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Curso de Derecho Constitucional y de la Unión Europea :: Tema 01. La Constitución Española de 1978: estructura y caracteres. El título preliminar. Los valores superiores y principios constitucionales. La Constitución y el sistema de fuentes. Los tratados internacionales y su posición en el sistema de fuentes. La reforma constitucional.| Temas Online TemasyTEST |
La Constitución Española de 1978 constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico español y el fundamento de la convivencia política surgida tras la transición democrática. Fue aprobada por las Cortes Generales, ratificada por el pueblo español en referéndum y publicada oficialmente en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978. Su función no se limita a organizar los poderes públicos: también proclama los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos fundamentales, fija los principios básicos de la organización territorial y establece las reglas esenciales de producción normativa.
Desde el punto de vista jurídico, la Constitución ocupa la cúspide del sistema de fuentes. Todas las normas deben interpretarse y aplicarse conforme a ella, y ningún poder público puede actuar legítimamente al margen de sus mandatos. De ahí que su estudio exija combinar una perspectiva histórica, dogmática y práctica: histórica, porque responde a un momento de consenso constitucional; dogmática, porque contiene principios y categorías jurídicas básicas; y práctica, porque condiciona la actuación diaria del legislador, del Gobierno, de la Administración, de los jueces y de la ciudadanía.
La Constitución se articula en un Preámbulo, un Título Preliminar, diez títulos numerados, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final. En total, cuenta con 169 artículos. Su estructura responde a la clásica distinción entre una parte dogmática, centrada en los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, dedicada a la organización de los poderes del Estado y a los mecanismos de garantía y reforma.
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Bloque |
Contenido principal |
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Preámbulo |
Expresa los fines políticos y sociales que inspiran el texto constitucional. |
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Título Preliminar |
Recoge los principios estructurales del Estado, los valores superiores y las bases de la organización constitucional. |
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Título I |
Regula los derechos y deberes fundamentales, sus garantías y los principios rectores de la política social y económica. |
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Títulos II a X |
Ordenan la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, el Poder Judicial, la economía, la organización territorial, el Tribunal Constitucional y la reforma constitucional. |
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Disposiciones finales |
Completan el régimen de transición, derogación y entrada en vigor. |
La Constitución de 1978 presenta una serie de rasgos que explican su posición en el sistema político y jurídico español. Es una Constitución escrita, codificada, extensa, rígida, normativa, consensuada, democrática, monárquica parlamentaria, autonómica y garantista.
· Es escrita y codificada: se contiene en un texto formal único, aprobado mediante un procedimiento constituyente.
· Es extensa: regula con detalle derechos, instituciones, fuentes del Derecho, organización territorial y reforma.
· Es rígida: su modificación exige procedimientos agravados, distintos y más complejos que los previstos para la ley ordinaria.
· Es normativa: vincula directamente a todos los poderes públicos y puede ser aplicada por los órganos jurisdiccionales.
· Es consensuada: nació de un amplio acuerdo político y social, lo que explica su lenguaje integrador y su vocación de estabilidad.
· Es democrática: afirma la soberanía nacional del pueblo español y establece mecanismos representativos y participativos.
· Es garantista: reconoce derechos fundamentales y prevé garantías jurisdiccionales e institucionales para su protección.
· Es autonómica: reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y articula un Estado descentralizado.
El Título Preliminar comprende los artículos 1 a 9 y contiene las decisiones políticas fundamentales del constituyente. En él se definen la forma del Estado, la titularidad de la soberanía, la forma política, la unidad y autonomía territorial, el pluralismo político y social, la función de las Fuerzas Armadas y los principios de juridicidad del ordenamiento.
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Artículo |
Contenido esencial |
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Artículo 1 |
Estado social y democrático de Derecho; valores superiores; soberanía nacional; monarquía parlamentaria. |
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Artículo 2 |
Unidad de la Nación española, derecho a la autonomía y solidaridad territorial. |
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Artículo 3 |
Régimen lingüístico: castellano y demás lenguas españolas. |
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Artículo 4 |
Bandera de España y símbolos autonómicos. |
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Artículo 5 |
Capitalidad del Estado en Madrid. |
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Artículo 6 |
Partidos políticos como expresión del pluralismo político. |
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Artículo 7 |
Sindicatos y asociaciones empresariales. |
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Artículo 8 |
Fuerzas Armadas y defensa del orden constitucional. |
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Artículo 9 |
Sujeción a la Constitución, promoción de la libertad e igualdad y principios de seguridad jurídica. |
El artículo 1.1 proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. La fórmula reúne tres dimensiones inseparables. El Estado de Derecho implica sometimiento de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El Estado democrático significa que la legitimidad del poder procede del pueblo y se expresa a través de elecciones libres, pluralismo político, participación ciudadana y responsabilidad de los poderes públicos. El Estado social impone a los poderes públicos una función activa de promoción de condiciones reales y efectivas de libertad e igualdad.
El artículo 2 contiene una de las cláusulas estructurales del modelo territorial: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, al tiempo que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas. Esta formulación permite conciliar unidad constitucional y descentralización política, dando lugar al Estado autonómico.
Los valores superiores del ordenamiento jurídico, proclamados en el artículo 1.1, son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. No son simples declaraciones retóricas: informan la interpretación de todo el ordenamiento y actúan como criterios de legitimidad constitucional.
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Valor superior |
Significado constitucional |
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Libertad |
Reconoce un ámbito de autonomía personal, ideológica, política, económica y social frente a poderes públicos y privados. |
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Justicia |
Exige un orden jurídico orientado a la tutela de derechos, la equidad, la legalidad y la interdicción de la arbitrariedad. |
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Igualdad |
Comprende la igualdad formal ante la ley y la igualdad material que los poderes públicos deben promover. |
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Pluralismo político |
Garantiza la diversidad de opciones ideológicas y la competencia democrática mediante partidos políticos y participación ciudadana. |
Junto a estos valores, el artículo 9 adquiere especial importancia. Su apartado primero establece la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Su apartado segundo ordena a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover obstáculos y facilitar la participación. Su apartado tercero garantiza principios esenciales como legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
El sistema de fuentes del Derecho español se organiza en torno al principio de supremacía constitucional. La Constitución no es solo una fuente más, sino la norma fundamental que condiciona la validez de todas las demás. De ella derivan los órganos competentes para producir normas, los procedimientos de elaboración y los límites materiales que deben respetarse.
La jerarquía normativa implica que una norma inferior no puede contradecir una norma superior. En la cúspide se sitúa la Constitución; después se integran los tratados internacionales válidamente incorporados, las normas con rango de ley, los reglamentos y otras fuentes complementarias. No obstante, el sistema no se explica solo por la jerarquía: también intervienen los principios de competencia, especialidad, temporalidad y prevalencia, especialmente relevantes en el Estado autonómico.
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Fuente |
Rasgos principales |
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Constitución |
Norma suprema; vincula a todos los poderes públicos y ciudadanos. |
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Tratados internacionales |
Forman parte del ordenamiento tras su publicación oficial y se rigen por el régimen constitucional de los artículos 93 a 96. |
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Leyes orgánicas |
Regulan materias especialmente protegidas, como derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía y régimen electoral general. |
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Leyes ordinarias |
Normas aprobadas por las Cortes Generales para materias no reservadas a ley orgánica. |
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Normas con rango de ley |
Incluyen decretos legislativos y decretos-leyes, sometidos a límites constitucionales. |
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Reglamentos |
Normas subordinadas a la ley, dictadas por el Gobierno y la Administración. |
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Costumbre y principios generales |
Fuentes complementarias según el sistema jurídico civil, siempre subordinadas a la Constitución. |
La Constitución dedica el Capítulo III del Título III a los tratados internacionales. Los artículos 93 a 96 regulan la cesión de competencias a organizaciones internacionales, la autorización parlamentaria para determinados tratados, el control previo de constitucionalidad y la incorporación de los tratados al ordenamiento interno.
Conforme al artículo 96, los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Esto les confiere una posición reforzada frente a la ley ordinaria, aunque subordinada a la Constitución.
· Artículo 93: permite autorizar mediante ley orgánica la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
· Artículo 94: exige autorización previa de las Cortes Generales para ciertos tratados de especial relevancia política, militar, territorial, financiera o legislativa.
· Artículo 95: impide celebrar tratados que contengan estipulaciones contrarias a la Constitución sin previa revisión constitucional.
· Artículo 96: integra los tratados publicados en el ordenamiento interno y regula su modificación, derogación o suspensión.
La reforma constitucional se regula en el Título X, artículos 166 a 169. La existencia de procedimientos específicos confirma el carácter rígido de la Constitución: no puede modificarse mediante una ley ordinaria, sino solo siguiendo cauces agravados que garantizan estabilidad, deliberación parlamentaria y, en determinados casos, intervención directa del cuerpo electoral.
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Procedimiento |
Ámbito |
Rasgos esenciales |
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Reforma ordinaria |
Materias no incluidas en el procedimiento agravado. |
Aprobación por mayorías cualificadas de las Cámaras y posible referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas. |
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Reforma agravada |
Revisión total o parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª del Título I, o al Título II. |
Requiere aprobación inicial, disolución de las Cortes, ratificación por nuevas Cámaras y referéndum obligatorio. |
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Límites temporales |
Estados excepcionales y tiempo de guerra. |
No puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. |
El procedimiento ordinario del artículo 167 permite reformas parciales no especialmente protegidas. Exige la aprobación por una mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hubiera acuerdo entre Congreso y Senado, puede intentarse mediante una comisión paritaria y, en ciertos supuestos, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios siempre que el Senado la hubiera aprobado por mayoría absoluta. Además, la reforma será sometida a referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro del plazo previsto constitucionalmente.
El procedimiento agravado del artículo 168 se reserva para las materias de mayor relevancia constitucional: la revisión total de la Constitución o la revisión parcial que afecte al Título Preliminar, a los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, o a la Corona. Su complejidad responde a la necesidad de reforzar la legitimidad democrática de las modificaciones que afectan al núcleo esencial del pacto constitucional.
1. La Constitución de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español.
2. Su estructura combina parte dogmática y parte orgánica.
3. El Título Preliminar contiene las decisiones constitucionales básicas: Estado social y democrático de Derecho, soberanía nacional, monarquía parlamentaria, unidad, autonomía y solidaridad.
4. Los valores superiores son libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
5. El artículo 9 garantiza la sujeción a la Constitución y los principios de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica y responsabilidad.
6. La Constitución preside el sistema de fuentes y condiciona la validez de leyes, reglamentos y demás normas.
7. Los tratados internacionales se integran en el ordenamiento tras su publicación oficial, con posición subordinada a la Constitución y reforzada frente a la ley.
8. La reforma constitucional se somete a procedimientos rígidos, ordinario o agravado, según la materia afectada.
La Constitución Española de 1978 es el eje del ordenamiento jurídico y político español. Su importancia reside en que ordena el poder, reconoce derechos, garantiza la convivencia democrática y establece los principios que deben orientar la actuación pública. El Título Preliminar condensa el núcleo del pacto constitucional, mientras que el sistema de fuentes, la posición de los tratados internacionales y los procedimientos de reforma muestran la voluntad de conjugar estabilidad, apertura internacional y adaptación democrática. Por ello, su estudio resulta imprescindible para comprender no solo la organización del Estado, sino también la forma en que se producen, interpretan y aplican las normas en España.
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