1.- En el proceso penal, el Abogado podr谩 entrevistarse
reservadamente con el imputado:
a) 脷nicamente, tras prestar declaraci贸n ante el Juez de
instrucci贸n.
b) Antes y despu茅s de prestar declaraci贸n ante el Juez de
instrucci贸n.
c) No podr谩 entrevistarse reservadamente con el imputado.
d) En cualquier caso, aunque se hubiera decretado la
incomunicaci贸n.
2.- El procedimiento de enjuiciamiento r谩pido de
determinados delitos:
a) Puede aplicarse a delitos castigados con penas, no
privativas de libertad, que no excedan de diez a帽os.
b) Se aplicar谩 a delitos castigados con pena privativa de
libertad superior a seis a帽os.
c) Se aplicar谩 siempre que el proceso penal se incoe en
virtud de atestado policial,sin necesidad de ning煤n otro requisito.
d) 脷nicamente procede cuando el proceso penal se incoe en
virtud de atestado policial y el delito sea flagrante.
3.- La competencia territorial para conocer en el
proceso penal en un supuesto de delitos conexos corresponde:
a) Al juzgado del partido judicial donde primero se
hubieran descubierto pruebas del delito, con independencia de cualquier otra
consideraci贸n.
b) Al juzgado del partido que primero haya iniciado la
causa, aunque el delito cometido en su territorio estuviera penado con pena de
gravedad inferior que el cometido en otro partido judicial.
c) Al juzgado del territorio en que se hubiera cometido el
delito que tenga se帽alada pena mayor.
d) Al juzgado del territorio en que se hubiera cometido el
delito que tenga se帽alada pena mayor, en el caso de que no conste qu茅 juzgado
comenz贸 a instruir primero.
4.- La inspecci贸n ocular, en la instrucci贸n judicial de
las causas criminales, se realizar谩:
a) Por el Juez al efecto de recoger y conservar los
vestigios o pruebas materiales del delito. A dicha inspecci贸n podr谩 acudir el
imputado asistido de abogado si as铆 lo solicitara.
b) Por el Fiscal, asistido por la polic铆a judicial, cuando
as铆 lo autorice el Juez.
c) Por el Juez al efecto de recoger y conservar los
vestigios o pruebas materiales del delito, sin que pueda asistir, en ning煤n
caos, el imputado o procesado.
d) Por la Polic铆a judicial autorizada por el Secretario
Judicial mediante diligencia de ordenaci贸n.
5.- El registro domiciliario es una diligencia sumarial
que se efectuar谩:
a) Con la presencia del secretario judicial o, en su
sustituci贸n, del gestor procesal (oficial) habilitado, con independencia del
贸rgano jurisdiccional que la acuerde y practique.
b) En presencia del interesado o de la persona que
leg铆timamente le represente.
c) Siempre a presencia del juez instructor.
d) Con la inexcusable presencia del interesado, que debe
estar asistido de abogado de su elecci贸n o designado de oficio.
6.- La medida cautelar de prisi贸n provisional
a) Se adopta de oficio por el 贸rgano judicial y despu茅s se
notifica a las partes, para su eventual impugnaci贸n.
b) Se puede imponer en cualquier proceso, sea por delito o
falta, siempre que exista riesgo de fuga.
c) S贸lo puede solicitarla el Ministerio Fiscal para evitar
la alarma social, la reiteraci贸n delictiva y la evasi贸n de la acci贸n de la
Justicia.
d) No se puede acordar de oficio; es necesario que lo
solicite alguna de las acusaciones.
7.- En los 聯juicios r谩pidos聰 por delito:
a) Dictan sentencia los Juzgados de lo Penal o las
Audiencias Provinciales seg煤n la pena que lleve aparejada el delito.
b) La sentencia es competencia de los Juzgados de
Instrucci贸n.
c) Dicta siempre sentencia un Magistrado de la Audiencia
Provincial.
d) En determinadas circunstancias, el Juez de Instrucci贸n
puede dictar sentencia de conformidad.
8.- En la fase de instrucci贸n:
a) Impera, como regla general, el secreto de las
actuaciones para las partes y para terceros.
b) El instructor puede acordar el secreto de las
actuaciones para terceros distintos de las acusaciones y de los acusados, pues
de lo contrario impera el principio de publicidad.
c) Las diligencias sumariales pueden ser declaradas
secretas para las partes, excepci贸n hecha del Ministerio Fiscal.
d) El secreto sumarial se alzar谩 necesariamente, tras la
conclusi贸n del sumario, al menos un mes antes del inicio de las sesiones del
juicio oral.
9.- La competencia territorial en el proceso penal:
a) Es improrrogable.
b) Si bien rige la regla del lugar de la comisi贸n del
delito, es admisible la sumisi贸n expresa.
c) No cabe la sumisi贸n expresa, pero s铆 la t谩cita, de
suerte que si la defensa no denuncia la incompetencia territorial el Juez no
puede apreciarla de oficio.
d) S贸lo es improrrogable en el proceso ordinario por
delitos graves y en el abreviado que haya de ser enjuiciado por la Audiencias
Provinciales.
10.- Es competente para conocer de la instrucci贸n,
enjuiciamiento y fallo de un delito que tiene se帽alada una pena privativa de
libertad de duraci贸n superior a cinco a帽os:
a) en todo caso el juzgado de lo penal.
b) de la instrucci贸n, el juzgado de instrucci贸n; del
enjuiciamiento y fallo, el juzgado de lo penal.
c) de la instrucci贸n, el juzgado de instrucci贸n; del
enjuiciamiento y fallo, la Audiencia Provincial.
d) de la instrucci贸n y enjuiciamiento, el juzgado de
instrucci贸n; del fallo, la audiencia provincial.