1.- Según el art. 56.1 de la
Ley Andaluza de Universidades, acordar la implantación de enseñanzas conducentes
a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional en las Universidades andaluzas, corresponde:
a) Al Consejo Social de cada Universidad.
b) Al Consejo de Gobierno de cada Universidad previo informe del Consejo Andaluz
de Universidades.
c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Al Consejo Andaluz de Universidades a propuesta del Consejo Social de la
Universidad correspondiente.
2.- Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre
Patrimonio Histórico Español, los actos de disposición de las Universidades
Públicas de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán
acordados, según la Ley Andaluza de Universidades,cuando su valor exceda del uno
por ciento del Presupuesto de la Universidad:
a) Por el Rector, previa autorización de la Consejería de la que dependa la
Universidad.
b) Por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
c) Por el Claustro Universitario.
d) Por el Consejo Social.
3.- Según la Ley Andaluza de Universidades, las operaciones de endeudamiento
de las Universidades Públicas Andaluzas, requerirán:
a) Autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Informe favorable de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
c) Informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
d) Autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.
4.- De conformidad con lo establecido en el art.11.1 de la Ley Andaluza de
Universidades, la creación, modificación y supresión de Facultades, será
acordada por:
a) Por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
b) Mediante Orden de la Consejería de Ecuación y Ciencia.
c) Por Acuerdo del Consejo Andaluz de Universidades.
d) Por Acuerdo del órgano que estatutariamente así lo tenga establecido en cada
Universidad.
5.- Según dispone el art. 39.1 de la Ley Andaluza de Universidades, el
profesorado contratado estará adscrito:
a) A la Facultad o Centro Universitario en el que realice sus funciones docentes
e investigadoras.
b) Al Departamento.
c) Al Área de conocimiento.
d) A la titulación en la que imparta docencia.
6.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 43.3 b) de la Ley Andaluza de
Universidades, las retribuciones de los profesores contratados doctores
extraordinarios no podrán superar en ningún caso:
a) El doble de las retribuciones de un profesor titular de Universidad.
b) No existe limitación.
c) Las retribuciones de un profesor titular de Universidad.
d) Las retribuciones de un catedrático de Universidad a tiempo parcial.
7.- Según el art. 41.3 de la Ley Andaluza de Universidades, ¿ quién establece
los criterios general de valoración de los méritos a tener en cuenta en los
concursos de selección de profesorado contratado?.
a) El Consejo de Gobierno de cada Universidad.
b) Las bases de cada convocatoria de plazas de profesorado aprobadas por el
órgano que corresponda según los Estatutos de la Universidad.
c) Los Tribunales de selección, salvaguardando los principios constitucionales
de mérito y capacidad.
d) El Rectorado, previa negociación con el Comité de Empresa.
8.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 40.3 de la Ley Andaluza de
Universidades, ¿ cuál es la duración máxima que pueden tener los contratos de
los profesores asociados?.
a) La fijada en los Estatutos de la Universidad y en las disposiciones de
desarrollo de la Ley Andaluza de Universidades.
b) Tres años, renovables anualmente.
c) Cuatro años, improrrogables.
d) Son contratos de carácter indefinido.
9.- De conformidad con lo establecido en el art. 40.1 de la Ley Andaluza de
Universidades, ¿cuál es la duración de la contratación de profesores doctores en
la modalidad ordinaria una vez superado el período inicial ?
a) Indefinida.
b) Tres años.
c) A tiempo completo.
d) Cinco años.
10.- Según el art.7.2 de la Ley Andaluza de Universidades, el profesorado de
las Universidades Privadas:
a) Al menos el diez por ciento deberá ser funcionario de los Cuerpos Docentes
Universitarios.
b) Al menos el veinte por ciento deberá ser funcionario de los Cuerpos Docentes
Universitarios con destino en Universidad Pública.
c) No podrá ser funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios en situación
de excedencia ni Profesor Contratado Doctor en activo.
d) No podrá ser funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios en situación
de servicio activo y destino en una Universidad Pública, ni Profesor Contratado
Doctor en las mismas.