Curso de Derecho Penal Español :: Tema 63. Legislación penal especial: Ley de represión del contrabando. Los delitos electorales. Protección penal del Jurado. El Código Penal Militar de 2015. Especialidades de su parte general. Sucinta noción de los delitos militares.| Temas Online TemasyTEST
|
La
legislación penal especial en España complementa al Código Penal común (LO
10/1995) con normas específicas que regulan delitos o ámbitos con peculiaridades
propias (por razón de la materia, del sujeto o del bien jurídico protegido). A
continuación, se resume sucintamente cada uno de los puntos que mencionas, con
el estado vigente a enero de 2026 (sin reformas estructurales relevantes desde
las últimas actualizaciones).
1. Ley de represión del contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre,
modificada por LO 6/2011 y otras)
Es
una ley penal especial que tipifica el delito de contrabando como infracción
contra la Hacienda Pública y el control aduanero (no está en el CP común, aunque
se complementa con él en aspectos como responsabilidad civil o decomiso).
Delito de contrabando (art. 2):
Cometen delito
quienes, con dolo o imprudencia grave:
-
Introduzcan, saquen, oculten, transporten o
comercialicen mercancías sujetas a prohibición o restricción (armas, drogas,
tabaco, especies protegidas, material de doble uso, etc.).
-
Eludan el pago de derechos arancelarios,
impuestos especiales o IVA en cuantía superior a 50.000 € (umbral
actualizado; antes era inferior).
-
Realicen operaciones con géneros estancados
(monopolio estatal, como tabaco) o especies de flora/fauna amenazada.
Penas:
-
Prisión de 1 a 5 años (básica), hasta 5 a 8
años si organizado, cuantía elevada (>500.000 €), armas o perjuicio grave.
-
Multa del tanto al séxtuplo del valor de las
mercancías.
-
Inhabilitación especial (hasta 10 años) y
decomiso obligatorio.
Incluye infracciones administrativas (Título II) para cuantías menores (multas
proporcionales).
El Servicio de Vigilancia Aduanera (dependiente de Hacienda) tiene competencias
preferentes en investigación (coordinado con Policía/Guardia Civil).
Es delito de peligro abstracto (basta la conducta, no se requiere perjuicio
efectivo). Muy frecuente en tabaco, drogas, armas y productos falsificados.
2. Los delitos electorales
Se
regulan en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
(LOREG) (Título I, Capítulo VIII, arts. 135 a 152), como ley penal especial
(complementaria del CP común, art. 136 LOREG: aplica la norma más grave).
Tipos principales (divididos por sujeto activo):
-
Por funcionarios públicos (arts. 146-150):
Alteración del censo, falsificación de documentos electorales, coacción en
mesas, incumplimiento de deberes en recuento, etc. Penas: prisión de 6 meses
a 3 años + multa + inhabilitación para sufragio activo/pasivo (3 meses a 20
años).
-
Por particulares (arts. 141-145):
Coacciones/violencia para impedir voto, compra/venta de votos, propaganda
extemporánea grave, perturbación grave en actos electorales, penetración
armada en locales. Penas: prisión de 6 meses a 3 años o multa (hasta 3 años
en coacciones graves).
Caracteres:
-
Pena accesoria común: inhabilitación especial
para sufragio activo y pasivo (principal en muchos casos).
-
Aplicación supletoria del Título Preliminar
CP y principios generales.
-
Persecución de oficio; frecuentes en
contextos de campañas (coacciones, falsos votos, propaganda ilegal).
-
No hay prisión permanente revisable ni tipos
muy graves; se castiga la alteración de la transparencia y libertad
electoral.
3. Protección penal del Jurado
La
institución del Tribunal del Jurado (LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del
Jurado) no tiene un título específico en el CP, pero goza de protección penal
indirecta como manifestación de la participación ciudadana en la justicia (art.
125 CE).
Protección principal (sin tipo autónomo específico):
-
Los jurados son considerados funcionarios
públicos a efectos penales (art. 24.2 CP) durante su actuación → aplican
delitos contra funcionarios (ej. atentado art. 550 CP, coacciones art. 172,
amenazas art. 169-171, lesiones, etc.).
-
Revelación de identidad secreta (si el
tribunal declara secreto el nombre de jurados): puede encajar en revelación
de secretos (art. 417 o 197 CP) o desobediencia grave.
-
Intimidación o represalias contra jurados:
encuadra en obstrucción a la justicia (art. 463-466 CP) o
coacciones/amenazas agravadas.
-
La LOTJ prevé medidas de protección
(anonimato, escolta si riesgo) y sanciones por incumplimiento de deberes de
jurado (multa o prisión menor).
En
resumen: protección reforzada pero derivada del CP común (no hay delito
específico "contra el jurado" como en otros países). Jurisprudencia del TS y
TEDH enfatiza la necesidad de salvaguardar su independencia.
4. El Código Penal Militar de 2015 (Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre,
vigente desde enero 2016)
Es
una ley penal especial de carácter complementario (supletorio del CP común).
Reduce drásticamente su tamaño (de ~200 artículos en 1985 a ~85) al limitarse a
delitos estrictamente militares y remisión al CP en lo demás.
Especialidades de su parte general (Libro I):
-
Principios: legalidad, culpabilidad,
igualdad, irretroactividad salvo más favorable (art. 1-9).
-
Definiciones clave: militar (quien tenga esa
condición al cometer el delito), autoridad militar, superior, acto de
servicio, enemigo, orden legítima (arts. 10-20).
-
Delito militar (art. 21): acción/omisión
dolosa o imprudente que:
-
Lesione bienes jurídicos estrictamente
castrenses (disciplina, eficacia del servicio, lealtad, etc.).
-
O sea delito común del CP cometido por
militar en acto de servicio o con conexión directa al mismo.
-
Aplicación supletoria del CP común (Título
Preliminar y resto en lo no previsto).
-
Penas: clasificación en graves/menos graves;
prisión militar en establecimientos específicos; especialidades en guerra
(penas agravadas).
-
Reenvío amplio a eximentes, atenuantes y
agravantes del CP.
Sucinta noción de los delitos militares (Libro II, Parte Especial):
-
Contra la Constitución y defensa nacional
(traición militar, revelación secretos defensa).
-
Contra la paz e independencia (en tiempo de
guerra).
-
Contra los deberes del servicio: cobardía,
deslealtad, abandono de destino, deserción, quebrantamientos de presencia,
desobediencia, abusos de autoridad.
-
Contra la eficacia del servicio (imprudencia
grave en manejo de armas, vehículos, etc.).
-
Contra derechos fundamentales por militares
(discriminación, acoso sexual en servicio).
-
Ultrajes a España o a la organización militar
(por militares).
Penas: prisión de 3 meses a 20 años + inhabilitación absoluta/especial (muy
grave en traición o deserción en guerra).
Jurisdicción: Tribunales Militares (con apelación a Sala Militar del TS).
Aplicación a Guardia Civil en actos militares (no policiales). En conjunto,
estos cuerpos normativos especiales protegen bienes jurídicos específicos
(fiscal/aduanero, electoral, participación ciudadana en justicia, disciplina
castrense) con tipos autónomos o agravados respecto al CP común.