|
Curso de Derecho Penal Español :: Tema 55. Delitos contra la Constitución: rebelión. Delitos contra la Corona.| Temas Online TemasyTEST |
Los temas que mencionas corresponden al Título XXI del Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con reformas posteriores, consolidado y vigente en enero de 2026), titulado "Delitos contra la Constitución". Este título protege el orden constitucional como bien jurídico supremo, incluyendo la integridad de la Constitución, la forma de gobierno (Monarquía parlamentaria), la unidad territorial y el funcionamiento de las instituciones democráticas.
El título se divide en varios capítulos, pero los que enumeras se centran en el Capítulo I: Rebelión (arts. 472 a 484) y el Capítulo II: Delitos contra la Corona (arts. 485 a 491). Nota importante: el delito de sedición (anteriormente en el Título XXII como delito contra el orden público) fue suprimido por la LO 14/2022, de 22 de diciembre (en vigor desde enero 2023), y sustituido por una modalidad agravada de desórdenes públicos (art. 557 y ss., con penas menores: hasta 5-6 años en casos graves). No ha habido reformas estructurales relevantes en rebelión o delitos contra la Corona desde entonces (hasta 2026).
Capítulo I: Rebelión (arts. 472 a 484)
El delito de rebelión castiga el alzamiento violento y público con el fin de subvertir el orden constitucional por vías de hecho (no pacíficas ni legales). Es uno de los delitos más graves del Código, con penas muy altas y inhabilitaciones absolutas prolongadas. Requiere violencia (no basta desobediencia o tumulto; debe ser idónea para lograr los fines).
Penas (según rol):
Ejemplo histórico: el 23-F (1981) se calificó como rebelión (condenas de hasta 30 años). En el procés catalán (2017-2019), el Tribunal Supremo condenó por sedición (no rebelión), pero tras la supresión de sedición en 2022-2023, no se aplica directamente a hechos posteriores.
Capítulo II: Delitos contra la Corona (arts. 485 a 491)
Protegen la figura del Rey como Jefe del Estado (art. 56 CE), su inviolabilidad y la institución monárquica. Son delitos especiales con penas elevadas por el simbolismo constitucional.
Estos delitos han sido controvertidos por posibles tensiones con la libertad de expresión (art. 20 CE y TEDH), con condenas históricas (ej. casos de chistes satíricos o quema de fotos) que a veces han sido cuestionadas en Estrasburgo. No requieren dolo específico más allá del conocimiento de la falsedad/gravedad. La acción puede ser de oficio en casos graves.
En resumen, estos delitos protegen el núcleo del sistema constitucional: la rebelión ataca directamente la estructura del Estado (con violencia), mientras que los contra la Corona protegen al monarca como símbolo de unidad y permanencia. Las penas son de las más altas del Código, con inhabilitaciones absolutas como sanción accesoria clave. No han sufrido cambios relevantes post-2022 (a diferencia de sedición, derogada y sustituida por desórdenes públicos agravados).|
|
|
Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios |