(art. 173.2).
Capítulo IX: De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte
Penal Internacional (art. 471 bis)
Introducido por LO 15/2003 (ratificación del Estatuto de Roma), castiga
conductas análogas pero ante la CPI (falso testimonio, presentación de pruebas
falsas, destrucción/alteración de pruebas, obstrucción, corrupción/intimidación
de testigos/funcionarios, represalias).
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Falso testimonio ante CPI: prisión de 6 meses
a 2 años (básica); 2 a 4 años si contra acusado.
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Presentar pruebas falsas/falsificadas: mismas
penas.
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Destruir/alterar pruebas o interferir:
prisión de 6 meses a 2 años + multa de 7 a 12 meses.
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Corromper/obstruir testigo o funcionario:
prisión de 1 a 4 años + multa de 6 a 24 meses.
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Represalias contra funcionarios: prisión de 1
a 4 años + multa.
Estos delitos (especialmente denuncia falsa, falso testimonio y quebrantamiento)
son frecuentes en la práctica judicial y suelen conllevar
multas/inhabilitaciones como penas accesorias. El bien jurídico es la integridad
del proceso penal y la ejecución efectiva de las decisiones judiciales.