Curso de Derecho Civil Español :: Tema 61. El contrato de fianza: concepto, naturaleza y clases. Constitución, efectos y extinción.| Temas Online TemasyTEST
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El contrato de fianza está regulado en el Código Civil
español (arts. 1822 a 1856). Se trata de una garantía personal por la que una
persona (fiador) se obliga frente al acreedor a pagar o cumplir una obligación
ajena si el deudor principal no lo hace.
Concepto
Según el art. 1822 CC: "Por la fianza se obliga uno a pagar
o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste".
Puede pactarse que el fiador se obligue solidariamente con el deudor, en cuyo
caso se aplican las reglas de la solidaridad (arts. 1137 a 1148 CC).
Naturaleza jurídica
- Accesoria: Depende de una obligación principal válida
(art. 1824 CC), aunque puede garantizar obligaciones anulables por
excepciones personales (ej. menor edad).
- Subsidiaria: El fiador responde solo si el deudor no
cumple (salvo pacto en contrario).
- Unilateral: Genera obligaciones solo para el fiador.
- Consensual: Se perfecciona por mero consentimiento
entre acreedor y fiador (no requiere intervención del deudor).
- Generalmente gratuita: Aunque puede ser onerosa si se
pacta remuneración.
- Expresa: No se presume y no puede extenderse más allá
de lo pactado (art. 1827 CC).
Clases de fianza
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Criterio |
Clases |
Características principales |
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Por su origen |
Convencional Legal Judicial |
Por acuerdo de partes. Impuesta por ley. Ordenada
por juez (art. 1823 CC). |
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Por su remuneración |
Gratuita Onerosa |
Sin contraprestación (habitual). Con remuneración
pactada al fiador. |
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Por su responsabilidad |
Simple (o subsidiaria) Solidaria |
Con beneficios de excusión y división. Sin
beneficios; acreedor puede reclamar directamente al fiador (art. 1822.2
CC). |
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Por su extensión |
Determinada Indefinida o general |
Limitada a una deuda concreta. Cubre obligaciones
presentes y futuras (jurisprudencia restrictiva). |
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Por el número de fiadores |
Individual Cofiadores (pluralidad) |
Un solo fiador. Varios fiadores (beneficio de
división si no solidaria). |
Otras figuras afines: subfianza (fianza de un fiador), aval
(típico en ámbito mercantil, más abstracto).
Constitución
- Requisitos:
- Obligación principal válida (art. 1824 CC).
- Capacidad del fiador para obligarse.
- Consentimiento expreso (art. 1827 CC): no se
presume.
- Libertad de forma (art. 1278 CC), aunque
recomendable por escrito para prueba.
- El fiador no puede obligarse a más que el deudor (art.
1826 CC); si lo hace, se reduce a los límites principales.
- Puede garantizar obligaciones futuras, pero con
límites.
Efectos
1. Entre acreedor y fiador (arts. 1828-1837 CC)
- El acreedor puede reclamar al fiador si el deudor no
cumple.
- Beneficios del fiador (renunciables):
- Excusión (art. 1830 CC): Acreedor debe ejecutar
primero bienes del deudor (salvo excepciones o renuncia).
- División (art. 1837 CC): Si varios fiadores no
solidarios, responsabilidad dividida.
- Orden: Similar a excusión en cofiadores.
- Fiador responde de principal, intereses, gastos (desde
requerimiento, art. 1827 CC).
2. Entre fiador y deudor (arts. 1838-1845 CC)
- Fiador que paga tiene acción de reembolso contra
deudor (subrogación en derechos del acreedor, art. 1838 CC).
- Incluye principal, intereses, gastos y daños.
- Deudor debe avisar al fiador de reclamaciones (pena:
responde de insolvencia sobrevenida).
3. Entre cofiadores (arts. 1838-1845 CC)
- Fiador que paga tiene acción de regreso contra los
demás por su cuota (salvo solidaridad).
Extinción
La fianza se extingue por las mismas causas que cualquier
obligación (art. 1847 CC: pago, novación, compensación, etc.), más causas
específicas:
- Comunes (siguen la principal):
- Extinción de la obligación principal (pago por
deudor, prescripción, etc.).
- Específicas (autónomas):
- Prórroga concedida al deudor sin consentimiento
del fiador (art. 1851 CC).
- Actos del acreedor que priven al fiador de
subrogación en derechos/garantías (art. 1852 CC), con nexo causal y
perjuicio.
- Confusión (acreedor y fiador misma persona).
- Relevo voluntario del fiador (art. 1853 CC) en
casos como: plazo vencido para relevarle, deuda exigible, o 10 años sin
plazo fijo.
La regulación se mantiene vigente sin reformas sustanciales al núcleo del Código
Civil en 2025; cambios recientes afectan más a fianzas en arrendamientos (LAU y
Ley de Vivienda).