1.- La declinatoria:
a) se habrá de proponer dentro de los cinco primeros días del plazo para
contestar a la demanda.
b) tiene efectos suspensivos.
c) si es estimada da lugar a la remisión de lo actuado.
d) sólo tiene efectos suspensivos del plazo para contestar si se denuncia la
falta de jurisdicción, de competencia internacional y de competencia objetiva.
2.- Dos procesos declarativos:
a) son acumulables si ambos se hallan en segunda instancia, siempre que ninguno
de ellos esté concluso para sentencia.
b) no son acumulables, cuando la competencia territorial del tribunal que
conozca del proceso más moderno tenga en la ley carácter inderogable para las
partes.
c) denegada que sea su acumulación, dicha denegación será recurrible en
apelación, sin efectos suspensivos.
d) son acumulables cuando el riesgo de sentencias con pronunciamientos
contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes pueda evitarse mediante
la excepción de litispendencia.
3.- La determinación de la cuantía efectuada en la demanda:
a) en el juicio ordinario se impugnará por declinatoria y se resolverá en el
acto de la audiencia previa, si la modificación de cuantía pretendida lleva
aparejada la inadecuación del procedimiento.
b) en el juicio verbal, el demandado la impugnará en el acto de la vista, y el
tribunal resolverá la cuestión en el acto, previo trámite de audiencia al actor.
c) puede dar lugar a la inadmisión a trámite de la demanda si el Juez entiende
inadecuado el procedimiento por razón de la cuantía.
d) se puede corregir de oficio en caso de selección defectuosa de la regla
general de cálculo, si en la demanda existieran elementos fácticos suficientes
como para poder determinarla correctamente a través de simples operaciones
matemáticas.
4.- El tribunal, al valorar el interrogatorio de las partes:
a) reputará por ciertos los hechos admitidos por demandante y demandado en
procesos de incapacitación, siempre que no resulte contradicho por informes
médicos y medie acuerdo del Ministerio Fiscal.
b) en todo caso, se considerará ciertos los hechos que una parte haya reconocido
como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es
enteramente perjudicial.
c) podrá tener como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, cuando
la parte diere respuestas evasivas o inconcluyentes, siempre que el interrogado
hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le
resultase perjudicial en todo o en parte.
d) tendrá por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, cuando la
parte se negare a declarar sin que medie obligación legal de guardar secreto,
siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su
fijación como ciertos le resultase enteramente perjudicial.
5.- En el juicio verbal:
a) contra las resoluciones del Tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas
sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y,
si se desestimare, la parte podrá formular protesta a fin de hacer valer sus
derechos, en su caso, en la segunda instancia.
b) contra las resoluciones del Tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre
admisión de las que se denunciaron como obtenidas con violación de derechos
fundamentales, las partes podrán formular protesta.
c) no cabe trámite de conclusiones.
d) admitida la reconvención, se regirá por las normas previstas en el juicio
ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de cinco días.
6.- En los procesos sobre filiación:
a) la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o
maternidad determinará que el Tribunal declare la filiación reclamada.
b) una vez reclamada judicialmente, el Tribunal podrá acordar alimentos
provisionales a cargo del demandado, siempre que medie la conformidad del
Ministerio Fiscal.
c) se podrán acordar medidas cautelares sin caución de quien las solicite.
d) a la muerte del actor, sus herederos no podrán continuar las acciones ya
entabladas, dado su carácter personalísimo.
7.- En los procesos matrimoniales:
a) sólo se admitirá la reconvención cuando se funde en alguna de las causas que
puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) de separación o de divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, la
sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo
podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el
Ministerio Fiscal.
c) los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia
suspenderán la eficacia de las medidas que se hubiesen acordado en ésta.
d) de separación o divorcio de mutuo acuerdo será Juez competente aquel al que
las partes se hayan sometido en la propuesta de convenio regulador y, en su
defecto, el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de
los solicitantes.
8.- En el proceso monitorio:
a) el escrito de oposición deberá ir firmado por Abogado y Procurador con
independencia de la cuantía reclamada.
b) si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o
profesional y un consumidor o usuario, el Juez examinará de oficio si alguna de
las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese
determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva.
c) serán exclusivamente competentes el Juzgado de Primera Instancia del
domicilio o residencia del acreedor o, a elección de éste, el del lugar en que
el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.
d) las respuestas anteriores son correctas.
9.- En el recurso de apelación:
a) si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en
la primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia
apelada, repondrá las actuaciones al momento anterior a su dictado para que se
proceda a dictar nueva sentencia.
b) el demandado declarado en rebeldía que se hubiere personado en los autos
después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia
podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.
c)
la resolución, en ningún caso, podrá perjudicar al apelante.
d) no se declarará la nulidad de actuaciones si el vicio o defecto procesal
pudiera ser subsanado en la segunda instancia.
10.- El despacho de ejecución:
a) si es denegado, el Auto que lo acuerda sólo es susceptible de un recurso de
apelación directo.
b) si se decreta, cabe recurrir en reposición el Auto adoptado y, desestimado
que sea, cabe la oposición que, conforme a la Ley, pueda formular el ejecutado.
c) basado en un título ejecutivo de los citados en el art. 557.1 LEC, debe ir
precedido del examen de oficio de si el título contiene alguna cláusula que
pueda ser calificada como abusiva.
d) debe ser notificado al ejecutante, con citación y emplazamiento por veinte
días, para que pueda personarse en la ejecución.