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Curso de Derecho Penal Español :: Tema 63. Legislación penal especial: Ley de represión del contrabando. Los delitos electorales. Protección penal del Jurado. El Código Penal Militar de 2015. Especialidades de su parte general. Sucinta noción de los delitos militares.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


La legislación penal especial en España complementa al Código Penal común (LO 10/1995) con normas específicas que regulan delitos o ámbitos con peculiaridades propias (por razón de la materia, del sujeto o del bien jurídico protegido). A continuación, se resume sucintamente cada uno de los puntos que mencionas, con el estado vigente a enero de 2026 (sin reformas estructurales relevantes desde las últimas actualizaciones).

1. Ley de represión del contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, modificada por LO 6/2011 y otras)

Es una ley penal especial que tipifica el delito de contrabando como infracción contra la Hacienda Pública y el control aduanero (no está en el CP común, aunque se complementa con él en aspectos como responsabilidad civil o decomiso).

Delito de contrabando (art. 2):
Cometen delito quienes, con dolo o imprudencia grave:

Penas:

Incluye infracciones administrativas (Título II) para cuantías menores (multas proporcionales).
El Servicio de Vigilancia Aduanera (dependiente de Hacienda) tiene competencias preferentes en investigación (coordinado con Policía/Guardia Civil).
Es delito de peligro abstracto (basta la conducta, no se requiere perjuicio efectivo). Muy frecuente en tabaco, drogas, armas y productos falsificados.

2. Los delitos electorales

Se regulan en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) (Título I, Capítulo VIII, arts. 135 a 152), como ley penal especial (complementaria del CP común, art. 136 LOREG: aplica la norma más grave).

Tipos principales (divididos por sujeto activo):

Caracteres:

3. Protección penal del Jurado

La institución del Tribunal del Jurado (LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado) no tiene un título específico en el CP, pero goza de protección penal indirecta como manifestación de la participación ciudadana en la justicia (art. 125 CE).

Protección principal (sin tipo autónomo específico):

En resumen: protección reforzada pero derivada del CP común (no hay delito específico "contra el jurado" como en otros países). Jurisprudencia del TS y TEDH enfatiza la necesidad de salvaguardar su independencia.

4. El Código Penal Militar de 2015 (Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, vigente desde enero 2016)

Es una ley penal especial de carácter complementario (supletorio del CP común). Reduce drásticamente su tamaño (de ~200 artículos en 1985 a ~85) al limitarse a delitos estrictamente militares y remisión al CP en lo demás.

Especialidades de su parte general (Libro I):

Sucinta noción de los delitos militares (Libro II, Parte Especial):

Penas: prisión de 3 meses a 20 años + inhabilitación absoluta/especial (muy grave en traición o deserción en guerra).
Jurisdicción: Tribunales Militares (con apelación a Sala Militar del TS).
Aplicación a Guardia Civil en actos militares (no policiales). En conjunto, estos cuerpos normativos especiales protegen bienes jurídicos específicos (fiscal/aduanero, electoral, participación ciudadana en justicia, disciplina castrense) con tipos autónomos o agravados respecto al CP común.

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