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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 57. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Los temas que mencionas corresponden al Capítulo IV del Título XXI del Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con reformas posteriores, consolidado y vigente en enero de 2026), titulado "De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas". Este capítulo protege los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Española (especialmente arts. 14, 16, 20, 21, 22 y 23 CE), evitando conductas que los vulneren, discriminen o impidan su ejercicio legítimo.

El capítulo se divide en dos secciones principales:

Sección 1.ª: De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (arts. 510 a 521 bis)

Esta sección castiga principalmente los delitos de odio (o discriminación agravada) y otras conductas que atentan contra el ejercicio de derechos políticos y libertades públicas (asociación, reunión, manifestación, etc.), cometidos por particulares o autoridades.

Reformas clave: La LO 1/2015 amplió y endureció el tipo; la LO 6/2022 (julio 2022, vigente) incorporó aporofobia y agravantes por difusión digital; no hay cambios estructurales relevantes en 2023-2025 en este artículo (solo ajustes puntuales en otros títulos).

Estos delitos requieren dolo (intención o conocimiento) y protegen la igualdad y la no discriminación. Son muy perseguidos en redes sociales (delitos de odio online), con decomiso de material y bloqueo de contenidos (art. 510.3).

Sección 2.ª: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (arts. 522 a 526 aproximadamente, según redacción consolidada)

Protege el art. 16 CE (libertad ideológica, religiosa y de culto) y el respeto a los muertos.

Estos tipos protegen la libertad religiosa y la dignidad de los difuntos, pero en la práctica se aplican con cautela para no vulnerar la libertad de expresión (art. 20 CE). No han sufrido reformas mayores recientes (vigentes desde 1995 con ajustes menores).

En conjunto, este capítulo equilibra la protección de derechos fundamentales (igualdad, no discriminación, libertad religiosa) con la libertad de expresión. Los delitos de odio (art. 510) son los más relevantes y mediáticos en 2026, con aumento por redes sociales y jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige prueba de idoneidad para generar odio real (no mera ofensa).


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