1.- En el proceso penal, el Abogado podrá entrevistarse
reservadamente con el imputado:
a) Únicamente, tras prestar declaración ante el Juez de
instrucción.
b) Antes y después de prestar declaración ante el Juez de
instrucción.
c) No podrá entrevistarse reservadamente con el imputado.
d) En cualquier caso, aunque se hubiera decretado la
incomunicación.
2.- El procedimiento de enjuiciamiento rápido de
determinados delitos:
a) Puede aplicarse a delitos castigados con penas, no
privativas de libertad, que no excedan de diez años.
b) Se aplicará a delitos castigados con pena privativa de
libertad superior a seis años.
c) Se aplicará siempre que el proceso penal se incoe en
virtud de atestado policial,sin necesidad de ningún otro requisito.
d) Únicamente procede cuando el proceso penal se incoe en
virtud de atestado policial y el delito sea flagrante.
3.- La competencia territorial para conocer en el
proceso penal en un supuesto de delitos conexos corresponde:
a) Al juzgado del partido judicial donde primero se
hubieran descubierto pruebas del delito, con independencia de cualquier otra
consideración.
b) Al juzgado del partido que primero haya iniciado la
causa, aunque el delito cometido en su territorio estuviera penado con pena de
gravedad inferior que el cometido en otro partido judicial.
c) Al juzgado del territorio en que se hubiera cometido el
delito que tenga señalada pena mayor.
d) Al juzgado del territorio en que se hubiera cometido el
delito que tenga señalada pena mayor, en el caso de que no conste qué juzgado
comenzó a instruir primero.
4.- La inspección ocular, en la instrucción judicial de
las causas criminales, se realizará:
a) Por el Juez al efecto de recoger y conservar los
vestigios o pruebas materiales del delito. A dicha inspección podrá acudir el
imputado asistido de abogado si así lo solicitara.
b) Por el Fiscal, asistido por la policía judicial, cuando
así lo autorice el Juez.
c) Por el Juez al efecto de recoger y conservar los
vestigios o pruebas materiales del delito, sin que pueda asistir, en ningún
caos, el imputado o procesado.
d) Por la Policía judicial autorizada por el Secretario
Judicial mediante diligencia de ordenación.
5.- El registro domiciliario es una diligencia sumarial
que se efectuará:
a) Con la presencia del secretario judicial o, en su
sustitución, del gestor procesal (oficial) habilitado, con independencia del
órgano jurisdiccional que la acuerde y practique.
b) En presencia del interesado o de la persona que
legítimamente le represente.
c) Siempre a presencia del juez instructor.
d) Con la inexcusable presencia del interesado, que debe
estar asistido de abogado de su elección o designado de oficio.
6.- La medida cautelar de prisión provisional
a) Se adopta de oficio por el órgano judicial y después se
notifica a las partes, para su eventual impugnación.
b) Se puede imponer en cualquier proceso, sea por delito o
falta, siempre que exista riesgo de fuga.
c) Sólo puede solicitarla el Ministerio Fiscal para evitar
la alarma social, la reiteración delictiva y la evasión de la acción de la
Justicia.
d) No se puede acordar de oficio; es necesario que lo
solicite alguna de las acusaciones.
7.- En los juicios rápidos por delito:
a) Dictan sentencia los Juzgados de lo Penal o las
Audiencias Provinciales según la pena que lleve aparejada el delito.
b) La sentencia es competencia de los Juzgados de
Instrucción.
c) Dicta siempre sentencia un Magistrado de la Audiencia
Provincial.
d) En determinadas circunstancias, el Juez de Instrucción
puede dictar sentencia de conformidad.
8.- En la fase de instrucción:
a) Impera, como regla general, el secreto de las
actuaciones para las partes y para terceros.
b) El instructor puede acordar el secreto de las
actuaciones para terceros distintos de las acusaciones y de los acusados, pues
de lo contrario impera el principio de publicidad.
c) Las diligencias sumariales pueden ser declaradas
secretas para las partes, excepción hecha del Ministerio Fiscal.
d) El secreto sumarial se alzará necesariamente, tras la
conclusión del sumario, al menos un mes antes del inicio de las sesiones del
juicio oral.
9.- La competencia territorial en el proceso penal:
a) Es improrrogable.
b) Si bien rige la regla del lugar de la comisión del
delito, es admisible la sumisión expresa.
c) No cabe la sumisión expresa, pero sí la tácita, de
suerte que si la defensa no denuncia la incompetencia territorial el Juez no
puede apreciarla de oficio.
d) Sólo es improrrogable en el proceso ordinario por
delitos graves y en el abreviado que haya de ser enjuiciado por la Audiencias
Provinciales.
10.- Es competente para conocer de la instrucción,
enjuiciamiento y fallo de un delito que tiene señalada una pena privativa de
libertad de duración superior a cinco años:
a) en todo caso el juzgado de lo penal.
b) de la instrucción, el juzgado de instrucción; del
enjuiciamiento y fallo, el juzgado de lo penal.
c) de la instrucción, el juzgado de instrucción; del
enjuiciamiento y fallo, la Audiencia Provincial.
d) de la instrucción y enjuiciamiento, el juzgado de
instrucción; del fallo, la audiencia provincial.