1.- Según establece el artÃculo
169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “aprobado
inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en
el boletÃn oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma
Uniprovincial, por un plazo de…”:
a) 10 dÃas, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar
reclamaciones ante el Pleno.
b) 15 dÃas, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar
reclamaciones ante el Pleno.
c) 20 dÃas, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar
reclamaciones ante el Pleno.
d) 30 dÃas, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar
reclamaciones ante el Pleno.
2.- Según establece el artÃculo 184 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el orden correcto de las fases del procedimiento de gestión
de gastos es:
a) 1. Disposición o compromiso de gasto. 2. Autorización de gasto 3.
Reconocimiento o liquidación de la obligación. 4. Ordenación de pago.
b) 1. Reconocimiento o liquidación de la obligación 2. Disposición o compromiso
de gasto. 3. Autorización de gasto 4. Ordenación de pago.
c) 1. Autorización de gasto. 2. Disposición o compromiso de gasto. 3.
Reconocimiento o liquidación de la obligación. 4. Ordenación de pago.
d) 1. Autorización de gasto. 2. Reconocimiento o liquidación de la obligación;
3.Disposición o compromiso de gasto. 4. Ordenación de pago.
3.- Según establece el artÃculo 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales En caso de liquidación del presupuesto con remanente de
tesorerÃa negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del
organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión
que celebren, a:
a) La reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantÃa superior al déficit
producido.
b) la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantÃa igual al déficit
producido.
c) El aumento de ingresos del nuevo presupuesto por cuantÃa igual al déficit
producido.
d) El aumento de ingresos del nuevo presupuesto por cuantÃa superior al déficit
producido
4.- Según establece el artÃculo 193 bis. a) del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los derechos de difÃcil o
imposible recaudación. Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del
resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de
difÃcil o imposible recaudación con los siguientes lÃmites mÃnimos:
a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los
dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como
mÃnimo, en un 25 por ciento.
b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro del presupuesto del
ejercicio anterior al que corresponde la liquidación, se minorará, como mÃnimo,
en un 25 por ciento.
c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los
dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como
mÃnimo, en un 10 por ciento.
d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro del presupuesto del
ejercicio anterior al que corresponde la liquidación, se minorará, como mÃnimo,
en un 10 por ciento.
5.- De conformidad con lo establecido en el artÃculo 212 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Cuenta General con el informe de
la Comisión Especial de Cuentas será expuesta al público por plazo de:
a) 10 dÃas, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar
reclamaciones, reparos u observaciones.
b) 15 dÃas, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar
reclamaciones, reparos u observaciones.
c) 30 dÃas, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar
reclamaciones, reparos u observaciones.
d) 45 dÃas, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar
reclamaciones, reparos u observaciones.
6.- Según establece el artÃculo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales: No estarán sometidos a intervención previa los gastos de
material no inventariable, contratos menores, asà como los de carácter periódico
y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al
perÃodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, asÃ
como otros gastos menores de:
a) 300,00 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a
través del sistema de anticipos de caja fija.
b) 3.000,00 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a
través del sistema de anticipos de caja fija.
c) 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a
través del sistema de anticipos de caja fija.
d) 6.000,00 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a
través del sistema de anticipos de caja fija.
7.- Según establece el artÃculo 47.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, por el que se desarrolla el CapÃtulo primero del TÃtulo sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los
presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, los remanentes de
crédito no utilizados procedentes de:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, asà como las
transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados,
respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.
b) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, asà como las
transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados,
respectivamente, en el último semestre del ejercicio.
c) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, asà como las
transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados,
respectivamente, en los últimos cuatro meses del ejercicio.
d) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, asà como las
transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados,
respectivamente, antes de finalizar el ejercicio.
8.- Según establece el artÃculo 54.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, por el que se desarrolla el CapÃtulo primero del TÃtulo sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, la autorización del gasto es el acto mediante el cual:
a) Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantÃa aproximada,
reservando a tal fin la totalidad de un crédito presupuestario.
b) Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantÃa cierta,
reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
c) Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantÃa cierta,
reservando a tal fin parte de un crédito presupuestario.
d) Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantÃa cierta o
aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito
presupuestario.
9.- El plazo para pagar a los proveedores que tiene la administración local
es:
a) 30 dÃas si la entidad tiene liquidez para pagarla.
b) 30 dÃas para pagar desde la aprobación de la factura, la factura se deberá
aprobar en el plazo de 30 dÃas desde su presentación.
c) 30 dÃas desde la presentación de la factura.
d) 60 dÃas desde la aprobación de la factura.
10.- ¿Qué firmas han de llevar las órdenes de transferencia contra una cuenta
operativa municipal?-
a) El Alcalde/Presidente y el Interventor...
b) El Alcalde/Presidente y el Tesorero.
c) El Alcalde/Presidente, el Interventor y el Tesorero.
d) El habilitado.