1.- La declinatoria:
a) se habr谩 de proponer dentro de los cinco primeros d铆as del plazo para
contestar a la demanda.
b) tiene efectos suspensivos.
c) si es estimada da lugar a la remisi贸n de lo actuado.
d) s贸lo tiene efectos suspensivos del plazo para contestar si se denuncia la
falta de jurisdicci贸n, de competencia internacional y de competencia objetiva.
2.- Dos procesos declarativos:
a) son acumulables si ambos se hallan en segunda instancia, siempre que ninguno
de ellos est茅 concluso para sentencia.
b) no son acumulables, cuando la competencia territorial del tribunal que
conozca del proceso m谩s moderno tenga en la ley car谩cter inderogable para las
partes.
c) denegada que sea su acumulaci贸n, dicha denegaci贸n ser谩 recurrible en
apelaci贸n, sin efectos suspensivos.
d) son acumulables cuando el riesgo de sentencias con pronunciamientos
contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes pueda evitarse mediante
la excepci贸n de litispendencia.
3.- La determinaci贸n de la cuant铆a efectuada en la demanda:
a) en el juicio ordinario se impugnar谩 por declinatoria y se resolver谩 en el
acto de la audiencia previa, si la modificaci贸n de cuant铆a pretendida lleva
aparejada la inadecuaci贸n del procedimiento.
b) en el juicio verbal, el demandado la impugnar谩 en el acto de la vista, y el
tribunal resolver谩 la cuesti贸n en el acto, previo tr谩mite de audiencia al actor.
c) puede dar lugar a la inadmisi贸n a tr谩mite de la demanda si el Juez entiende
inadecuado el procedimiento por raz贸n de la cuant铆a.
d) se puede corregir de oficio en caso de selecci贸n defectuosa de la regla
general de c谩lculo, si en la demanda existieran elementos f谩cticos suficientes
como para poder determinarla correctamente a trav茅s de simples operaciones
matem谩ticas.
4.- El tribunal, al valorar el interrogatorio de las partes:
a) reputar谩 por ciertos los hechos admitidos por demandante y demandado en
procesos de incapacitaci贸n, siempre que no resulte contradicho por informes
m茅dicos y medie acuerdo del Ministerio Fiscal.
b) en todo caso, se considerar谩 ciertos los hechos que una parte haya reconocido
como tales si en ellos intervino personalmente y su fijaci贸n como ciertos le es
enteramente perjudicial.
c) podr谩 tener como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, cuando
la parte diere respuestas evasivas o inconcluyentes, siempre que el interrogado
hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijaci贸n como ciertos le
resultase perjudicial en todo o en parte.
d) tendr谩 por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, cuando la
parte se negare a declarar sin que medie obligaci贸n legal de guardar secreto,
siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su
fijaci贸n como ciertos le resultase enteramente perjudicial.
5.- En el juicio verbal:
a) contra las resoluciones del Tribunal sobre admisi贸n o inadmisi贸n de pruebas
s贸lo cabr谩 recurso de reposici贸n, que se sustanciar谩 y resolver谩 en el acto, y,
si se desestimare, la parte podr谩 formular protesta a fin de hacer valer sus
derechos, en su caso, en la segunda instancia.
b) contra las resoluciones del Tribunal sobre inadmisi贸n de pruebas o sobre
admisi贸n de las que se denunciaron como obtenidas con violaci贸n de derechos
fundamentales, las partes podr谩n formular protesta.
c) no cabe tr谩mite de conclusiones.
d) admitida la reconvenci贸n, se regir谩 por las normas previstas en el juicio
ordinario, salvo el plazo para su contestaci贸n que ser谩 de cinco d铆as.
6.- En los procesos sobre filiaci贸n:
a) la negativa injustificada a someterse a la prueba biol贸gica de paternidad o
maternidad determinar谩 que el Tribunal declare la filiaci贸n reclamada.
b) una vez reclamada judicialmente, el Tribunal podr谩 acordar alimentos
provisionales a cargo del demandado, siempre que medie la conformidad del
Ministerio Fiscal.
c) se podr谩n acordar medidas cautelares sin cauci贸n de quien las solicite.
d) a la muerte del actor, sus herederos no podr谩n continuar las acciones ya
entabladas, dado su car谩cter personal铆simo.
7.- En los procesos matrimoniales:
a) s贸lo se admitir谩 la reconvenci贸n cuando se funde en alguna de las causas que
puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) de separaci贸n o de divorcio solicitado de com煤n acuerdo por los c贸nyuges, la
sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio s贸lo
podr谩n ser recurridos, en inter茅s de los hijos menores o incapacitados, por el
Ministerio Fiscal.
c) los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia
suspender谩n la eficacia de las medidas que se hubiesen acordado en 茅sta.
d) de separaci贸n o divorcio de mutuo acuerdo ser谩 Juez competente aquel al que
las partes se hayan sometido en la propuesta de convenio regulador y, en su
defecto, el Juez del 煤ltimo domicilio com煤n o el del domicilio de cualquiera de
los solicitantes.
8.- En el proceso monitorio:
a) el escrito de oposici贸n deber谩 ir firmado por Abogado y Procurador con
independencia de la cuant铆a reclamada.
b) si la reclamaci贸n de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o
profesional y un consumidor o usuario, el Juez examinar谩 de oficio si alguna de
las cl谩usulas que constituye el fundamento de la petici贸n o que hubiese
determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva.
c) ser谩n exclusivamente competentes el Juzgado de Primera Instancia del
domicilio o residencia del acreedor o, a elecci贸n de 茅ste, el del lugar en que
el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.
d) las respuestas anteriores son correctas.
9.- En el recurso de apelaci贸n:
a) si la infracci贸n procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en
la primera instancia, el Tribunal de apelaci贸n, tras revocar la sentencia
apelada, repondr谩 las actuaciones al momento anterior a su dictado para que se
proceda a dictar nueva sentencia.
b) el demandado declarado en rebeld铆a que se hubiere personado en los autos
despu茅s del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia
podr谩 pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho.
c) la resoluci贸n, en ning煤n caso, podr谩 perjudicar al apelante.
d) no se declarar谩 la nulidad de actuaciones si el vicio o defecto procesal
pudiera ser subsanado en la segunda instancia.
10.- El despacho de ejecuci贸n:
a) si es denegado, el Auto que lo acuerda s贸lo es susceptible de un recurso de
apelaci贸n directo.
b) si se decreta, cabe recurrir en reposici贸n el Auto adoptado y, desestimado
que sea, cabe la oposici贸n que, conforme a la Ley, pueda formular el ejecutado.
c) basado en un t铆tulo ejecutivo de los citados en el art. 557.1 LEC, debe ir
precedido del examen de oficio de si el t铆tulo contiene alguna cl谩usula que
pueda ser calificada como abusiva.
d) debe ser notificado al ejecutante, con citaci贸n y emplazamiento por veinte
d铆as, para que pueda personarse en la ejecuci贸n.