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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 59. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos. Disposición común.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Los temas que mencionas corresponden al Título XXII del Código Penal español ("Delitos contra el orden público", arts. 550 y ss., en la redacción consolidada vigente en enero de 2026). Este título protege el orden público entendido como la normal convivencia pacífica, el libre ejercicio de derechos y el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos, sin las alteraciones graves que impliquen violencia o intimidación colectiva o individual contra la autoridad.

La estructura clave del título ha sufrido una reforma importante con la LO 14/2022, de 22 de diciembre (vigente desde 12 de enero de 2023), que suprimió el delito de sedición (antiguo Capítulo I, arts. 544-549) y lo sustituyó por una modalidad agravada de desórdenes públicos (art. 557.2), con penas inferiores (hasta 3-5 años en casos graves). No ha habido reformas estructurales relevantes posteriores en estos capítulos hasta 2026.

El foco está en el Capítulo II (Atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, resistencia y desobediencia: arts. 550-556) y Capítulo III (Desórdenes públicos: arts. 557-561), más la disposición común (art. 562 y ss.).

Capítulo II: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia (arts. 550-556)

Protege la autoridad y el cumplimiento de sus funciones legítimas, diferenciando entre atentado (resistencia grave con violencia/intimidación), resistencia (leve) y desobediencia (simple negativa).

Estos delitos requieren dolo (conocimiento de la calidad de autoridad y de la ilegalidad de la resistencia). Son frecuentes en intervenciones policiales, manifestaciones o resistencias a órdenes legítimas.

Capítulo III: De los desórdenes públicos (arts. 557-561)

Castiga alteraciones colectivas o tumultuarias del orden público con violencia o intimidación, con énfasis en la finalidad de atentar contra la paz pública (normal convivencia y uso pacífico de derechos).

Disposición común (art. 562 y ss.)

En resumen, estos delitos protegen la tranquilidad pública y el principio de autoridad sin caer en represión excesiva (post-2022 se busca proporcionalidad, diferenciando de sedición). Son muy aplicados en contextos de protestas, altercados policiales o ocupaciones (ej. okupación con violencia). Las penas combinan prisión, multas e inhabilitaciones (especialmente si autor es funcionario).

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