1.- Para que el error invalide
el consentimiento:
a) bastará que recaiga sobre la persona, independientemente de cuál haya sido la
causa para contratar con ella.
b) será suficiente con que se trate de un error de cuenta, ya que no podrá ser
subsanado.
c) debe venir acompañado, en todo caso, de violencia, intimidación o dolo.
d) deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o
sobre aquéllas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a
celebrarlo.
2.- No podrán adquirir por compra:
a) los cónyuges, respecto de los bienes uno de otro, cuando estén casados bajo
régimen de sociedad de gananciales.
b) los cónyuges, respecto de los bienes uno de otro, con independencia de su
régimen económico matrimonial.
c) los albaceas cuando se trate de bienes no confiados a su cargo.
d) los que desempeñen algún cargo tutelar, cuando se trate de los bienes de la
persona o personas que estén bajo su guarda o protección.
3.- La Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo se
aplica a:
a) los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
b) los contratos concedidos por un empresario a sus empleados a título
subsidiario y sin intereses o cuyas tasas anuales equivalentes sean inferiores a
las de mercado, y que no se ofrezcan al público en general.
c) los contratos de arrendamiento financiero con obligación de compra por el
arrendatario.
d) los contratos de crédito resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales.
4.- La donación en fraude de acreedores:
a) obliga al donatario a responder del pago de las deudas del donante, salvo
estipulación en contrario.
b) se presume cuando el donante no se haya reservado bienes bastantes para pagar
las deudas anteriores a la donación, sin que el fraude pueda demostrarse por
otros indicios.
c) se presume cuando el donante no se haya reservado bienes bastantes para pagar
las deudas anteriores a la donación, sin que el fraude admita prueba en
contrario ante esa circunstancia.
d) puede ser rescindida por los acreedores aunque el patrimonio del donante
permita que los acreedores puedan cobrar lo que se les deba.
5.- La donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni
descendientes:
a) nunca podrá revocarse.
b) podrá revocarse si el donante tiene hijos después de la donación, aunque sean
póstumos.
c) no es válida.
d) puede ser revocada por mera voluntad del donante, siempre que ejercite la
correspondiente acción dentro de los diez años siguientes a la fecha en que se
llevó a efecto la donación.
6.- La Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994:
a) limita su ámbito de aplicación a los contratos de arrendamiento de fincas
urbanas para uso distinto de la vivienda exclusivamente.
b) no contiene ninguna norma de naturaleza imperativa aplicable a los contratos
de arrendamiento de fincas urbanas para uso de vivienda.
c) extiende imperativamente su aplicación a los contratos de arrendamientos
rústicos.
d) excluye de su ámbito de aplicación el uso de las viviendas militares,
cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto
en su legislación específica.
7.- La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos es
aplicable a:
a) los contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas,
o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal.
b) los arrendamientos que por su índole sean sólo de temporada inferior al año
agrícola.
c) los que tengan como objeto la caza.
d) los que tengan como objeto los aprovechamientos encaminados a semillar o
mejorar barbechos.
8.- En la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre:
a) el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes
ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados
por vicios o defectos de construcción.
b) el arquitecto director del proyecto es responsable por los daños materiales
causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los
soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos
estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la
estabilidad del edificio, durante tres años.
c) el constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de
ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro
del plazo de diez años.
d) la responsabilidad de los agentes intervinientes en la obra frente a los
propietarios y terceros adquirentes es siempre solidaria sin que quepa exigir
una responsabilidad individual y personalizada a cada uno de ellos.
9.- El contrato de mandato regulado en nuestro Código Civil:
a) sólo tiene validez si es expreso.
b) sólo tiene validez si es expreso y está recogido en documento público.
c) es siempre oneroso, salvo pacto en contrario.
d) se supone gratuito salvo pacto en contrario, o que el mandatario tenga por
ocupación el desempeño de los servicios de la naturaleza a que se refiera el
mandato, en cuyo caso se presume retribuido.
10.- La fianza NO se extingue:
a) por la prórroga concedida al deudor por el acreedor con el consentimiento del
fiador.
b) por la confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador
cuando uno de ellos hereda al otro.
c) por la dación en pago de un inmueble por el deudor al acreedor.
d) por la liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el
consentimiento de los otros hasta donde alcance la parte del fiador condonado.