1.- Serán susceptibles de
ejecución provisional:
a) las sentencias que condenan a un hacer personalísimo.
b) las sentencias que condenan a emitir una declaración de voluntad.
c) las sentencias que condenan a un hacer personalísimo y las dictadas en
procesos sobre oposición a las resoluciones administrativas en materia de
protección de menores.
d) las sentencias que declaren vulnerado el derecho al honor, pero sólo en
cuanto a sus pronunciamientos de carácter indemnizatorio.
2.- El laudo:
a) no es ejecutable si contra él se ha ejercitado la acción de anulación.
b) no puede ser anulado sino a instancia de parte, pero el Tribunal competente
puede apreciar de oficio algunos motivos no alegados por las partes como la
infracción del orden público o que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no
susceptibles de arbitraje.
c) si resuelve con carácter previo sobre excepciones que impiden entrar en el
fondo de la controversia no es anulable, debiendo diferirse el ejercicio de la
acción de anulación hasta el momento en que recaiga el laudo final.
d) podrá ser anulado mediante el ejercicio de la acción de anulación dentro del
mes siguiente a su notificación.
3.- La declaración de la condición de heredero abintestato de la
Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, ¿a quién
corresponde realizarla? (elija la opción correcta)
a) al Juzgado del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio
conocido en territorio español. De no haber tenido nunca domicilio en España,
será competente el Juez correspondiente a lugar donde estuviere la mayor parte
de sus bienes.
b) al Notario designado por el Colegio Notarial correspondiente al último
domicilio conocido del causante en territorio español. De no haber tenido nunca
domicilio en España, será competente e Notario designado por el Colegio Notarial
correspondiente al lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes.
c) a la Administración llamada a suceder en cada caso, en vía administrativa.
d) al Juzgado de la capital de provincia del lugar en que hubiera tenido el
causante su último domicilio conocido en territorio español. De no haber tenido
nunca domicilio en España, será competente el Juez correspondiente a la capital
de provincia del lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes.
4.- La duración máxima de los registros remotos sobre equipos informáticos
será de:
a) un mes, prorrogable por iguales periodos hasta un máximo de tres meses.
b) tres meses, prorrogables por iguales periodos hasta un máximo de dieciocho
meses.
c) no se prevé la prórroga en este tipo de registros.
d) noventa días, prorrogables hasta los ciento ochenta días.
5.- Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de la
fianza:
a) no cabe recurso alguno.
b) procederá recurso de apelación.
c) sólo procede recurso de reforma.
d) sólo procede recurso de queja.
6.- De conformidad con el artículo 787.7 de la LECrim, las sentencias de
conformidad serán recurribles:
a) al tratarse de sentencias de conformidad no cabe recurso alguno.
b) podrán ser recurridas en apelación tanto cuando no hayan respetado los
requisitos o términos de la conformidad como por razones de fondo.
c) únicamente serán recurribles cuando no hayan respetado los requisitos o
términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de
fondo su conformidad libremente prestada.
d) sólo podrán ser recurribles en apelación en lo relativo a los
pronunciamientos de responsabilidad civil.
7.- La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado
personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo
775 LECrim (primera comparecencia):
a) no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a
solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, oída la defensa, estima
que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena
solicitada no exceda de los dos años de privación de libertad o, si fuera de
distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.
b) no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a
solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa,
estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena
solicitada no exceda de tres años de privación de libertad o, si fuera de
distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.
c) incurrirá en multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.
d) se procederá contra él como autor de un delito de desobediencia.
8.- En el procedimiento de decomiso autónomo:
a) el juicio se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 433 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil (juicio ordinario) y el juez o tribunal resolverá
mediante sentencia en el plazo de veinte días.
b) el juicio se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 443 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil (juicio verbal) y el juez o tribunal resolverá
mediante sentencia en el plazo de diez días.
c) no existe una remisión a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el
desarrollo del juicio, debiendo acudirse a las normas del juicio oral de los
artículos 786 a 788 de la LECrim.
d) no existe una remisión a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el
desarrollo del juicio, debiendo acudirse a las normas del juicio por delito leve
del artículo 969 de la LECrim.
9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica
del Tribunal del Jurado, para establecer la culpabilidad o inculpabilidad serán
necesarios:
a) unanimidad para establecer la culpabilidad y siete votos para establecer la
inculpabilidad.
b) unanimidad para establecer la culpabilidad y cinco votos para establecer la
inculpabilidad.
c) siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para establecer la
inculpabilidad.
d) tanto para establecer la culpabilidad como para establecer la inculpabilidad
se requerirán cinco votos.
10.- El tiempo máximo de la medida de internamiento de un menor será de:
a) seis meses, y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, previa
audiencia de letrado del menor y mediante auto motivado, por otros tres meses
como máximo.
b) tres meses, y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, previa
audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado, por otros tres meses
como máximo.
c) seis meses, y no podrá prorrogarse.
d) un mes pudiendo ser prorrogada por el Juez de oficio atendidas las
circunstancias del menor.