1.- Las capitulaciones
matrimoniales reguladas en el Código Civil:
a) sólo serán válidas si se otorgan antes de contraer matrimonio.
b) podrán otorgarse antes o después de contraer matrimonio.
c) son válidas y afectan a terceros siempre que se recojan en documento escrito,
aunque éste tenga naturaleza privada.
d) permiten acordar cualquier estipulación relativa al matrimonio pero no sirven
para modificar el régimen económico matrimonial que corresponda a los cónyuges
en atención a su vecindad civil.
2.- De acuerdo con nuestro Código Civil, el régimen económico del matrimonio
cuando ambos cónyuges tienen la vecindad civil común, es el siguiente:
a) el régimen de participación cuando ambos cónyuges así lo hayan pactado en
capitulaciones matrimoniales otorgadas mediante escritura pública un mes antes
de contraer matrimonio.
b) el régimen de separación de bienes cuando ambos cónyuges así lo hayan pactado
en capitulaciones matrimoniales otorgadas mediante documento privado un mes
antes de contraer matrimonio.
c) el régimen económico matrimonial que ambos cónyuges hayan pactado en
capitulaciones matrimoniales otorgadas mediante escritura pública dos años antes
de contraer matrimonio.
d) el régimen de separación de bienes cuando los cónyuges no hayan pactado cuál
sea el régimen económico que haya de regir sus relaciones patrimoniales durante
el matrimonio.
3.- Son gananciales:
a) los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los
cónyuges.
b) las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
c) la vivienda familiar comprada a plazos por uno de los cónyuges antes de
comenzar la sociedad, en cuota proporcional al valor de la aportación ganancial.
d) las nuevas acciones suscritas con dinero obtenido por la venta de los
derechos de suscripción preferente de acciones privativas.
4.- Se presume hijo del marido el nacido después de la celebración del
matrimonio:
a) y antes de los dos años siguientes a su disolución o a la separación legal o
de hecho de los cónyuges.
b) y antes de los diez meses siguientes a su disolución o a la separación legal
o de hecho de los cónyuges.
c) y antes de los once meses siguientes a su disolución o a la separación legal
o de hecho de los cónyuges.
d) y antes de los doce meses siguientes a su disolución o a la separación legal
o de hecho de los cónyuges.
5.- La patria potestad:
a) no puede ser ejercida por los dos progenitores conjuntamente.
b) sobre los hijos que hubieren sido incapacitados, quedará prorrogada, por
ministerio de la Ley, al llegar aquéllos a la mayoría de edad.
c) no podrá ser rehabilitada cuando el hijo alcance la mayoría de edad, aunque
sea declarado incapaz, se encuentre soltero y viva con sus padres.
d) es un derecho de los padres, por lo que en ningún caso podrán ser privados
del ejercicio de la misma.
6.-En la obligación prevista en el Código Civil a prestar alimentos entre
parientes:
a) si hubiera dos o más personas obligadas a prestarlos, conforme al orden de
prelación previsto en el artículo 144 CC, sólo una de ellas deberá prestarlos en
atención a la que se encuentre en mejor situación económica.
b) no existe obligación a prestar alimentos a los ascendientes, sólo a los
descendientes.
c) el alimentista podrá siempre elegir entre que se le entregue una pensión o
irse a vivir con la persona que está obligada a prestarle alimentos.
d) la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien
los da y a las necesidades de quien los recibe.
7.-La sustitución fideicomisaria es INVÁLIDA:
a) en todo caso, cuando grava la legítima.
b) en todo caso, si contiene prohibición temporal de enajenar.
c) en todo caso, cuando pase del segundo grado.
d) en todo caso, la destinada a la inversión de los bienes hereditarios según
las instrucciones reservadas comunicadas por el testador.
8.- La llamada cautela socini:
a) concede un derecho de opción al legitimario entre aceptar la herencia con
gravamen sobre el tercio de mejora o percibir la legítima estricta.
b) está prevista legalmente en el artículo 839 del Código Civil.
c) toma su nombre del jurista Marianus Socinus el joven, quien dictaminó a su
favor en la sucesión de un noble florentino del siglo XVI.
d) no está admitida por la jurisprudencia por atentar contra el principio de
intangibilidad cualitativa de la legítima.
9.- En aplicación del artículo 809 del Código Civil:
a) constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber
hereditario de los hijos y descendientes, cuando concurran con los hijos del
causante.
b) constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber
hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con
el cónyuge divorciado del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una
tercera parte de la herencia.
c) constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber
hereditario de los hijos y descendientes viudos.
d) constituye la legítima de los padres o ascendientes, la tercera parte del
haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que
concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto
será la mitad de la herencia.
10.- ¿Quién no precisa autorización judicial para la repudiación de la
herencia o legados? (elija la respuesta correcta):
a) los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o
legados en nombre de sus hijos menores de 16 años.
b) los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o
legados en nombre de sus hijos mayores de 16 años, menores de 18 años, si éstos
prestaren su consentimiento.
c) los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin
beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
d) los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o
legados en nombre de sus hijos mayores de 16 años, menores de 18 años, si éstos
no prestaren su consentimiento.