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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 58. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Delito de ultrajes a España.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Los temas que mencionas corresponden al Capítulo V del Título XXI del Código Penal español ("Delitos contra la Constitución", arts. 529 a 542 aproximadamente, en la redacción consolidada vigente en enero de 2026), titulado "De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales". Este capítulo protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales (especialmente arts. 14, 17, 18, 19, 20, 24 CE) frente a abusos o extralimitaciones por parte de autoridades o funcionarios públicos (delitos especiales propios), cuando actúan en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él. Se trata de conductas que violan derechos individuales de forma arbitraria o ilegítima, diferenciándose de los delitos genéricos contra la Administración Pública (Título XIX) por su mayor gravedad constitucional.El capítulo se divide en tres secciones:

Sección 1.ª: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual (arts. 529 a 533)

Protege el derecho a la libertad y seguridad personal (art. 17 CE), prohibiendo detenciones, prisiones o incomunicaciones ilegales por funcionarios.

Estos tipos requieren dolo (conocimiento de la ilegalidad) y protegen contra abusos en el ámbito penal o administrativo que vulneren la libertad ambulatoria.

Sección 2.ª: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (arts. 534 a 536)

Protege la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) y el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).

Estos delitos suelen conllevar responsabilidad civil subsidiaria del Estado y son muy graves por afectar derechos nucleares de intimidad.

Sección 3.ª: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales (arts. 537 a 542)

Cubre vulneraciones a otros derechos fundamentales (derecho de defensa, libertad de expresión, asociación, reunión, sufragio, etc.).

Estos tipos protegen la igualdad ante la ley, el debido proceso y libertades políticas.

En conjunto, este capítulo enfatiza la responsabilidad agravada de los funcionarios por abusos que atentan contra el núcleo de la Constitución (derechos fundamentales), con inhabilitaciones largas como pena principal (más lesiva que la prisión en la práctica). No han sufrido reformas estructurales relevantes en los últimos años (ajustes puntuales en 2015 y 2021-2022 en discriminación u odio, pero sin cambios en este capítulo hasta 2026).

Delito de ultrajes a EspañaEste delito se regula en el Capítulo VI del mismo Título XXI ("De los ultrajes a España", artículo 543), como cierre del título.

Es un delito común (cualquiera puede cometerlo), perseguible de oficio, que protege el mantenimiento del orden político constitucional y la función representativa de los símbolos nacionales (no el "sentimiento de unidad" como en versiones antiguas). Requiere publicidad (no vale ofensa privada) y animus injuriandi (intención de ofender). Es controvertido por posibles colisiones con la libertad de expresión (art. 20 CE), con jurisprudencia del Tribunal Constitucional (ej. STC 190/2020) que lo valida en casos graves (quema o pisoteo de bandera en público), pero con límites en sátira o crítica política. No ha sido derogado ni modificado sustancialmente desde 1995 (sigue vigente en 2026).


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