1.- Ser谩 competente para la ejecuci贸n de
resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados
o aprobados聟
a)
El tribunal que conoci贸 del asunto
en primera instancia o el que homolog贸 o aprob贸 la transacci贸n o acuerdo
b)
El Juzgado de Primera Instancia e
Instrucci贸n que conoci贸 del asunto en primera instancia o el Juzgado de Paz que
homolog贸 o aprob贸 la transacci贸n o acuerdo
c)
El Juzgado de Paz que conoci贸 del
asunto en primera instancia o el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci贸n que
homolog贸 o aprob贸 la transacci贸n o acuerdo
d)
Ninguna es correcta
2.- Antes de despachar ejecuci贸n, el tribunal
examinar谩 de oficio su competencia territorial y si. conforme al t铆tulo
ejecutivo y dem谩s documentos que se acompa帽en a la demanda, entendiera que no es
territorialmente competente,聟
a)
Dictar谩 auto absteni茅ndose de
despachar ejecuci贸n e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de
presentar la demanda.
b)
Se limitar谩 a dictar auto
absteni茅ndose de despachar ejecuci贸n.
c)
Se limitar谩 a indicar al demandante
el tribunal ante el que ha de presentar la demanda
d)
Despachar谩 ejecuci贸n sin perjuicio
de la posterior remisi贸n de los autos al Juez competente
3.- El tribunal no despachar谩 ejecuci贸n de
resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente
dentro de los聟
a)
Veinte d铆as anteriores a aquel en
que la resoluci贸n de condena o de aprobaci贸n del convenio haya sido notificada
al ejecutado
b)
Veinte d铆as posteriores a aquel en
que la resoluci贸n de condena o de aprobaci贸n del convenio haya sido notificada
al ejecutado
c)
Veinte d铆as anteriores a aquel en
que la resoluci贸n de condena o de aprobaci贸n del convenio haya sido notificada
al Juez
d)
Veinte d铆as anteriores a aquel en
que la resoluci贸n de condena o de aprobaci贸n del convenio haya sido notificada
al Juez, al Secretario y al ejecutante
4.- Respecto del contenido del auto en que se
despache ejecuci贸n ind铆quese cu谩l e los siguientes requisitos ser铆a inapropiado
a)
La determinaci贸n de la persona o
personas frente a las que se despacha ejecuci贸n; si se despacha en forma
solidaria o mancomunada y cualquier otra precisi贸n que, respecto de las partes o
del contenido de la ejecuci贸n, resulte procedente realizar.
b)
Las medidas de localizaci贸n y
averiguaci贸n de los bienes del ejecutado que procedan.
c)
Las actuaciones judiciales
ejecutivas que proceda acordar, desde ese momento, sin inclusi贸n, aun cuando
fuere posible, del embargo de bienes concretos.
d)
Todas son correctas
5.- Si el t铆tulo ejecutivo fuera una sentencia o
una resoluci贸n judicial o arbitral de condena o que apruebe transacci贸n o
acuerdo logrados en el proceso, el ejecutado podr谩 oponerse a ella dentro de
los聟
a)
Cinco d铆as siguientes
b)
Diez d铆as siguientes
c)
Veinte d铆as siguientes
d)
Treinta d铆as siguientes
6.- Si el t铆tulo ejecutivo fuera una sentencia o
una resoluci贸n judicial o arbitral de condena o que apruebe transacci贸n o
acuerdo logrados en el proceso, el ejecutado podr谩 oponerse a ella 聟
a)
Alegando el pago
b)
Alegando el cumplimiento de lo
ordenado en la sentencia
c)
Las alternativas a y b son
correctas
d)
Ninguna es correcta pues tales
alegaciones debieron hacerse durante el juicio
7.- El ejecutado podr谩 tambi茅n oponerse a la
ejecuci贸n alegando los defectos siguientes
a)
Carecer el ejecutante del car谩cter
o representaci贸n con que se le demanda
b)
Falta de capacidad o de
representaci贸n del ejecutante o no acreditar el car谩cter o representaci贸n con
que demanda
c)
Si el t铆tulo ejecutivo fuera un
laudo arbitral protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de 茅ste.
d)
Todos son motivos
8.- Conforme art铆culo 55 de la Ley Concursal,
declarado en concurso聟
a)
Podr谩n iniciarse ejecuciones
singulares, judiciales o extrajudiciales
b)
Podr谩n seguirse apremios
administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
c)
Podr谩n continuarse aquellos
procedimientos administrativos de ejecuci贸n en los que se hubiera dictado
providencia de apremio
d)
Ninguna es correcta
9.- No ser谩n en ning煤n caso susceptibles de
ejecuci贸n provisional聟
a)
Las sentencias dictadas en los
procesos sobre paternidad, maternidad, filiaci贸n, nulidad de matrimonio,
separaci贸n y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honor铆ficos, salvo
los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales
relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
b)
Las sentencias que condenen a
emitir una declaraci贸n de voluntad
c)
Las sentencias que declaren la
nulidad o caducidad de t铆tulos de propiedad industrial.
d)
Ninguna de las sentencias
anteriores es susceptible de ejecuci贸n provisional
10.- La ejecuci贸n provisional de sentencias
dictadas en segunda instancia, que no sean firmes, as铆 como la oposici贸n a dicha
ejecuci贸n聟
a)
Si rigen por las reglas de la
primera instancia
b)
Se rigen por las reglas propias de
la jurisdicci贸n voluntaria
c)
Se rigen por su r茅gimen jur铆dico
espec铆fico
d)
Es absurdo hablar de ejecuci贸n
provisional de sentencias dictadas en segunda instancia